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Zona de Azar – Alemania – Ofrecer a sus Clientes una participación en Loteria es no es desleal.

zonadeazar

Tribinal de Justicia de la Union Europea

COMUNICADO DE PRENSA nº 2/10

Luxemburgo, 14 de enero de 2010

Sentencia en el asunto C-304/08

Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV / Plus Warenhandelsgesellschaft mbH

Ofrecer a sus clientes una participación en una lotería tras un determinado número de compras no constituye automáticamente una práctica comercial desleal

Tal campaña promocional no puede prohibirse por el Derecho nacional sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto

La Directiva Europea sobre las prácticas comerciales desleales 1 tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores. Establece una prohibición general de las prácticas comerciales desleales que pueden distorsionar el comportamiento económico de los consumidores. También establece reglas sobre las prácticas comerciales engañosas y agresivas. Por otro lado, el anexo I contiene una lista de prácticas comerciales que son desleales en cualquier circunstancia.

Plus, una empresa alemana de venta al por menor, llevó a cabo la campaña promocional «Ihre Millionenchance» (Su oportunidad de ganar millones) en cuyo marco se invitaba al público a adquirir los productos comercializados en sus establecimientos para conseguir puntos. La obtención de 20 puntos daba derecho a participar en determinados sorteos del Deutscher Lottoblock (asociación nacional de 16 loterías). La Asociación alemana de lucha contra la competencia desleal consideró esta práctica desleal en el sentido de la Ley alemana de defensa de la competencia (UWG) que establece una prohibición general de los concursos y los juegos promocionales con obligación de compra. Tras una demanda interpuesta por la Asociación, Plus fue condenada en primera y segunda instancias a cesar dicha práctica. El Tribunal Supremo Federal alemán, que debe decidir en última instancia sobre este litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva se opone a una prohibición como la establecida por la UWG.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a una normativa nacional, como la prevista por la UWG, que establece una prohibición por principio, sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto, de las prácticas comerciales que supeditan la participación de los consumidores en un concurso o en un juego promocionales a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio.

Con carácter previo, el Tribunal de Justicia señala que las campañas promocionales que supeditan la participación gratuita del consumidor en una lotería a la adquisición o contratación de una determinada cantidad de bienes o servicios se inscriben claramente en el marco de la estrategia comercial de un operador y tienen por objeto directo la promoción y el incremento de las ventas de éste. De ello se deduce que constituyen claramente prácticas comerciales en el sentido de la Directiva y que, en consecuencia, están incluidas en el ámbito de aplicación de ésta.

A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva lleva a cabo una armonización completa a escala comunitaria de las reglas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Por tanto, como prevé expresamente la Directiva, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en esta Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores.

1 Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22).

Por lo que se refiere a la práctica controvertida en el presente asunto, el Tribunal de Justicia declara que no está recogida en el anexo I de la Directiva, que enumera de manera exhaustiva las únicas prácticas prohibidas en cualquier circunstancia, que, por consiguiente, no deben ser objeto de un examen caso por caso. Por tanto, dicha práctica no puede prohibirse sin que se haya determinado, habida cuenta del contexto fáctico de cada asunto, si presenta un carácter «desleal» a la luz de los criterios enunciados en la Directiva. Entre estos criterios figura, en particular, la cuestión de saber si la práctica comercial distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto, el comportamiento económico del consumidor medio.

RECORDATORIO: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.

El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento

Contactos con la prensa: Agnès López Gay (+352) 4303 3667

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