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Zona de Azar Argentina – COVID-19 Buenos Aires: Rechazan Pedido de Bingo por Prórroga de Impuestos

Argentina Buenos Aires.- 08 de Abril  2020 www.zonadeazar.com La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido formulado por los dueños de una casa de juegos de azar, para que se habilitara la feria judicial dispuesta por la pandemia de coronavirus Covid-19 y se suspendiera el cobro de impuestos.

Fuentes judiciales confirmaron hoy que la resolución, coincidente con la de primera instancia, la dictó la Sala de Feria de la Cámara ante el planteo formulado por Bingo Ramallo S.A., con sede en la provincia de Buenos Aires, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El bingo reclamó que, con una medida cautelar, se ordenara a la AFIP el aplazamiento de los vencimientos impositivos “inminentes” y el cobro de los vencidos, desde la entrada en vigencia del decreto de necesidad y urgencia 260/2020 que dispuso la emergencia sanitaria “hasta su finalización y/o reanudación de actividades comerciales”.

La demanda expuso que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la provincia de Buenos Aires en el contexto de pandemia por el Covid-19 ocasionaron un “abrupto cese de su actividad”, en tanto “exigieron el cierre de las salas de juegos para evitar la aglomeración de público”.

Las autoridades del bingo pidieron que, mientras tramitara la causa, se dispusiera una medida provisoria, porque “la cancelación de los tributos a su cargo le imposibilitaría hacer frente al pago de los sueldos de sus empleados”.

La Cámara destacó que la feria “extraordinaria” que la Corte Suprema de la Nación declaró para evitar el contagio del virus Covid-19, es de “carácter obligatorio para jueces y justiciales” por lo que su habilitación es “excepcional”.

El tribunal tuvo en cuenta la situción que afecta a la sociedad argentina y la salud de los habitantes, frente a la naturaleza “estrictamente patrimonial” y el “interés particular” del pedido del los responsasbes del bingo.

Consideró, además, que “la peticionante no había acreditado una circunstancia de urgencia concreta que importara un riesgo cierto de que su pretensión se tornara ineficaz en el caso de que no fuera tratada durante el receso judicial dispuesto en razón de una emergencia pública”.

Los camaristas José López Castiñeira, Guillermo Treacy y Marcelo Duffy agregaron que al apelar el rechazo de las medidas provisorias, “la recurrente se limitó a reiterar diversas afirmaciones efectuadas en su escrito de inicio”. pero no refutó las razones del juez de primera instancia.

Ponderaron también que las autoridades del bingo no aportaran “documentación respaldatoria” que demostrara “de modo circunstanciado” la situación económica, financiera y patrimonial del establecimiento, que sólo consignó la nómina de sus empleados y los impuestos que debía cancelar. (Télam)

Editó: @_fonta   www.zonadeazar.com

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