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Zona de Azar Colombia – Colombia: El Bingo Podrá Realizarse a través de Streaming o Telebingo

Colombia.-08 de Junio de 2020 www.zonadeazar.com [1] El decreto 808 de 2020 publicado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó además de las disposiciones con bingos, medidas para loterías y apuestas permanentes.

Las decisiones contempladas en el acto administrativa buscan incrementar los recursos para la salud en medio de la emergencia sanitaria a causa del COVID -19; para los juegos localizados, bingos, el decreto abre la posibilidad de hacer este tipo de juegos a través de plataformas por vía Streaming o TV bingo. Una noticia muy importante para estos operadores, puesto que, este incentivo permitirá cautivar a un nuevo público, lo que en estos momentos tan difíciles frente a la situación de la pandemia, resulta ser necesario para darle mayor viabilidad al juego y  permitir la generación de más recursos para la salud.

Así mismo, el decreto establece medidas sobre los conceptos de uso del suelo para juegos localizados, casinos y bingos, estableciendo que, teniendo en cuenta que los juegos localizados cuando requieren de autorización de Coljuegos para operar deben contar con un concepto previo favorable del alcalde donde operará el juego; los operadores también podrán acreditar la autorización con la presentación del concepto de uso de suelo expedido por la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces o curador urbano, siempre que en el documento se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda.

Por otro lado y siendo una de las disposiciones más importantes de este decreto, el mismo abre una oportunidad importante para los juegos territoriales, loterías y apuestas permanentes, toda vez que, permite la operación de las loterías instantáneas que aunque ya estaban reguladas mediante la ley 1393 de 2010 no estaban operando.

Recordemos que, los incentivos de premio inmediato a los que se refieren en el documento son los mismos denominados como juego de lotería instantánea, los cuales se clasifican dentro de los juegos novedosos y se trata de un tiquete preimpresos en el que el jugador raspa la capa removible para descubrir una combinación predeterminada de número y/o figuras, es un juego que como su nombre lo indica, permite tener ganadores de manera inmediata; como se explica anteriormente, era un juego que ya estaba contemplado por la norma, pero que no había podido darse su operación.

Y en cuanto a los sorteos extraordinarios contemplados en el decreto emitido, se trata de la  posibilidad que se le está dando a las loterías para incrementar el número de sorteos autorizados con el propósito de incentivar la participación de jugadores y así mismo incrementar las ventas y los derechos de explotación que son destinados a los departamentos y al Distrito Capital para la financiación del sector salud.

Por último, frente al decreto publicado este viernes, el presidente Evert Montero Cárdenas, aseguró que, aunque “reconocemos las acciones y las decisiones que ha tomado el presidente Iván Duque y su consejo de Ministros para enfrentar los efectos negativos a causa del COVID-19, vemos con preocupación que no se le ha dado ningún tipo de alivio al sector de juegos de suerte y azar de localizados, casinos y bingos, que es el que más recursos genera para la salud (61% de los juegos del orden nacional, $382 mil millones) y el que se encuentra en estos momentos con mayores dificultades financieras, toda vez que, su operación se encuentra cerrada desde hace más de dos meses”.

“Sentimos que no se han tenido las mismas consideraciones frente a sectores que ya han podido abrir y que han percibido beneficios como la suspensión del IVA y otras cargas tributarias. Para este sector en particular el IVA generado es muy gravoso, ya que, los empresarios son quienes lo asumen” agregó el directivo.

DECRETO 808 DE 2020 ↓

DECRETO-808-DEL-4-DE-JUNIO-DE-2020-1-2 [2]

Editó: @_fonta [3]   www.zonadeazar.com [4]

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