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Zona de Azar Argentina – ENACOM Argentina Publicó las Ordenes Judiciales por Bloqueos a Sitios de Juegos

Argentina.- 21 de Junio de 2018 www.zonadeazar.com [1] En esta sección encontrara el detalle de las órdenes judiciales cursadas a Enacom en relación al bloqueo de sitios web.

BLOQUEO DE SITIO PIGGSPEAK, ALLSLOTSCASINO, FORTUNEROOMCASINO, SPORTS.BETWAY, POKERSTARS. BLOQUEO REFERENCIAS A LOS SRES. BELPASSI y MACIAS

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó el bloqueo de acceso al dominio www.piggspeak.com, en relación a la causa N° 7894/18 caratulada: WWW.PIGGSPEAK.COM S/INF ART. 301 BIS DEL CP.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó el bloqueo de acceso al dominio allslotscasino en relación a la causa N° 77864/18 caratulada: “ALLSLOTSCASINO S/INF ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 19, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó el bloqueo de acceso al dominio www.fortuneroomcasino.com en relación a la causa N° 7544/18 caratulada: WWW.FORTUNEROOMCASINO.COM S/INF ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 19, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó el bloqueo de acceso al dominio www.sports.betway.com en relación a la causa N° 7560/18 caratulada: WWW.SPORTS.BETWAY.COM S/INF ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó el bloqueo de acceso al dominio www.pokerstars.com en relación a la causa N° 8362/18 caratulada: WWW.POKERSTARS.COM S/INF ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE.
El Juzgado de Garantías del Joven N°1, de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, ordenó bloquear y eliminar el nombre, fotografías, videos y toda referencia vinculada al Sr. Agustin Alejandro Belpassi y el Sr. Juan Manuel Macias en la página web www.facebook.com, en la publicación denominada “Policías, la delgada línea azul”.
En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO ROYRICHIE, QUINIELASANDIEGO. BLOQUEO REFERENCIAS AL SR. DI PROSPERO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www.royrichie.com en relación a la causa N° 8890/18 caratulada: “PAGINA WEB ROYRICHIE.COM S/INF ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www.quinielasandiego.com.ar en relación a la causa N° 8950/18 caratulada: “WWW.QUINIELASANDIEGO.COM.AR S/ ART. 301 BIS DELCÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó bloquear y eliminar el nombre, fotografías, videos y toda referencia vinculada al Sr. Norberto Di Prospero como así también las URLs individualizadas en el escritorio de inicio y a los que se accede a través de los servidores www.yahoo.com.ar [2] y www.google.com.ar [3].
En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO BETBRIGHT, WINWARDCASINO, M.SKYBET

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www. betbright.com en relación a la causa N° 7684/18 caratulada: “WWW.BETBRIGHT.COM S/INF. ART. 301 BIS – DEL CP”.El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www. m.skybet.com en relación a la causa N° 7684/18 caratulada: en relación a la causa N° 7690/18 caratulada: “M.SKYBET.COM S/INF. ART. 301 BIS – DEL CP”.El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www. winwardcasino.ag en relación a la causa N° 7570/18 caratulada: “WINWARDCASINO.AG S/INF. ART. 301 BIS – DEL CP”A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO CASINOEPOCA, PADDYPOWER, LSBET, JUSTBET, SUPERCASINO

La Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal Oeste del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www.casinoepoca.com en relación a la causa N° 7680/18 caratulada: “SOBRE 301 – PRESTAR CONSENTIMIENTO A ACTOS CONTRARIOS A LA LEY O A LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA U OTRA PERSONA COLECTIVA”.
El juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www.paddypower.com en relación a la causa N° 7674/18 caratulada: “WWW.PADDYPOWER.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”.
El juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www.lsbet.com, en relación a la causa N° 7848/18 caratulada: “WWW.LSBET.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www.justbet.cx en relación a la causa N° 8368/18 caratulada: “WWW.JUSTBET.CX S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www.supercasino.com en relación a la causa N° 8364/18 caratulada: “WWW.SUPERCASINO.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”.
A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO WWW.LUMIBET.COM, WWW.BBETS. COM, WWW.INTERTOPS.EU, WWW.GLOBAL.138.COM, WWW.IVBET.COM, WWW.BETSONIC.COM, WWW.NETBET.COM, WWW.UNIBET.CO.UK/STAN-JAMES, WWW.BETRALLY.COM, WWW.RUBYFORTUNE.COM, WWW.REDBET.COM, WWW.CASINO.MX, WWW.SPORTS.LADBROKES.COM, WWW.TIMBERAZO.COM, WWW.MRWIN.COM, WWW.LUCKLAND.COM, WWW.BIMSPORTS.COM, WWW.PLANET7CASINO.COM, WWW.CENTREBET.COM, WWW.PARTYPOKER.COM, WWW.GAMETWIST.COM/ES, WWW.BETONLINE.AG, WWW.TIGERGAMING.COM, WWW.BAHSEGEL88.COM

