Zona de Azar – Se posicionan a favor del monopolio holandés de juego en perjuicio de Ladbrokes y Betfair.
El sector de las apuestas online no ganan para sustos. Siete años llevan Ladbrokes y Betfair luchando en los tribunales holandeses contra el monopolio estatal que no les permite operar.
Ayer el abogado general del Tribunal de Justicia Europeo, Yves Bot emitió un dictamen (por cierto, no vinculante) que Holanda no tiene que reconocer a las casas de apuestas online con licencias expedidas en otros países de la UE.
Según el propio comunicado de la curia europea que reproduzco a continuación:
El Abogado de la UE General Yves Bot, los titulares de derechos exclusivos de explotación de juegos de dinero, pueden ser autorizados, en determinadas condiciones, a hacer su oferta más atrayente creando nuevos juegos y recurriendo a la publicidad.
Por otro lado, el Abogado General estima que las autoridades competentes, cuando adjudiquen a un operador privado el derecho exclusivo de explotar un juego de dinero en el marco de un procedimiento de licencia o de renovación de dicha licencia, deben proceder a una licitación adecuada.
La legislación neerlandesa sobre los juegos de azar tiene por objeto proteger a los consumidores frente a la ludopatía y combatir la criminalidad. Por una parte, establece que está prohibido organizar o promover juegos de dinero sin haber obtenido una licencia a tal efecto y, por otra parte, que sólo un prestador por categoría de juego puede recibir dicha licencia.
La licencia para la organización de apuestas deportivas, de loto y de juegos de números se atribuyó a la fundación Stichting de Nationale Sporttotalisator (De Lotto). La licencia para la organización de apuestas mutuas sobre las carreras de caballos se atribuyó a la sociedad Scientific Games Racing BV. (SGR).
La sociedad The Sporting Exchange Ltd, que actúa bajo el nombre de Betfair, con domicilio social en el Reino Unido, facilita la celebración y la negociación recíproca, directa o indirectamente por Internet, de apuestas sobre acontecimientos deportivos, en particular, las carreras de caballos. El asunto C-203/08 tiene origen en el litigio que opone a Betfair al Ministro de Justicia neerlandés en relación con el rechazo de sus solicitudes dirigidas a obtener una licencia para la organización de juegos de dinero en los Países Bajos y de los recursos que ha interpuesto contra las decisiones de prorrogar las licencias de De Lotto y de SGR.
Las sociedades Ladbrokes Betting & Gaming Ltd y Ladbrokes International Ltd, con domicilio social en el Reino Unido, organizan apuestas deportivas, en particular, apuestas efectuadas según el sistema de cotización. El contexto del asunto C-258/08 es la impugnación por dichas sociedades de los procedimientos iniciados contra ellas por De Lotto, dirigidos a que se les prohíba ofrecer en su sitio Internet a las personas residentes en los Países Bajos juegos de dinero para los que no disponen de licencia.
El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal de casación neerlandés) y el Raad van State (Consejo de Estado neerlandés), que conocen en última instancia de estos litigios, preguntan al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa neerlandesa sobre la política de los juegos de azar con el Derecho comunitario.
Con carácter preliminar, el Abogado General señala que debe examinarse la conformidad de la normativa neerlandesa a la luz de las disposiciones sobre la libre prestación de servicios. En este contexto, consta que dicha normativa constituye una restricción a dicha libertad de circulación.
El Abogado General recuerda que, según jurisprudencia consolidada, los Estados miembros pueden restringir la organización y la explotación de juegos de dinero en su territorio con el fin de proteger a los consumidores debido al riesgo de fraude generado por las elevadas sumas que los juegos de dinero permiten reunir.
Asimismo, el Tribunal de Justicia ha estimado que un Estado miembro podía legítimamente conceder el derecho a explotar juegos de dinero a un operador único.
En este contexto, el Abogado General considera, en primer lugar, que el hecho de que los titulares de derechos exclusivos de explotación de los juegos de dinero en los Países Bajos estén autorizados a hacer su oferta más atrayente creando nuevos juegos y recurriendo a la publicidad no es, como tal, incoherente con los objetivos perseguidos por la normativa neerlandesa, considerada globalmente, ya que esta actitud contribuye perfectamente a combatir el fraude.
No obstante, en la medida en que la normativa neerlandesa pretende también proteger a los consumidores frente a la ludopatía, es importante que la creación de nuevos juegos y la publicidad estén estrechamente controlados por el Estado miembro y limitados con el fin de ser también compatibles con la consecución de dicho objetivo. La conciliación de estos dos objetivos perseguidos por la normativa neerlandesa exige, por tanto, que la oferta de los titulares del derecho exclusivo y la publicidad para los juegos autorizados sean suficientes para incitar a los consumidores a mantenerse en el circuito legal sin constituir, sin embargo, una incitación excesiva a jugar, lo que llevaría a los consumidores o, al menos, a los más frágiles de entre ellos, a gastar una cantidad mayor del porcentaje de sus ingresos que pueden consagrar a su ocio.
