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Zona de Azar Argentina – Reclamo de la Cámara de Agencia al IPLyC Buenos Aires por Afectar Derechos

Buenos Aires.- 30 de Diciembre de 2019 www.zonadeazar.com Nota Reclamo de la Cámara de Agencia Oficiales al IPLyC Buenos Aires.

Señor Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos

MARCELO IGLESIAS DNI 21.138.779, agente oficial de lotería con legajo 749.217 en mi carácter de presidente de la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en calle 6 n° 710 (entre piso) de La Plata, al señor Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos me presento y digo:

I- PERSONERÍA – Acredito la personería con copia de los Estatutos de la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense, con personería jurídica inscripta bajo matrícula 11.127 de la Dirección de Personas Jurídicas de esta provincia, y del acta de asamblea donde se me designara en el carácter invocado de cuya autenticidad y vigencia declaro bajo juramento legal.-

II – OBJETO: Que vengo por la presente a recurrir la decisión por la que se autoriza la apertura de agencias y sub agencias de Lotería en: 1) Agencia en Salas de Bingo ubicadas en Quilmes; Moreno y Lujan 2) Sub agencia de Avda Dusso 263 de Villa Ramallo, partido del mismo nombre; 3) Traslado de Agencia y apertura de sub agencia de Avda Libertador 4602 y Alvarez Prendas 6958 de Trujui ambas de partido de Moreno y 4) Traslado de Agencia y apertura de sub agencia de Echeverry 1176, junto con la de Avda Patricios 7511 de Pontevedra, ambas del partido de Merlo; por resultar arbitrarias, desmedidas e irrazonables, solicitando su revocatoria y la suspensión de sus efectos (Conf.arts.86, 89, 91, 98 y cdtes. Ley 7647), en consideración a los fundamentos que se expondrán.-

III.- LEGITIMACION: Frente a lo dispuesto por el art.10 primera parte y 86 de la ley 7647 y apelando al principio de analogía no vedado en el Derecho Administrativo, fundo mi legitimación como representante de la Cámara que nuclea a los Agentes Oficiales de Lotería, entendiendo que la Cámara se encuentra habilitada estatutariamente para actuar representando individual y/o colectivamente a sus asociados, puesto que entre sus finalidades primarias reside la de defender los derechos e intereses que conciernan a su actividad como Agentes Oficiales de Lotería, por ello se encuentra efectivamente legitimada para demandar la tutela de los intereses individuales homogéneos de todos sus afiliados, cuestionando un acto administrativo que afecta, a través de una imposición rayana a la transgresión de normas legales, el interés de los mismos que la constituyeron, precisamente y entre otras cosas, para que los represente cuando todos se encuentren en determinada situación.-

No puede negarse entonces su legitimación, ni siquiera aduciendo que cada perjudicado debe acudir personalmente a formular el reclamo por afectar la órbita de su derecho subjetivo, porque implica claramente desnaturalizar el sistema de protección establecido expresamente en la Constitución Nacional a partir de su reforma en el año 1994, el cual no gira en derredor de una estricta noción de indivisibilidad.-

IV.- HECHOS: Al momento de finalizar la gestión del presidente del IPLYC Matías Lanusse, éste apoyado en las Resoluciones D-1602/94 modificada por Resolución 2719/05, decidió aprobar la instalación de agencias de lotería en salas Bingo, como ocurrió en el caso concreto de las nuevas Agencias de Lotería en la Salas de Bingo de los partidos de Quilmes (Sala de Bingo n° 27); Moreno (Sala de Bingo n° 19) y Lujan (Sala de Bingo n° 40); tanto como la sub agencia de Dusso al 263 de Villa Ramallo, dependiente del Legajo 764954.- El traslado fuera del radio de comercialización en el que fue autorizado con apertura de sub agencia Avda. Libertador 4602 y Alvarez Prendas 6958 de Trujui ambas de partido de Moreno, pertenecientes al legajo 762519.-; El traslado fuera del radio de comercialización en el que fue autorizado con apertura de sub agencia de Echeverry al 1176 y Avda Patricios 7511 de Pontevedra, ambas del partido de Merlo, con legajo 764772.-