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 19, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó el bloqueo de acceso al dominio: WWW.LUMIBET.COM en relación a la causa N° 8990/18 caratulada: “NN S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.BBETS. COM en relación a la causa N° 8926/18 caratulada: “NN S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.INTERTOPS.EU en relación a la causa N° 8930/18 caratulada: WWW.INTERTOPS.EU S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE; WWW.GLOBAL.138.COM en relación a la causa N° 8990/18 caratulada: WWW.GLOBAL.138.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE; WWW.IVBET.COM en relación a la causa N° 9104/18 caratulada: WWW.IVBET.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE; WWW.BETSONIC.COM en relación a la causa N° 8948/18 caratulada: “NN S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.NETBET.COM en relación a la causa N° 7648/18 caratulada: “NETBET S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.UNIBET.CO.UK/STAN-JAMES en relación a la causa N° 7634/18 caratulada: “NN S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.BETRALLY.COM en relación a la causa N° 8291/18 caratulada:” WWW.BETRALLY.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.RUBYFORTUNE.COM , en relación a la causa N° 7662/18 caratulada: WWW.RUBYFORTUNE.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE; WWW.REDBET.COM en relación a la causa N° 7882/18 caratulada: “WWW.REDBET.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.CASINO.MX en relación a la causa N° 7884/18 caratulada: “WWW.CASINO.MX S/ART. 131 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.SPORTS.LADBROKES.COM en relación a la causa N° 7566/18 caratulada: “SPORTS.LADBROKES.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.TIMBERAZO.COM en relación a la causa N° 8338/18 caratulada: “TIMBERAZO.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”.El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó el bloqueo de acceso al dominio: WWW.MRWIN.COM en relación a la causa N° 8395/18 caratulada: “MR WIN S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.LUCKLAND.COM en relación a la causa N° 7886/18 caratulada: “LUCKLAND S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.BIMSPORTS.COM en relación a la causa N° 8924/18 caratulada: “BIMSPORTS S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.PLANET7CASINO.COM en relación a la causa N° 8366/18 caratulada: “WWW.PLANET7CASINO.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.CENTREBET.COM en relación a la causa N° 7564/18 caratulada: “CENTREBET.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.PARTYPOKER.COM en relación a la causa N° 8352/18 caratulada: “NN S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.GAMETWIST.COM/ES en relación a la causa N° 7558/18 caratulada: “WWW.GAMETWIST/ES.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.BETONLINE.AG en relación a la causa N° 7558/18 caratulada: “NN S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; WWW.TIGERGAMING.COM en relación a la causa N° 7558/18 caratulada: “NN S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”.El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó el bloqueo de acceso al dominio: WWW.BAHSEGEL88.COM, en relación a la causa N° 7596/18 caratulada: “WWW.BAHSEGEL88.COM S/ART. 301 BIS – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION”.
A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO CHINESEBOOKIE, TONYBET, YOUWIN

La Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal Oeste del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www.chinesebookie.com en relación a la causa N° 8356/2018 caratulada: “NN s/art. 301 bis del código penal – juegos de azar sin autorización pertinente”.
El juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www.tonybet.com en relación a la causa N° 7592/2018 caratulada “www.tonybet.com s/ art. 301 bis CP – juegos de azar sin autorización pertinente”.
El juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www.youwin.com en relación a la causa N° 8344/2018 caratulada “Sobre 301Bis-juegos de azar sin autorización pertinente”.
A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO MARATHONBET, WILLIAMHILL, BET365, PINNACLE, 888SPORTS

La Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal Oeste del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al dominio: www.marathonbet.com en relación a la causa N° 6736/2018 caratulada: WWW.MARATHONBET.COM s/art. 301 bis del código penal – juegos de azar sin autorización pertinente. El juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso a los dominios: www.williamhill.com, www.bet365.com, www.pinnacle.com y www.888sports.com en relación a la causa N° 13875/2017.
A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO 188BET, FAVBET, PARIMATCH, MARATHONBET, HITITBET

La Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal Oeste del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso a los dominios: www.188bet.com en la causa N° 5631/2018; a www.favbet.com en la causa N° 5633/2018; a www.parimatch.com en la causa N° 5651/2018; a www.marathonbet.com en la causa N° 6736/2018; a www.hititbet.com en la causa N° 8358/2018. En todos los casos caratulados según el Art. 301 bis del código penal como “juegos de azar sin autorización pertinente”.
A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO RIVALO, BETBORO, BUMBET, GALEMARTIN, PARKLANECASINO, WINTINGOCASINO, CASINOONLINEMIDAS, GOL.CASINO, CLEOPATRACASINO, LUCKIA, 24WIN

La Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal Oeste del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso a los sitios a los dominios: www.rivalo.com en relación a la causa N° 5655/2018 caratulada: “RIVALO S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; www.betboro.com en relación a la causa N° 5635/2018 caratulada: “WWW.BETBORO.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; www.bumbet.com en relación a la causa N° 5629/2018 caratulada: “WWW.BUMBET.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; www.galemartin.com en relación a la causa N° 6918/2018 caratulada: “WWW.GALEMARTIN.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE; www.parklanecasino.com en relación a la causa N° 6916/2018 caratulada: “WWW.PARKLANECASINO.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; www.wintingocasino.com en relación a la causa N° 7126/2018 caratulada: “WINTINGOCASINO.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; www.casinoonlinemidas.com en relación a la causa N° 6922/2018 caratulada: “WWW.CASINOONLINEMIDAS.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; www.gol.casino.com en relación a la causa N° 6920/2018 caratulada: “WWW.GOL.CASINO S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL”; www.cleopatracasino.com en relación a la causa N° 6734/2018 caratulada: “WWW.CLEOPATRACASINO.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL”; www.luckia.es en relación a la causa N° 6738/2018 caratulada: “WWW.LUCKIA.ES S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL”; www.24win.com en relación a la causa N° 18320/2017 caratulada: “WWW.24WIN.COM S/INF. ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SINAUTORIZACION PERTINENTE”, en trámite por ente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas N° 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO 10BET, BETMOTION, INTERWETTEN, UNIBET, 32RED, POKERKLAS61, SPROTS.SPORTIUM, MAGICRED, JUEGAENLINEA

La Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal Oeste del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso a los sitios a los dominios www.10bet.com, www.betmotion.es, www.interwetten.com y www.unibet.com al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos, en relación a la causa N° 14.298/2017 caratulada “www.10bet.com, www.betmotion.es, www.interwetten.com y www.unibet.com s/art. 27346:301 bis del Código Penal”. Bloqueo de acceso al sitio www.32red.com en relación a la causa N° 5649/18 (1551/D), caratulada “www.32RED.COM s/ infracción artículo 301 bis del Código Penal – Juegos de Azar sin Autorización Pertinente”. Bloqueo de acceso al sitio www.pokerklas61.com en relación a la causa N° 6452/18, caratulado “WWW.POKERKLAS61.COM s/art. 301 bis del Código Penal – Juegos de Azar sin Autorización Pertinente”. Bloqueo de acceso al sitio Sprots.Sportium.es en relación a la causa N° 6448/18 caratulado “Sprots.Sportium.es s/art. 301 bis del Código Penal – Juegos de Azar sin Autorización Pertinente”. Bloqueo de acceso al sitio www.magicred.com en relación a la causa N° 6442/18 caratulado www.magicred.com s/art. 301 bis del Código Penal – Juegos de Azar sin Autorización Pertinente. Bloqueo de sitio www.juegaenlinea.com en relación a la causa N° 15115/2017 caratulada “NN s/ art. 301 bis del Código Penal-Juegos de Azar sin autorización pertinente”. A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO 32RED, DAFABET, HIPPODROMEONLINE, 21BET, CASINOLUCK, TIPBET, ALLJACKPOTCASINO

La Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal Oeste del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso a los sitios: www.32red.com en relación a la causa N° 5649/2018 caratulada “WWW.32RED.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; www.dafabet.com en relación a la causa N° 5643/2018 caratulada “WWW.DAFABET.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; www.hippodromeonline.com en relación a la causa N° 5645/2018 caratulada “WWW.HIPPODROMEONLINE.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; 21bet.com en relación a la causa N° 5639/2018 caratulada: “21BET.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; www.casinoluck.com en relación a la causa N° 5625/2018 caratulada “WWW.CASINOLUCK.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE”; www.tipbet.com en relación a la causa N° 5641/2018 caratulada “WWW.TIPBET.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL”; www.alljackpotcasino.com en relación a la causa N° 5647/2018 caratulada “WWW.ALLJACKPOTCASINO.COM S/ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL – JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE” al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO BETWORLD

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso al sitio www.betworld.com en la causa N° 5627/2018 caratulada “WWW.BETWORLD.COM S/ INFR. ART. 301 BIS DEL CÓDIGO PENAL”al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO 10BET, BETMOTION, INTERWETTEN Y UNIBET

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo de acceso a los sitios www.10bet.com, www.betmotion.es, www.interwetten.com y www.unibet.com en la causa N° 14.298/2017 caratulada “www.10bet.com, www.betmotion.es, www.interwetten.com y www.unibet.com s/art. 27346:301 bis del Código Penal”, al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP.

BLOQUEO DE SITIO EASY TAXI

El Juzgado de Primera Instancia en los Penal, Contravencional y de Faltas N°7 de la Cámara de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó el bloqueo del sitio www.easytaxi.com, en la causa caratulada bajo el concepto de “Easy Taxi SA s/infr. art.83 del CC”. A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP. Asimismo, Enacom se comprometió a hacer público los pedidos judiciales a través de su sitio oficial.

BLOQUEO DE SITIO 1BET Y APUESTA24

El Juzgado de Primera Instancia en los Penal, Contravencional y de Faltas N°1 de la Cámara de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ordenó la clausura – bloqueo del sitio www.1bet.com y www.apuesta24.com. A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 62 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP. Asimismo, Enacom se comprometió a hacer público los pedidos judiciales a través de su sitio oficial.

BLOQUEO DE SITIO MILJUGADAS2

El Juzgado de Primera Instancia en los Penal, Contravencional y de Faltas N°1 de la Cámara Oeste ordenó la clausura – bloqueo del sitio www.miljugadas2.com, en la causa caratulada bajo el concepto de “juegos de azar sin autorización”. A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP. Asimismo, Enacom se comprometió a hacer público los pedidos judiciales a través de su sitio oficial.

BLOQUEO DE SITIO APUESTAS-DEPORTIVAS-ARGENTINA

El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en los Penal, Contravencional y de Faltas N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó la clausura – bloqueo del sitio www.apuestas-deportivas-argentina.com, en la causa caratulada bajo el concepto de “juegos de azar sin autorización”. A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP. Asimismo, Enacom se comprometió a hacer público los pedidos judiciales a través de su sitio oficial.

BLOQUEO DE SITIO SPINGOL

El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en los Penal, Contravencional y de Faltas N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó la clausura – bloqueo del sitio https://ar.spingol.com, en forma irrestricta, en la causa caratulada bajo el concepto de “Organizar y explotar juego sin autorización, habilitación o licencia”. A partir de esta decisión, la justicia dispuso que Enacom deberá disponer que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en el organismo procedan a bloquear el acceso a dicho dominio, sancionado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de que no se cuente con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país, excluyendo a la provincia de Misiones. Si tampoco se contara con los medios tecnológicos para ésta última modalidad de restricción parcial, se deberá bloquear/clausurar el acceso al sitio en forma total para todo el país. En este sentido, Enacom asumirá el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas y, además, deberá informar a la fiscalía en el término de 72 hs la implementación de dichas órdenes. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP. Asimismo, Enacom se comprometió a hacer público los pedidos judiciales a través de su sitio oficial.

