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Zona de Azar Brasil – Brasil: CBF Publica Reglamento General de Competencia para 2024

Brasil.- 16 de Abril de 2024 www.zonadeazar.com [1]  El pasado viernes 12, la CBF publicó el Nuevo Reglamento General de Competencia (RGC) y trajo una novedad al mercado de las apuestas. A partir de la publicación del reglamento, sólo las casas de apuestas que estén cumpliendo con los requisitos de la Ley 14.790 podrán imprimir las marcas en los uniformes.

Como resultado, los operadores sólo podrán incluir en sus plataformas partidos organizados y mediados por la CBF. Sin embargo, para que esto suceda, la entidad necesita emitir una autorización previa para que la casa pueda ofrecer los concursos en su plataforma.

El nuevo reglamento también prevé que la CBF podrá prohibir, a su discreción, la aparición del evento en su plataforma. “La difusión de publicidad o publicidad de una empresa que no esté alineada con las políticas de la entidad o que esté involucrada en alguna operación sospechosa de infracciones económicas o violaciones éticas ”.

Vea lo que dice el nuevo CBF RGC en relación al patrocinio de casas de apuestas:

Art. 114 – La exhibición de publicidad o propaganda de empresas, nacionales o extranjeras, operadores de apuestas deportivas, en cualquier forma, incluso en los uniformes de los equipos participantes, está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 14.790/2023 y en los reglamentos del Ministerio. de la finca.

§ 1 – Los clubes y operadores de apuestas deportivas sólo podrán insertar en sus plataformas los partidos de las competiciones organizadas y coordinadas por la CBF con autorización previa de esta última y, en las Competiciones Estatales, con la autorización de la respectiva Federación Estatal organizadora.

§ 2 – Los operadores de apuestas deportivas, para exhibir publicidad o publicidad en competiciones organizadas y coordinadas por la CBF, deben presentar una declaración de no implicación de la empresa o de cualquiera de sus empleados en cualquier infracción económica o violación ética relacionada con la manipulación deportiva. resultados, renovados anualmente. La CBF pondrá a disposición el formulario estándar de declaración que deben enviar los clubes, que, a su vez, deberán enviarlo a los operadores de apuestas deportivas, a la Unidad de Integridad ( integrity@cbf.com.br ).

§ 3 – La CBF podrá prohibir, a su entera discreción, la difusión de publicidad de una empresa que no esté alineada con las políticas de la entidad o que esté involucrada en cualquier operación sospechosa de infracciones económicas o éticas.

§ 4 – Sólo las empresas operadoras de apuestas deportivas que estén debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en los términos de la Ley nº 14.790/2023, podrán ser autorizadas a realizar publicidad en los concursos organizados por la CBF.

§ 5 – La exhibición de anuncios o publicidad por parte de un operador de apuestas deportivas, en desacuerdo con las disposiciones de este artículo, someterá al club al pago de una multa pecuniaria, cuya cuantía será fijada por acto de la Presidencia y de conformidad con los términos de este RGC.

Reglamento de Competicoes [2]

Diretriz Técnica CBF [3]

Editó @_fonta [4]   www.zonadeazar.com [1]

 

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