Por durante cuatro años, el IPLyC sostuvo una posición contraria a la práctica del juego, y como bandera moral lo tomó como una actividad a la que debía tolerar por imperio legal pero de ningún modo favorecerla, por lo que junto con otras medidas no autorizó la apertura de nuevas Agencias; centrando su accionar a la lucha contra la ludopatía, obstaculizando y retrasando en todo lo que pudiera, cualquier iniciativa relacionada a utilizar el juego como herramienta, muy valiosa por cierto, para mejorar la recaudación de las Arcas del Fisco.-

De esta manera todos los proyectos relacionados al tema de poner en práctica otras formas de jugar a la quiniela, o de nuevas formas de efectuar sorteos de los billetes de navidad, como de hacer sorteos de año nuevo etc. que la Cámara que represento propuso, estando de acuerdo en que la apertura de nuevas Agencias no aportaría soluciones, no tuvieron respuesta o fueron rechazadas de plano, fundados en esa posición contraria al «juego» que se mencionara anteriormente.-

Estas decisiones que ahora recurrimos, a todas luces sospechosas, fueron tomadas en los postreros momentos de esa gestión administrativa y además dan un giro de 180 grados a los principios que pregonara.- Se han tomado apoyadas en antiguas Resoluciones, que posibilitaban la apertura de Agencias de Lotería en las Salas de Juego de Bingos, cuya titularidad correspondería a las entidades de bien público que explotan la comercialización de los juegos que ofrecen a través de terceras personas físicas o jurídicas.-

Puede decirse que estas Resoluciones fueron derogadas tácitamente por los sucesivos Reglamentos para Agencias de Lotería, (el último 334/15), donde se establecen en forma expresa los procedimientos de inscripción y elección de aspirantes a la titularidad de estos permisos, como al proceso de adjudicación de los mismos, por lo que aquellas Resoluciones fueron cayendo en desuso y las pocas Agencias que abrieron fueron luego cerradas, porque las Autoridades de comandaban el Instituto de Lotería en aquél momento atendieron las razones expuestas por la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense, que hizo notar el perjuicio que ocasionaba la enorme desproporción existente entre el poder económico, cantidad de personal, cantidad de juegos que ofrece al publico apostador que ostentan las Salas de Bingo, frente a lo que las Agencias de Lotería representan como empresas familiares, con pocos empleados, juegos regulados con comisiones preestablecidas sin poder ser modificadas, y sobre todo imposibilitadas a habilitar otros juegos, porque el mercado de juegos lotéricos no tiene la posibilidad de recaudación de los juegos de casino, slots, etc.-

Así también, desde aquél momento e inclusive durante toda la gestión de los designados al frente del IPLyC por el gobierno saliente, se respetó una distancia mínima a guardar entre Agencias de Lotería acordada en no menos de 400 mts., para el caso de aperturas, traslados de las mismas etc., a los efectos de lograr una actividad comercial redituable y equilibrada para todas, sin que la proximidad entre ellas afectara la rentabilidad de cada una por la concurrencia de apostadores, lo que inclusive fue plasmado en concursos para adjudicación de nuevas agencias que se hicieron y en los que en los respectivos pliegos se plasmó esta exigencia de respetar estas distancias mínimas.-

4.1.- Ahora, y en el caso concreto al que nos referimos de las Agencias de Lotería tanto en Quilmes (Sala de Bingo n° 27), como Moreno (Sala de Bingo n° 19) o Lujan (Sala de Bingo n° 40); fueron otorgadas irregularmente dentro de los locales de dichas Salas de Bingo, de manera «express», ya que las adjudicaciones fueron solicitadas por las empresas en los últimos días de octubre de este año y acordadas todas el 26 de noviembre, sin tiempo suficiente para desarrollar el procedimiento de adjudicación marcado por el Reglamento de Permisionarios (Cap.II y III Res.334/15) y sin tener en cuenta ninguna de las razones expuestas, tomando aquella vieja y repito tácitamente derogada Resolución 1602/94 modificada por la Resolución 2719/05, sin respetar las disposiciones que para la adjudicación de Agencias de Lotería se encuentran en el Reglamento de Permisionarios (Resolución 334/15), puesto que no hubo publicidad alguna ni llamado a concurso de postulantes para su adjudicación.-

