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Zona de Azar Brasil – IBJR Defiende Tesis del Ministerio de Hacienda sobre Operaciones de LOTERJ

Brasil.- 03 de Abril de 2024 www.zonadeazar.com [1]  En los últimos días, fue ampliamente difundido por medios especializados que el Ministerio de Hacienda (MF) envió una notificación formal a la Lotería del Estado de Río de Janeiro (LOTERJ), recomendando la interrupción inmediata de la acreditación de los agentes que operan modalidades de lotería en la forma previsto en la norma publicada por el gobierno de Río de Janeiro (en este caso, Decreto Estatal nº 48.806/2023).

Actualmente, LOTERJ estaría admitiendo la acreditación de las llamadas “apuestas” con el municipio de Río de Janeiro sin imponer restricciones territoriales a sus respectivas operaciones, de modo que las empresas acreditadas en el Estado de Río de Janeiro podrían operar en todo Brasil – en clara violación de lo establecido por las normas federales.

El artículo 35-A de la Ley Federal N° 14.790/2023 se expresa al establecer que los Estados y el Distrito Federal “están autorizados a explorar, en el ámbito de sus territorios, únicamente las modalidades de lotería previstas en la legislación federal”, además de su numeral 4 determina que “la comercialización y publicidad de las loterías de los Estados o del Distrito Federal, realizada en medios físicos, electrónicos o virtuales, estará restringida a las personas ubicadas físicamente dentro de los límites de sus distritos, o a las domiciliadas dentro de su territorialidad”.

Exigir a los apostadores que declaren que su apuesta se realiza en el Estado de Río de Janeiro, independientemente de su domicilio o ubicación efectiva, no tiene sentido lógico ni legal.

Si no fuera solo eso, el citado municipio fluminense también estaría adoptando valores de subsidios y tasas impositivas bastante diferentes a los establecidos por el Gobierno Federal, generando tensión por el establecimiento de una posible “guerra fiscal” entre los federativos. entidades – lo que, en consecuencia, aumenta los niveles de inseguridad jurídica en perjuicio y desventaja de todo el sector.

El Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR), que sigue el tema con creciente preocupación, también tuvo conocimiento de que LOTERJ, desde hace algún tiempo, envía cartas a varias empresas, incluidos operadores de apuestas de cuota fija y otras empresas que operan. indirectamente en el sector, como instituciones financieras y de pagos – requiriendo la interrupción inmediata de la operación de una plataforma que, sin licencia otorgada por LOTERJ, presuntamente operaba de manera irregular en el Estado de Río de Janeiro.

El incumplimiento del pedido irrazonable de LOTERJ por parte de las empresas mencionadas daría lugar al inicio de varios procesos administrativos sancionatorios, sometiéndolas a sanciones administrativas que, al mejor entender del IBJR, carecen de base jurídica adecuada.

Esto se debe a que, si bien el Supremo Tribunal Federal (STF) reconoció la competencia de los Estados y del Distrito Federal para operar loterías (como servicio público), la competencia para legislar en la materia sigue siendo exclusiva de la Unión, en los términos del artículo 22, XX, de la Constitución Federal.

En otras palabras, aunque los Estados tienen competencia material para explorar las actividades de lotería y regular dicha explotación, está claro que la actividad legislativa/reguladora estatal debe adherirse a las directrices nacionales elaboradas por la Unión (y, en consecuencia, no puede contradecirlas). .

Por ello, el IBJR recuerda que la Ley Federal nº 14.790/23 es expresa y clara en el sentido de que “el Ministerio de Hacienda establecerá condiciones y plazos, no inferiores a 6 (seis) meses, para la adecuación de las personas jurídicas que se encuentren en actividad las disposiciones de esta Ley y las normas que ésta establezca en normas específicas”.

Los actos llevados a cabo por LOTERJ crean desorden, plantean dudas innecesarias y perjudican el proceso de regulación de la industria de las apuestas de cuota fija en Brasil. Ponen en riesgo la efectividad del marco jurídico consolidado por la Ley Federal nº 14.790/23 y traen inseguridad jurídica al mercado, creando un mal ambiente para los negocios y para la planificación de los operadores que desean solicitar, en los términos de la ley. , autorización para operar regularmente en territorio brasileño.

Dicho esto y considerando los acontecimientos recientes, IBJR entiende que:

⇒ Es ilegal asumir la posición de que los operadores de apuestas de cuota fija autorizados por LOTERJ (o cualquier otra autoridad que no sea el Ministerio de Hacienda) tengan el derecho de explorar esta modalidad de lotería y ofrecer estos servicios a consumidores ubicados en cualquier lugar que no sea el territorio del Estado de Río de Janeiro;

⇒ Es ilegal la posición de que, en esta fecha, sólo los operadores de apuestas de contrapartida autorizados por LOTERJ tienen derecho a explorar esta modalidad de lotería y ofrecer estos servicios a los consumidores ubicados en el territorio del Estado de Río de Janeiro; Es

⇒ El MF tiene razón al exigir una posición urgente sobre la cuestionable legalidad de la LOTERJ, especialmente ante el riesgo de que tales decisiones perjudiquen el proceso de autorización de los operadores de apuestas de cuota fija a nivel federal, contaminen los grandes avances sectoriales que se han obtenido del Congreso Nacional y Gobierno Federal para la regulación de este importante sector de la economía.

Editó @_fonta [2]   www.zonadeazar.com [1]

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