Corresponde al juez nacional apreciar si esta legislación, a la vista de su contenido y de su aplicación, contribuye efectivamente a alcanzar los dos objetivos perseguidos.
En segundo lugar, el Abogado General considera que el juez nacional, tras haber constatado que la legislación es conforme al Derecho comunitario, no está obligado a comprobar, en cada caso concreto, que una medida destinada a garantizar el cumplimiento de esta legislación, como una orden a un operador económico de hacer inaccesible a las personas que residan en el territorio nacional su sitio Internet que ofrece juegos de dinero, es adecuada para alcanzar los objetivos perseguidos por la citada legislación y es proporcionada, habida cuenta de que esta medida de ejecución se limita estrictamente a garantizar el cumplimiento de esta legislación.
En tercer lugar, sobre la cuestión de si el Reino de los Países Bajos, con arreglo al principio de reconocimiento mutuo establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se encontraba obligado a reconocer las licencias otorgadas por otros Estados miembros a Betfair, el Abogado General recuerda que, con arreglo a la sentencia Liga Portuguesa (Sentencia de 8 de septiembre de 2009, C-42/07, CP no 70/09) dicho principio no se aplica a la licencia de ofrecer juegos de dinero a través de Internet.
En cuarto lugar, el Abogado general sostiene que, en un régimen de licencia limitado a un único operador en el ámbito de los juegos de dinero, el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia se oponen a una prórroga de la licencia sin licitación, a menos que dicha falta de licitación esté válidamente justificada. En este contexto, corresponde al juez nacional determinar si tal prórroga, sin licitación, responde a un interés esencial, tal como razones de orden público, o a una exigencia imperiosa de interés general en el sentido de la jurisprudencia, tal como la protección de los consumidores frente a los riesgos de gasto excesivo y de ludopatía así como la lucha contra el fraude, y si la citada prórroga es conforme al principio de proporcionalidad.
Las reacciones no se han hecho esperar: “El dictamen no interpreta correctamente la legislación comunitaria. No hay ninguna lógica en el hecho de que el monopolio holandés pueda competir contra nosotros libremente en el Reino Unido, y en cambio a nosotros se nos impida aceptar apuestas de cualquier residente de Holanda que nos encuentra en Internet,” dijo en un comunicado John O’Reilly, director gerente de Ladbrokes.
“El Abogado General no aborda las cuestiones fundamentales. El sitio web de Betfair no se dirige a los Países Bajos, son los consumidores holandeses los que deben tener el derecho de acceso sitio web en idioma inglés de Betfair”, dijo la compañía Betfair en otro comunicado.
Según la Asociación de Loterías Europeas, las conclusiones del abogado general Bot rechazan en gran parte las alegaciones presentadas por los operadores de apuestas privados online Ladbrokes y Betfair en contra de De Lotto, miembro de su asociación. Después del fallo histórico de 8 de septiembre de 2009 (frente a Casa de Santa bwin, C-42/07), ahora vuelve a coger con satisfacción la confirmación en este nuevo fallo que proporciona aclaraciones adicionales.
El presidente de las loterías europeas, Friedrich Stickler dijo: “Una vez más los operadores privados de juego online han recibido un duro golpe. Si el Tribunal volviese a seguir en la línea del Abogado General, como lo hizo en su reciente decisión de la Santa Casa, los Estados miembros saldrían reforzados en su lucha contra las ofertas de juego ilegal, que están inundando a sus ciudadanos.”
El Abogado General confirmó una vez más que: 1) Los Estados miembros pueden legítimamente conceder a un solo operador el derecho a explotar las apuestas y juegos de azar. 2) Los Estados miembros no deberían estar obligados a abrir sus mercados de juegos de azar, al menos que tratasen al juego como una actividad económica ordinaria (punto 62 del dictamen). Los Estados miembros no tienen que reconocer las licencias de los juegos de azar de otros operadores que han obtenido en otro Estado miembro de la UE, por tanto no tiene que haber recíproco; (punto 120). 3) Incluso en un mercado nacional de juego que no está abierto a la competencia, un operador único debe ser lo suficientemente capaz de evitar a los consumidores las ofertas de juego ilegal sin licencia. 4) Los tribunales de los Estados miembros tienen un amplio margen de discrecionalidad para evaluar lo que es necesario y de orden interno (no europeo) (puntos 74 y ss. (80, 81)).
Sin embargo, Yve Bot respalda parcialmente a las casas de apuestas en el sentido de que Holanda sólo debe otorgar licencias a través de un proceso de licitación. Eso sí, considera que la concesión de licencias sin licitación puede estar justificada si el tribunal holandés decide que debe mantener el orden público o promover la protección de los consumidores.
Cabe recordar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia Europeo. Los jueces del TJE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior. Pero el TJE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien deberá resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Un buen varapalo, pero no es definitivo ni mucho menos…
Fuente: Laura Guillot