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Zona de Azar España – CODERE: El Supremo Tiene es sus Manos la Decisión

España.- 18 de Diciembre de 2019 www.zonadeazar.com El Tribunal Supremo revisará la jurisprudencia sobre la responsabilidad de los consejos de administración de las empresas cotizadas, y en concreto de sus comisiones de auditoría, en la elaboración de unas cuentas anuales en las que se detecten errores graves y pese a que los subsanen una vez identificados. En su mano está, por tanto, una decisión que puede afectar al futuro de la supervisión contable dentro de las empresas cotizadas.

Lo hará en la sentencia que debe dictar sobre la reformulación de las cuentas consolidadas que Codere, la firma cotizada de juego, llevó a cabo sobre el ejercicio 2012. El Supremo admitió a trámite en noviembre el recurso de casación presentado por la compañía y los cuatro miembros que formaban parte en ese ejercicio de su comité de auditoría.

Codere fue sancionada con 100.00 euros en 2014 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), adscrito al Ministerio de Economía, mientras que los consejeros lo fueron con 10.000 cada uno por “una infracción muy grave”, en concreto, “la remisión a la CNMV y difusión de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2012 con datos inexactos o no veraces”.

La Audiencia Nacional confirmó las multas en enero pasado, pese a que los sancionados argumentaron que los errores fueron “involuntarios”. Codere declaró unas pérdidas ese año de 104.7 millones de euros. Tras revisar las cuentas, estas aumentaron a 134, un 28% más.
Para el tribunal, el mero hecho de reformular las cuentas, tras un requerimiento de la CNMV, “supone un reconocimiento de la relevancia del error contable” para la imagen fiel de la empresa.

Los miembros del comité de auditoría, como autores del hecho relevante que acompañó al depósito de las cuentas en la CNMV, son también responsables de la infracción por su gravedad, según su sentencia. La propia Audiencia Nacional ya multó a la auditora de aquellas cuentas, PwC, con 800.000 euros, y al socio que firmó las mismas con 6.000 euros, en una sentencia de noviembre de 2018 que publicó CincoDías y que la firma ha recurrido ante el Supremo.

La defensa sostiene que los comités de auditoría “tienen una función de supervisión, pero no de elaboración directa de los estados contables”, y destaca la “diligencia” con la que actuaron los consejeros de Codere al detectar los fallos: “No cabe exigirles desconfiar del auditor externo, cuestionar su trabajo y realizar una segunda auditoría”.

Los consejeros que formaban parte entonces del comité de auditoría eran Joseph Zappala, José Ramón Romero, Eugenio Vela y Juan José Zornoza, como consta en el informe de gobierno corporativo de Codere relativo al ejercicio 2012.

En cualquier caso el Supremo ha aceptado dar trámite al recurso de casación presentado por estos, pero no por apreciar errores en la sentencia de la Audiencia Nacional, sino por “interés casacional”: el tribunal cree que debe revisar la doctrina existente.

El auto destaca que, aunque ya hay “abundante jurisprudencia” sobre el grado de responsabilidad que tienen los integrantes de órganos directivos en una empresa multada, considera conveniente “precisar o modular dicha doctrina” para determinar “el alcance de la responsabilidad de los consejeros de administración de las sociedades cotizadas”. En este caso concreto, “de los consejeros miembros del comité de auditoría” por “la inexactitud o falta de veracidad en las cuentas anuales consolidadas, derivadas de una auditoría externa”, continúa el auto.

Controles

La sentencia que deberá dictar el Supremo creará jurisprudencia en este tipo de casos. De ratificar el fallo de la Audiencia Nacional, supondrá cambiar el tipo de responsabilidades de los comités de auditorías.

Tal y como indica la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015, estos comités tienen, entre otras, la función de “supervisar la eficacia del control interno de la sociedad” y de “supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera”.

El caso se cerrará en un momento en el que la propia CNMV se ha propuesto estrechar el cerco sobre estas comisiones. Su presidente, Sebastián Albella, anunció en septiembre que el supervisor intensificará las actuaciones de supervisión sobre este tipo de órganos, que afectará tanto al funcionamiento de las comisiones de auditoría como al cumplimiento de las normas.

El organismo supervisor de los mercados también emitió un comunicado el pasado 25 de noviembre en el que mostraba su preocupación “por los casos de presuntas prácticas irregulares en algunas sociedades cotizadas que se han conocido en los últimos meses”. En ese comunicado recordaba el papel de las comisiones de auditoría en su responsabilidad de supervisar “las obligaciones de transparencia cuyo cumplimiento debe supervisar”, también en el control interno.

OTROS CASOS RECIENTES DE REFORMULACIONES
Codere. La empresa que protagoniza el caso que debe resolver el Supremo ha vivido un caso parecido en los últimos meses. La firma de juego tuvo que reformular sus cuentas del primer semestre tras detectar “inconsistencias” contables en sus filiales de México, Colombia y Panamá. Tras encargar un informe forense, el agujero alcanzó los 16,5 millones de euros, mermando en esa cantidad el resultado semestral. Precisamente la filial Mexicana también estuvo en vuelta en la reformulación de 2012 que estudia el Supremo.

Deoleo. La compañía aceitera tuvo que revisar sus cuentas de 2018 y del primer semestre de 2019 después de un requerimiento de la CNMV, que pidió información adicional, aclaraciones y recomendaciones sobre hasta nueve puntos de las cuentas anuales de 2018 y del primer trimestre de 2019. Este proceso derivó en el reconocimiento de unas pérdidas adicionales de 29 millones en 2018 en sus cuentas individuales, elevándolas a 162,1 millones, un 21% más.

Dia. El caso más sonado de los últimos tiempos, que desató la crisis del grupo de supermercados y que ha llegado a la Fiscalía Anticorrupción. Una reexpresión de las cuentas de 2017 y un profit warning en 2018 que afloraron una serie de prácticas contables irregulares relativas a los descuentos de proveedores.

Editó: @_fonta   www.zonadeazar.com

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