Zona de Azar – Misiones – Rechazan acción de amparo contra el IPLyC .

La sentencia dictada el 26 de noviembre de 2009 expresa que “…a la fecha de esta resolución se desconoce si la asociación profesional que intenta conformar Pajuelo y los demás vendedores de quinielas reviste naturaleza sindical, gremial o de simple asociación de trabajadores autónomos, pues no se sabe si fue reconocido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y menos aún, se sabe si fue conferida la personería gremial”.
El fallo reconoce la potestad del IPLyC SE respecto de la explotación, manejo, contralor y administración de los juegos de azar y actividades conexas y complementarias ejerciendo el monopolio y el poder de policía sobre todo lo relativo al juego en la provincia (Art. 4 Ley 3643).
En ese marco y en el conjunto de normas legales reglamentarias dictadas en ejercicio de las potestades referidas y de los contratos firmados oportunamente entre el IPLyC SE y los titulares de Agencias, y entre éstos y los vendedores de quinielas, queda claro que la recaudación de una venta mínima a través de los equipos móviles y el retiro de los equipos en caso de incumplimiento no puede ser tachada de ilegal.
De acuerdo a la sentencia, el acto impugnado no es arbitrario porque tanto la titular de la Agencia como el propio Pajuelo fueron notificados en tiempo y forma respecto a la necesidad que Pajuelo adecue su conducta a los parámetros contractuales oportunamente establecidos.
El fallo deja en claro que el retiro del equipo móvil se sustentó en la baja productividad y asegura que existen razones que lo puedan tachar de arbitrario.
De esta manera, el fallo de Primera Instancia del Juzgado Laboral Nº 3 de Posadas – a cargo de la Dra. Elisa E.A. de Correa- ratificó lo actuado por el IPLyC.