Se desoyó también esa práctica consuetudinaria de respetar los límites en las distancias y se autorizó la apertura de agencias, en lugares donde ya existen otras (en  Quilmes una a 50mts. y otra a 100 mts.), no viéndose las razones que justifiquen la necesidad de estas aperturas en una zona que ya se encuentra con suficiente cantidad de agencias como para satisfacer la demanda de juego de ese sector; pero que además y en lo eventual tampoco puede dar solución a un hipotético problema económico de una Sala de Bingo con más de 300 personas a su cargo, con recaudaciones muy importantes por los distintos juegos que comercializa.-

Todo parece indicar que estamos frente a un abuso comercial que favorece a ciertas empresas, que se extiende en una peligrosa generalización que pone en situación económica muy desventajosa a Agencias de Lotería como emprendimientos familiares, que serán llevados a un estado de quebranto económico pese a sus muchos años de actividad ininterrumpida en cada una de esas zonas.-. Todo esto es lo que torna sospechosa e inaceptable esta decisión, porque fue tomada en forma apresurada, intempestiva, contra reloj en los últimos días de gestión administrativa y de manera sigilosa sin respetar procedimientos y tiempos del proceso de selección (Cap II y -III Reso1.334/15).-

Tanto éstas como las que citaré infra, se tratan de decisiones tomadas de manera arbitraria, colocándolas fuera de los límites de la necesaria discrecionalidad que debe tener la Administración, porque su ilegalidad e irrazonabilidad hace tabla rasa con disposiciones expresas y los principios que sustenta el Reglamento de Agencias Oficiales de Lotería (Resolución 334/15).- Ello por cuanto que para autorizar la apertura de Agencias de Lotería (aplicable también a la habilitación de sub agencias, o trasladados de locales a permisos ya otorgados), el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, debe respetarse el procedimiento reglado por los Capitulos II y III del citado Reglamento (Resolución 334/15) con la debida difusión y determinando previo estudio de mercado {el resaltado me pertenece} el partido, localidad y/o la zona o zonas en la que resulte conveniente la autorización de nuevos permisos (art.12 Res.334/15), debiéndolo hacer de acuerdo a las estadísticas y estudios de mercado, que elabore periódicamente, prevaleciendo aquellos lugares donde se visualice un avance significativo del juego clandestino, aumento de recaudación y/o lugar no explotado por el Organismo {el resaltado me pertenece} (art.13 inc «a» Res .334/15).- Esto no se ha respetado, ya que no ha habido llamado a concurso para la apertura de dichas Agencias y nada hace suponer observancia de los principios que sustentaron posiciones «anti juego» que se pregonaban, cuando irrazonablemente se habilitan Agencias de Lotería dentro de otros locales Bingos, tragamonedas y otros juegos electrónicos, explotados para el Organismo Oficial por poderosas empresas de juego que obran bajo el paraguas de las designaciones que hacen las Entidades de Bien Público titulares de esas Salas de Bingo.-

Permítaseme calificar como Kafkiana la situación planteada, si las banderas enarboladas por esa Administración autorizante fueron las de la lucha contra la ludopatía.-

4.2.- En el caso de la sub agencia dependiente del Legajo 764954, se da que encontrándose la Agencia Principal en Avda de Mayo n° 1098 de Ramallo, se autoriza la apertura de la sub agencia en Dusso al 263 de la misma localidad a menos de 400 mts. de distancia de otras ubicadas en la misma zona comercial, por lo que se evidencia que además de no respetar las distancias mínimas entre agencias, no se ha realizado el previo estudio de mercado que indicarían la necesidad de esta apertura obviándose los principios de hacer prevalecer aquellos lugares donde se visualice un avance significativo del juego clandestino, aumento de recaudación y/o lugar no explotado por el Organismo (art.13 inc.»a» Res.334/15).-

4.3.- Otra situación distinta pero no menos violatoria a disposiciones reglamentarias es la que se dio con el traslado de la Agencia legajo 762519.- Esta agencia se encontraba primigeniamente autorizada a funcionar en el partido de Baradero, posibilitándose su traslado a Avda. Libertador 4602 del partido de Moreno, zona del gran Buenos Aires donde existen gran cantidad de Agencias de Lotería, muchas más que en el partido de Baradero, por lo que además de darse el traslado fuera del radio de comercialización en el que fue autorizado originalmente, puede lógicamente suponerse que no ha existido por parte del Instituto el previo análisis exhaustivo de la zona existente y la zona propuesta que justificara la autorización aún por vía de excepción (art.73 y sgtes. Res.334/15 ).- Y si ello fuera poco, se autoriza al mismo legajo la apertura de una sub agencia, en Alvarez Prenda 6558 de Trujui, del mismo partido de Moreno donde no puede de forma alguna argumentarse que se trata de un lugar no explotado por el Organismo (art.13 inc.»a» Res.334/15)

