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Zona de Azar El Salvador – El Salvador: La Corte Inhabilitó a la Lotería

El Salvador.- 25 de Enero de 2021 www.zonadeazar.com [1] Corte inhabilitó a la Lotería para autorizar a otros operadores. En 1999, la Sala de lo Contencioso resolvió que son las alcaldías las que autorizan el negocio de lotería y otros. En 2014, la Sala Constitucional dijo que la Asamblea debe regular el tema, pero no hay ninguna iniciativa.

El 3 de diciembre pasado se cumplieron 21 años de que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia derogó parcialmente el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), con lo cual la inhabilitó a autorizar a particulares la operación de juegos de lotería.

Y el próximo 14 de agosto se cumplirán siete años de que la Sala de lo Constitucional dijo que los diputados deben regular y dar certeza jurídica en la materia. ¿Se han cumplido estas dos sentencias?

El diputado René Portillo Cuadra dice que no tienen en estudio ningún expediente sobre ese tema, mientras que el diputado Ricardo Velásquez Parker coincide en que “no tenemos en el radar nada de eso”.

Pero Portillo Cuadra argumenta que no es necesario regular el tema ni reformar la ley de la Lotería pues esta misma dice claramente que ellos no pueden autorizar a otros el negocio ni mucho menos hacer concesiones, pues eso solo lo puede hacer la Asamblea Legislativa.

“En el caso de la Lotería no puede trasladar o vender su activo o actividad a otra empresa ni a un a asocio público-privado porque eso es concesionar un servicio y las concesiones solo pueden ser autorizados por la Asamblea. Si usted lee toda la Ley Orgánica de la lotería no hay ninguna disposición legal que le faculte a ello. Allí es donde creo que la Lotería cometió un exceso de sus facultades y por eso la demanda de la Fiscalía”, resume Portillo Cuadra.

Pese a la sentencia de la Sala, en julio pasado, la LNB sorprendía con un acuerdo con empresarios israelíes a quienes autorizaba operar juegos de azar electrónicos. En un inicio representantes del gobierno dijeron que se trataba de una concesión, luego se autocorrigieron diciendo que era un “préstamo de uso de nombre” y al final que era un contrato “para la implementación y desarrollo de nuevos productos”.

Tras esa negociación, que hicieron pública, no la Lotería, sino los empresarios israelíes, la Fiscalía demandó a la LNB por “fraude de ley” ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el pasado 4 de diciembre, porque dijo que la institución estaba atentando contra su propia ley orgánica que expresamente se lo prohíbe; por tanto, el contrato con la empresa de capital israelí Tenlot El Salvador S.A. de C.V. tiene “vicios de ilegalidad” y pidió a la Sala que lo declare nulo.

La Fiscalía no hizo referencia, al menos públicamente, a la sentencia que le quitó facultad a la LNB de dar ese tipo de autorizaciones pero coincide con la sentencia de la Sala que dice: “No existe determinación de potestad alguna en la LORLOTNB (Ley Orgánica de la LNB) para autorizar loterías, dado que de existir sería un pronunciamiento contradictorio con la exclusividad apuntada en el mismo artículo 3 de la Ley”.

En la sentencia que deroga la exclusividad de la LNB de autorizar negocio de lotería y le da facultad a los municipios, surge por la demanda promovida en 1998 por la empresa MEGASYS S.A de C.V., la cual había emitido boletos o billetes para el sorteo “Lotto de El Salvador” que se vendían por medio de máquina y prometían premios de dinero en efectivo.

La LNB denunció a dicha empresa ante el Ministerio del Interior amparada en el artículo 3 de su Ley Orgánica, y este la multó con 10,000 colones por considerar que dicha empresa no tenía su autorización para promover el juego.

La empresa demandó al Ministerio del Interior ante la Sala de lo Contencioso y alegó que ellos contaban con el debido permiso de la alcaldía municipal de San Salvador, la cual tenía la facultad en el Código Municipal, y por lo tanto, la multa era ilegal.

Dos sentencias contra la LNB

El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Lotería establece que “el negocio de la lotería es actividad exclusiva de la Lotería Nacional de Beneficencia. En consecuencia queda prohibido su ejercicio a cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado. Para los efectos de esta ley se entiende por negocio de lotería la actividad por medio de la cual se emiten para ponerlos a la venta al público, billetes numerados que conceden premios en dinero”.

En el inciso tercero de ese artículo dice que “las rifas, loterías o sorteos no comprendidos en los incisos anteriores, únicamente podrán efectuarse con la autorización previa del Ministerio del Interior”.

Pero el Código Municipal, en el artículo 24, dice que corresponde a los municipios “la autorización y regulación del funcionamiento de loterías, rifas y otras similares…”

Para los magistrados, esa “doble regulación sobre un mismo supuesto” les planteó una “situación de conflicto” y resolvieron con base en el Código Civil, en el artículo 50, que plantea las formas de derogación; y en criterios de estudiosos, uno de ellos relativo a cuando una misma situación se encuentra regulada en forma diferente por dos leyes.

Editó: @_Fonta [2]   www.zonadeazar.com [3]

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