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Zona de Azar Brasil – Brasil: Se Mantiene la Exención del Impuesto sobre la Renta para Apuestas

Brasil.- 08 de Mayo de 2024 www.zonadeazar.com [1]  La mañana de este martes 7 se publicó en el Diario Oficial de la Unión (DOU) la normativa que definía las reglas de tributación del impuesto a la renta de las personas físicas.

El Reglamento establecía la exención del impuesto sobre la renta para los premios de lotería y también para las apuestas.

El valor mínimo se basó en el límite del 1er rango de la tabla de incidencia mensual del IPFR. Así, se define el valor de R$ 2.259,20, yendo en contra del veto del presidente Luiz Inácio Lula da Silva, que había vetado un monto mínimo para estar exento del IR.

 

“ IX – premio en dinero obtenido en loterías, incluidas las apuestas de contrapartida a que se refiere el art. 31 de la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, hasta el límite del valor del 1.º (primer) rango de la tabla de incidencia mensual del IRPF; ”

Consulte algunos extractos importantes del Reglamento publicado en el DOU.

“ XXIII – premios en dinero obtenidos en loterías, incluso instantáneas, incluso con fines asistenciales, aunque sean operadas directamente por el Estado; y

XXIV – premios netos obtenidos de las apuestas en la lotería de cuota fija a que se refiere el art. 31 de la Ley N° 14.790, de 2023.

Párrafo único. Para los efectos del inciso XXIV :

I – la diferencia entre el valor del premio y el monto apostado, determinado para cada apuesta, después de la finalización de un evento de temática deportiva real, o para cada sesión de un evento virtual, se considera un premio neto de juego en línea;

II – las pérdidas sufridas en otras apuestas o sesiones no son deducibles;

III – el impuesto gravará:

a) el valor del premio que exceda del valor del 1º (primer) rango de la tabla de incidencia mensual del IRPF;

b) en el momento del pago o abono del premio; yc

) mediante tributación exclusiva en la fuente a la tasa del 15% (quince por ciento); y

IV – el agente operador de apuestas será responsable de calcular y cobrar el IRRF relativo a las operaciones realizadas por él.”

Otro cambio se refiere a la Instrucción Normativa RFB 1.990/2020 en su artículo 2, que establece la obligación de presentar la Declaración de Ingresos . Impuesto Retenido en la Fuente (DIRF). Se incluyeron:

“j) los operadores de apuestas de contrapartida a que se refiere la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023 ;

La duda que queda es en relación al veto, ya que no se ha aclarado cómo quedará tras la publicación de la Instrucción Normativa de este martes. La ley establecía que la recaudación sería anual, pero el presidente Lula vetó ese período, así como el monto previamente estipulado.

Acceda a la Instrucción Normativa completa:.

DIARIO OFICIAL DE UNION

Publicado el: 07/05/2024 Edición: 87 Sección: 1 Página: 34

Órgano: Ministerio de Hacienda/Secretaría Especial de Ingresos Federales de Brasil

INSTRUCCIÓN NORMATIVA RFB N° 2.191, DE 6 DE MAYO DE 2024

Modifica la Instrucción Normativa de la RFB N° 1.500, de 29 de octubre de 2014, que establece normas tributarias generales relativas al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, y la Instrucción Normativa de la RFB N° 1.990, de 18 de noviembre de 2020, que dispone la Declaración del Impuesto a la Renta Retenido en Fuente.

EL SECRETARIO ESPECIAL DE INGRESOS FEDERALES DEL BRASIL, en uso de las facultades que le confiere el art. 350 del Reglamento Interno de la Secretaría Especial de Ingresos Federales de Brasil, aprobado por Ordenanza ME nº 284, de 27 de julio de 2020, y en vista de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley N° 4.506, de 30 de noviembre de 1964, en el art. 56 de la Ley nº 11.941, de 27 de mayo de 2009, y en el art. 31 de la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, resuelve:

Art. 1 Instrucción Normativa RFB N° 1.500, de 29 de octubre de 2014, entra en vigor con las siguientes modificaciones:

“Artículo 11…………………………………………. …………………………………………

…………………………………………. .. …………………………………………. …. ………………………

IX – premio en dinero obtenido en loterías, incluidas las apuestas de contrapartida a que se refiere el art. 31 de la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, hasta el límite del valor del 1.º (primer) rango de la tabla de incidencia mensual del IRPF;

…………………………………………. .. …………………………………………. …. ……………..” (NR)

“Artículo 19…………………………………………. …………………………………………. .. ………..

…………………………………………. .. …………………………………………. …. ………………………

XXII – cantidades pagadas a partícipes o beneficiarios de planes de prestaciones de seguridad social, estructurados en las modalidades de contribución definida o contribución variable, de entidades de pensiones complementarias y compañías de seguros, como beneficios o rescates de valores acumulados que hayan optado por el régimen de tributación referido a en el art. 1 de la Ley N° 11.053, de 29 de diciembre de 2004;

XXIII – premios en dinero obtenidos en loterías, incluso instantáneas, incluso con fines asistenciales, aunque sean operadas directamente por el Estado; Es

XXIV – premios netos obtenidos de las apuestas en la lotería de cuota fija a que se refiere el art. 31 de la Ley N° 14.790, de 2023.

Párrafo unico. Para los efectos del inciso XXIV del caput:

I – se considera premio neto la diferencia entre el valor del premio y el valor apostado, determinado para cada apuesta, después de la finalización de un evento de temática deportiva real, o para cada sesión de un evento de juego virtual en línea;

II – las pérdidas sufridas en otras apuestas o sesiones no son deducibles;

III – el impuesto se aplicará:

a) sobre el valor de la prima que exceda del valor del 1.º (primer) tramo de la tabla de incidencia mensual del IRPF;

b) en el momento del pago o abono del premio; Es

c) mediante tributación exclusiva en la fuente a la tasa del 15% (quince por ciento); Es

IV – el agente operador de apuestas será responsable de calcular y cobrar el IRRF relativo a las operaciones realizadas por él.” (NR)

Art. 2 Instrucción Normativa RFB N° 1.990, de 18 de noviembre de 2020, entra en vigor con las siguientes modificaciones:

“Artículo 2 ………………………………………. . …………………………………………. ……………..

I – ………………………………………… .. …………………………………………. …. ………………..

…………………………………………. .. …………………………………………. …. ………………………

h) instituciones administradoras o intermediadoras de fondos o clubes de inversión;

……………………………………………. …………………………………………. .. ………………..

j) agentes operadores de apuestas de contrapartida a que se refiere la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023; Es

. …………………………………………. .. …………………………………………. ….” (NR)

Art. 3 La presente Instrucción Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión.

ROBINSON SAKIYAMA BARREIRINHAS

Este contenido no reemplaza al publicado en la versión certificada.

Editó @_fonta [2]   www.zonadeazar.com [1]

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