4.4.- Similiar circunstancia se observa en el traslado fuera del radio de comercialización en el que fue autorizado como agencia de lotería el legajo 764772, cuya primera ubicación lo era en el partido de Olavarría, también con pocas agencias funcionando en el ámbito del mismo; sin perjuicio de lo cuál y no advirtiéndose razones justificantes, se autoriza su traslado a Echeverry al 1176 de Merlo, otro partido del Gran Buenos Aires donde existen suficientes cantidades de agencias abasteciendo la demanda de los apostadores, en franca violación a lo dispuesto en el art.73 de la Res.334/15.- Prueba de ello es que esta nueva ubicación solicitada por el trasladado se sitúa en el medio de dos agencias ya existentes en el lugar, una que dista a 450 mts y la otra a 500 mts.- Empero y por si ello no alcanzara se le autoriza al mismo tiempo la apertura de una sub agencia en Avda Patricios 7511 de Pontevedra del mismo partido.-Tampoco aquí puede decirse se han habilitado en lugares no explotados por el Organismo de acuerdo a las estadísticas y estudios de mercado.-

Todo resulta sumamente sospechoso, tanto por los tiempos en los que se tomaron dichas decisiones, como por la forma en que éstas se hicieron, desoyendo o sorteando disposiciones explicitas del reglamento de permisionarios como violando acuerdos que, repito, consuetudinariamente se estaban respetando.- Parece que se hubieran elegido, con la cómplice aquiescencia de las autoridades que debieran controlar que ello no pase, lugares para la apertura y/o traslado de Agencias y/o sub agencias donde existe una buena atención a la demanda del publico apostador por otras agencias ya ubicadas de antaño en estos lugares.- Ello con el aparente objeto de dividir esa atención, sin entender el básico principio comercial que indica que no se puede multiplicar la riqueza dividiéndola, sino que lo que se logra es que se perjudiquen todos.- En el caso concreto, titulares de Agencias de Lotería ya establecidas, que aceptando y cumpliendo las reglas impuestas en sus inicios por el Instituto Provincial de Lotería, con su esfuerzo constante y duradero posibilitaron la buena atención a la demanda de los apostadores.-

V.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- Estos fundamentos expuestos supra, son los que sustentan el petitorio, y alientan a instar que es de buena administración agotar todas las posibilidades de diálogo y consultas antes de adoptar decisiones, que no revistiendo el carácter de imperiosa urgencia, crean o agravan obligaciones a terceros.- Siempre es posible mejorar, aunque deba darse marcha atrás por algún momento.-

En este orden de ideas, existiendo en la implementación de los actos recurridos además de la flagrante violación a la normativa vigente, la inminencia de un grave perjuicio a soportar por los Agentes de Lotería, solicito la suspensión de la ejecución de los mismos a todas luces irrazonables, impuestos sólo en beneficio de una parte de la relación en la prestación de este servicio de las Agencias al Instituto, en desmedro de otras.-

Lo dicho, con el agregado que de implementarse esta medida previa no afectaría el interés público, ameritan el tratamiento de lo que se solicita conforme los términos del art.98 inc.2 Ley 7647.-

VI.- PETITORIO. – Por todo lo expuesto solicito:

6.1.- Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente Recurso;

6.2.- Se tenga por agregada la documentación ofrecida

6.3.- Se haga lugar al pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.

6.4.- Se haga lugar a la Revocatoria, dejándose sin efecto los actos administrativos que disponen las aperturas de las Agencias y sub agencias citada supra,

6.5.- En caso de rechazo se haga lugar al recurso jerárquico en subsidio (Conf.art.91 Ley 7647).

Proveer de Conformidad

ES BUENA ADMINISTRACIÓN.

MARCELO  A. IGLESIAS

Presidente

«Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense.» 

Updated: 27 diciembre, 2019 — 7:22 pm
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