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Zona de Azar Brasil – Brasil: Nuevo Proyecto de Ley de Casinos en Resorts

Brasil.- 11 de febrero de 2019 www.zonadeazar.com De acuerdo con la nueva ley de casinos en resorts para Brasil, estados con hasta 15 millones de habitantes podrían tener hasta un casino, llegando al máximo de tres en unidades con una población superior a 25 millones. Las licencias serían concedidas por licitación pública, de 30 años. El área de piso del casino corresponderá a un máximo del 10% del área total del resort. La Tasa de Exploración Comercial de juegos en Casinos será del 10% y destinada al Fondo General de Turismo y Fondo Nacional de Seguridad Pública.

PROYECTO DE LEY Nº …, DE 2019
(Del Sr. Paulo Azi)
Dispone sobre la explotación de juegos de fortuna en casinos resorts en el territorio nacional.

El Congreso Nacional decreta:

Art. 1. Se autoriza la explotación, en todo Territorio Nacional, de juegos de fortuna exclusivamente en casinos establecidos en resorts integrados, en los términos del reglamento.

Párrafo Único – Se entiende por resorts integrados emprendimientos que se componen de medios de hospedaje y de un conjunto de instalaciones, servicios y productos volcados al entretenimiento del visitante, tales como centros de convenciones, casinos, spas, restaurantes, bares, centros comerciales, galerías de arte, museos, teatros, espectáculos musicales, campos de golf, plazas deportivas, parques temáticos y parques acuáticos.

Art. 2º En la determinación de la localidad donde será situado el casino deberán ser considerados:
I – el interés público;
II – la reducción de las desigualdades regionales y sociales;
III – el fomento del turismo como inductor del desarrollo humano, económico, social y cultural.

Art. 3º Cabecerá la Unión, oyendo los Estados y Distrito Federal, la indicación de las localidades que serán objeto de los otorgamientos para la implantación de los emprendimientos.

Art. 4º La concesión para explotar casinos en resorts integrados será precedida de licitación pública, con el otorgamiento fijo y predeterminado por el Poder Ejecutivo y solamente será otorgada, por período de 30 (treinta) años, renovables por iguales períodos, a las personas jurídicas que comprueban regularidad fiscal, laboral, reputación idónea y buena reputación negociadora y regulatoria, incluso de sus socios controladores, de conformidad con el Reglamento, observados los siguientes aspectos:
I – adopten políticas, procedimientos y controles internos de prevención al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo, en la forma disciplinada por los órganos competentes;
II – compromiso objetivo con el juego responsable, adoptando prácticas orientadas a la prevención del juego compulsivo, vedando inclusive el ingreso en casinos de resorts integrados de persona portadora del vicio de ludopatía, en la forma del reglamento;
III – calidad y grado de inversión a ser empleado en el proyecto presentado;
IV – influjo esperado de visitantes en el mercado turístico brasileño;
V – creación, directa o indirecta, de empleos, así como el nivel salarial y los beneficios sociales proporcionados a los funcionarios;
VI – grado de incorporación de características culturales regionales;
VII – demostración de capacidad financiera para desarrollar y operar resorts integrados y contribución a las economías locales;
VIII – compromiso objetivo de conformidad con la calidad, la eficiencia y la seguridad de las operaciones del casino; y
IX – compromiso objetivo con la transparencia de los juegos e introducción de mecanismos efectivos que previenen fraude, lavado de dinero y crímenes contra el orden financiero y económico.

Art. 5º Se observarán los siguientes límites para el otorgamiento de la explotación de juegos, sin perjuicio de otros previstos en el reglamento:
I – 1 (un) resort casino por Estado o en el Distrito Federal, con población hasta 15 (quince) millones de habitantes;
II – 2 (dos) resorts casinos por Estado o en el Distrito Federal, con población entre 15 (quince) y 25 (veinticinco) millones de habitantes;
III – 3 (tres) resorts casinos, como máximo, por Estado o en el Distrito Federal, con una población superior a 25 (veinticinco) millones de habitantes.

Art. 6º El área de piso del casino corresponderá a un máximo del 10% (diez por ciento) del área total del resort integrado, y sólo en ella podrán funcionar slots machines y mesas de juegos.

Art. 7º Queda instituida la Tasa por la Exploración Comercial de Juegos de Fortuna practicados en Casinos – -TEC-Juegos‖.

Art. 8º El hecho generador es el ejercicio del poder de policía sobre la explotación comercial de que trata el § 5º por el Ministerio de Turismo y el Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia.

Art. 9º El TEC-Juegos se refiere a la alícuota del 10% (diez por ciento) sobre el valor del ingreso bruto de los juegos, calculada sobre el monto del valor total de las apuestas pagadas por los clientes sustraído el valor total de los premios pagados a los clientes. La TEC-Juegos será apurada mensualmente, teniendo por contribuyente a las personas jurídicas que explotan los juegos en Casino en los resorts.

