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Zona de Azar Argentina – Argentina: Prevención Lavado de Activos, Aspectos Inherentes a Juegos de Azar

Argentina.- 14 de Abril de 2021 www.zonadeazar.com [1] Nos hemos entrevistado con el Dr. Marcelo A. Casanovas, abogado especialista en asuntos relacionados con la Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, y entre otros conceptos expuso los aspectos inherentes a los Juegos de Azar (Casinos, Bingos, Hipódromos, entre otros):


1. La legislación argentina considera a las Personas Jurídicas que explotan Juegos de Azar como “Sujetos Obligados” al cumplimiento de las regulaciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF).

2. La norma vigente es la Resolución UIF N° 199/2011 –modificatorias y actualizaciones- quiénes considera comprendidos a:

a) Casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación;
b) Bingos y Loterías;
c) Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales;
d) Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico;
e) Cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar;
f) Los intermediarios en la venta de juegos explotados por los Sujetos Obligados del Estado Nacional o Provincial, a través de autorizaciones, permisos o cualquier otra figura jurídica de acuerdo a las reglamentaciones locales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden del Sujeto Obligado, deberán identificar a los clientes conforme las pautas mínimas contenidas al efecto en la presente.
g) Los concesionarios y permisionarios de juegos de azar, y cualquier otra figura jurídica que conforme las reglamentaciones locales establezca derechos y obligaciones similares a los supuestos mencionados en el presente apartado, son Sujetos Obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado.

3. Las obligaciones de los operadores de Juegos de Azar son sustancialmente las siguientes:

a) Inscribirse ante la Unidad de Información Financiera.
b) Designar un Oficial de Cumplimiento (Titular y Suplente), quién deberá revestir el rol de Director Titular.
c) Contar con un Manual de Procedimientos actualizado.
d) Desarrollar anualmente el programa de capacitación.
e) Llevar a cabo un informe de auditoría interna también anual.
f) Elaborar los registros mencionados en la regulación.
g) Identificar a los clientes, definidos como “todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a los PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) o su equivalente en otras monedas o bienes”.
h) Efectuar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), si correspondiera.
i) Emitir el Reporte Sistemático Mensual (RSM), informando hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

4. La Unidad de Información Financiera ya aplicó sanciones de naturaleza administrativa a diversos operadores del Juego, por incumplimientos a la Resolución UIF N° 199/11, mencionado a modo ejemplificativa las siguientes:

a) Resolución UIF N° 02/20 (Casino): $ 16.356.132 a la empresa y $ 16.356.132 al Directorio. Incumplimientos: Omisión de reporte de operación sospechosa. Debilidades en el Manual de Procedimientos. Deficiencias en las auditorías. Falta de Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente. Falta de herramientas tecnológicas. Falta de registros.
b) Resolución UIF N° 40/19 (Casino): $ 190.000 a la empresa y $ 190.000 al Directorio. Incumplimientos: Debilidades en el Manual de Procedimientos. Personas Expuestas Políticamente. Consulta Listas de Terroristas. Debilidades en la identificación de clientes y en Registro de entrega de premios.
c) Resolución UIF N° 91/19 (Casino): $ 699.244 a la empresa y $ 699.244 al Directorio. Incumplimientos: Omisión de tratamiento de una operación inusual. Ausencia de registros exigidos por la normativa.

5. Por cualquier consulta derivada de los aspectos reseñados, actualizar el Programa de Cumplimiento y/o si existe la necesidad de cumplir con la capacitación anual, no dudes de contactarte con nosotros para realizar una asistencia legal a medida.

6. Contacto: lawdrmac@hotmail.com

Editó: @_Fonta [2]   www.zonadeazar.com [1]

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