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Zona de Azar Colombia – Coljuegos: Proyecto de Juegos Localizados, Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales

Colombia.-  07 de Junio de 2023 www.zonadeazar.com  Bajo el título “Juegos localizados, Apuestas en Carreras y Deportes virtuales – ACDV”, La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar -Coljuegos, “te invita a conocer el proyecto de modificación al Acuerdo 014 de 2013, ‘Por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales» y su modificatorio Acuerdo 006 de 2014.’

La agencia reguladora de juegos de azar y apuestas de Colombia, asimismo, solicita al público en general, el envío de comentarios sobre las modificaciones del proyecto, “al correo aburbano@coljuegos.gov.co hasta el 7 de junio de 2023.”

La primera modificación concierne a la proteccion de los menores y personas vulnerables, como sigue:

“ARTÍCULO 3 LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO.

No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento los niños, niñas o adolescentes y en general cualquier persona menor de edad.

“Cuando la apuesta se realice por un terminal de venta, en caso de duda, el operario de la misma puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad; cuando la apuesta se realice por internet, el operador debe establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por niños, niñas o adolescentes.

Tampoco podrán participar personas que tengan alguna limitación en su capacidad en los términos de la Ley 1996 de 2019 o la norma que la modifique, derogue o sustituya”.

En lo que se relaciona a los impuestos, luego de la propuesta modificatoria clarificando que los impuestos son sobre los ingresos brutos (GGR – Gross Gaming Revenue) establece:

“ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL LITERL g) DEL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 14 DE 2013, el cual quedará así: “g) Ingresos brutos: Valor total de las apuestas”.

“ARTÍCULO 14. CONDICIONES DE OPERACIÓN EN LÍNEA Y EN TIEMPO REAL DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS.

Los operadores de Juegos de Suerte y Azar Localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.

“Una vez dispuesta la obligación de conectividad, se presumirá ilegal la máquina que no lo esté y además de las sanciones por ilegalidad correspondiente, será objeto del respectivo decomiso.

“PARÁGRAFO 1. Entiéndase por ingresos brutos la totalidad del valor registrado en el contador de entrada de las maquinas del contrato de concesión. Para el caso de Bingos, los ingresos brutos son el total del valor de los cartones vendidos en el periodo de liquidación.

“PARÁGRAFO 2. En ningún caso el impuesto del IVA formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en el siguiente artículo.”

El proyecto de modificación de reglamento de Coljuegos se puede descargar aquí: 200_Proyecto Acuerdo Actualizacion ACDV VF (1)

Edito @_fonta   www.zonadeazar.com

 

 

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