Art. 10º Los valores recaudados con la Tasa de Exploración Comercial de Juegos de Fortuna practicados en Cassinos serán recogidos a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por el explorador, hasta el decimoquinto día hábil del mes subsiguiente al período de escrutinio.

Art. 11. Los débitos para con la Unión, derivados del AEC – Juegos, no pagados en el plazo previsto en el § 9º, serán añadidos de multa de mora, calculada a la tasa de treinta y tres centésimas por ciento, por día de retraso.

Art. 12. La multa de que trata este artículo se calculará a partir del primer día siguiente al del vencimiento del plazo previsto para el pago del tributo o de la contribución hasta el día en que ocurra su pago.

Art. 13. El porcentaje de multa a ser aplicado queda limitado al veinte por ciento.

Art. 14. Sobre los deudores del tributo a que se refiere el § 5º se referirán a los intereses de demora calculados a la tasa referencial del Sistema Especial de Liquidación y Custodia – SELIC, para títulos federales, acumulada mensualmente, calculados a partir del primer día del segundo mes siguiente al del año cierre del período de liquidación hasta el último día del mes anterior al de pago y del 1% en el mes del pago.

Art. 15. Todos los jugadores cuyo premio o apuesta individual sea superior a R $ 10.000 (diez mil reales) deberán ser debidamente identificados y registrados, incluyendo el nombre, dirección y número de registro de persona física (CPF), junto a en el caso de que se trate de un delito o de un delito, de un menor de edad, debiendo los respectivos registros estar disponibles para todas las autoridades tributarias y para la Unión.

Art. 16. Los recursos recaudados con la TEC-Juegos tendrán el siguiente destino:
I – 50% (cincuenta por ciento) para el Fondo General de Turismo – FUNGETUR, conforme a lo dispuesto en la Ley 8.181 de 28 de marzo de 1991, volcado a las acciones de promoción e infraestructura de turismo en Brasil; y
II – 50% (cincuenta por ciento) para el Fondo Nacional de Seguridad Pública – FNSP, conforme a lo dispuesto en la Ley nº 10.201, de 14 de febrero de 2001.

Art. 17. Compete a la Secretaría de la Receita Federal la administración de la TEC-Juegos, incluidas las actividades de tributación, fiscalización y recaudación.

Art. 18. En el ejercicio de las atribuciones de que trata el § 15, la Secretaría de la Receita Federal podrá solicitar o proceder al examen de documentos, libros y registros, así como establecer obligaciones accesorias.

Art. 19. A falta de información o insuficiencia de datos necesarios para el cálculo de la contribución, ésta se determinará sobre la base de elementos de que disponga la fiscalización.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un proyecto de ley que pretende reglamentar en Brasil un nuevo marco legal en la explotación de los juegos de fortuna en casinos, instalados exclusivamente en resorts integrados, en compás con las mejores prácticas internacionales sobre el tema, a ejemplo de la transformación de Macao Singapur y Mozambique en polos internacionales de atracción de apostadores y turistas.

En el caso de que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo, se debe tener en cuenta que el objetivo de este proyecto parte de la premisa que el juego ya existe en Brasil, pero es mayoritariamente ilegal y minoritariamente legalizado por medio de loterías operacionalizadas por la Unión (Caixa Econômica). Lo que se pretende entonces no es crear algo nuevo, sino legalizar, reglamentar y gravar esa parte mayoritaria, para traer a la formalidad una actividad ya en curso, además de fortalecer y dinamizar el turismo en Brasil.

El juego fue prohibido en el país en abril de 1946, durante el gobierno de Eurico Gaspar Dutra, y así permanece hasta hoy. Al menos oficialmente, porque, en la práctica, se sabe que funciona clandestinamente. De todas las formas. La tecnología digital, por ejemplo, permite que las empresas se instalen en países en los que el juego es permitido y reciban apuestas de cualquiera, incluso brasileños. Ganar la banca, pierde el Estado, que deja de recaudar impuestos.

Se estima que el juego legal – loterías, turfe, apuestas deportivas, etc. – y el ilegal (del bicho, tragamonedas, casinos) mueven cerca de R $ 50 mil millones al año en el país. El gasto per cápita con juegos en Brasil es de US $ 18,53. En Uruguay, $ 40, y Portugal, hasta $ 228.

En el Congreso, hay varios proyectos con propuestas para sacar el juego de la clandestinidad, de los derechos humanos, de los derechos humanos y de los derechos humanos. que es más restrictivo a los más permisivos, por supuesto que es preciso cautela, debido a la íntima conexión de esas actividades con crímenes de lavado de dinero, pero es inevitable que se discuta el asunto, sin pasiones. Hay ejemplos en todo el mundo de que es posible mantener el juego bajo estricta supervisión del Estado. Sería más sensato que fingir que no existe.

El enfoque de la proposición no es fomentar la existencia del sector. Eso porque estamos lidiando con un sector de actividades que ya existe, está en pleno funcionamiento y cuya expansión es prácticamente imposible de frenar.

Editó: @MaiaDigital (Twitter) www.zonadeazar.com

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