BLOQUEO DE SITIO TIPGOL

El juez a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°18 informó a Enacom que se resolvió bloquear el acceso al dominio www.tipgol.com. El bloqueo de dichos sitios deberá aplicarse, en todos los casos mencionados, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (CABA). En el mismo sentido, en el caso de que no se contara con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. Por este motivo, se encargó al ente que informe a las prestadoras de Internet (ISP) para que cumplan con los requerimientos de bloqueo dispuestos por la ley y para que, además, asuman el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas. Se solicita, además, que en el término de 72 hs se informe a la Fiscalía de Cámara del Oeste de CABA la implementación de dichas órdenes. Esto se dispone, además, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia, previsto en el Art. 239 del Código Penal. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP. Asimismo, Enacom se comprometió a hacer público los pedidos judiciales a través de su sitio oficial.

BLOQUEO DE SITIOS WEB

Se solicitó a través del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°10 el bloqueo del acceso a los dominios www.eurogrand.com/es/ar y de sus subdominios; www.spinpalace.com y de sus subdominios; www.888casino.com y de sus subdominios; www.coral.co.uk y de sus subdominios; www.europacasino.com y de sus subdominios; y www.royalvegascasino.com y de sus subdominios. El bloqueo de dichos sitios deberá aplicarse, en todos los casos mencionados, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (CABA). En el mismo sentido, en el caso de que no se contara con la tecnología necesaria para limitar los sitios en el territorio correspondiente, se solicitará el bloqueo de los dominios en todo el país. Por este motivo, se encargó al ente que informe a las prestadoras de Internet (ISP) para que cumplan con los requerimientos de bloqueo dispuestos por la ley y para que, además, asuman el control de la verificación del cumplimiento total de las medidas. Se solicita, además, que en el término de 72 hs se informe a la Fiscalía de Cámara del Oeste de CABA la implementación de dichas órdenes. Esto se dispone, además, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia, previsto en el Art. 239 del Código Penal. Sin embargo y dado que el ente – como fuese correspondientemente informado en ocasiones anteriores – no tiene competencia para bloquear sitios web ni cuenta con capacidad técnica para realizar esta tarea, comunicará las medidas, a través de las notas correspondientes, a las principales ISP del país, Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a los ISP. Asimismo, Enacom se comprometió a hacer público los pedidos judiciales a través de su sitio oficial.

BLOQUEO DE SITIO OPINIÓN PROHIBIDA

Atento a lo solicitado por el titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 2 de la ciudad de Buenos Aires, quien requiere que este Ente Nacional de Comunicaciones intime a las prestadoras de servicio de internet (ISP) la orden de inmediato bloqueo preventivo del acceso al sitio web “HTTP://OPINIONPROHIBIDA.BLOGSPOT.COM.AR”, comunicamos: Que este Ente no posee competencias, ni facultades legales para obligar a las proveedoras del servicio de Internet a realizar el solicitado bloqueo. Tampoco cuenta con capacidad técnica para bloquear dicho contenido. Que, por lo tanto y a título de colaboración con el Juzgado requirente, hemos obrado de manera tal que se comunique la medida indicada por el Juez a las principales ISP del país y a las Cámaras y Federaciones de Cooperativas que agrupan a las ISP, para que sean éstas quienes apliquen el necesario bloqueo. Asimismo, realizamos esta publicación a los fines de completar la comunicación efectuada a las organizaciones arriba mencionadas, haciendo de esta manera pública nuestra intención de acompañar y colaborar en la medida que nos sea posible la determinación del Juez competente. Cabe destacar que la solicitud de bloqueo emitida por el Juez, posterior a las correspondientes investigaciones propiciadas por una denuncia efectuada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), considera que las publicaciones realizadas en el sitio web denunciado incurren en el delito de “Actos Discriminatorios” por encontrarse publicados en el sitio más de trescientos artículos con contenido antisemita.

Editó: @_fonta [4]   www.zonadeazar.com [5]

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