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Zona de Azar Perú – Perú: El MEF Se Opone a la Derogración del Impuesto a los Juegos (ISC)

Perú.- 10 de diciembre de 2018 www.zonadeazar.com El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ratificó la importancia de la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos de casino y las máquinas tragamonedas argumentando que el Decreto Legislativo N° 1419 que establece esta medida contribuye a atenuar los perjuicios a la salud de las personas, asociados a la ludopatía o adicción al juego, que posteriormente, generan gastos sociales que el Estado debe atender.

Por otra parte, el MEF también asegura que la implementación de este nuevo gravamen coloca en igualdad de condiciones a los distintos operadores de la industria del juego pues, hasta antes de la norma, casinos y tragamonedas era la única actividad que no se encontraba gravada con este impuesto.

Razones por las que le MEF se opone a la reciente derogación del DL 1419:

-El Decreto Legislativo N° 1419 no vulnera los parámetros de constitucionalidad establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional. Además, la medida fue emitida al amparo de la facultad delegada de manera expresa por la Ley N° 30823 dada por el Congreso de la República, Ley autoritativa que facultó al Poder Ejecutivo a gravar con ISC a los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Cabe señalar que se optó por aplicar uno de los métodos disponibles (ISC específico).

– El ISC a los juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es un impuesto al consumo. Grava la capacidad contributiva evidenciada cada vez que una persona juega y apuesta. Es decir, se grava el consumo de servicios de entretenimiento.

– Es un impuesto selectivo al consumo del tipo específico (monto fijo). El ISC se determina aplicando un monto fijo sobre el ingreso neto de las mesas de casino y máquinas tragamonedas, según tres categorías que son determinadas por los ingresos netos de cada mesa o máquina. Esto permite que la carga impositiva sea la misma en cada categoría. La medida implica una recaudación anual de S/ 135 millones.

– El ISC puede trasladarse al consumidor final. En la industria del juego, el mecanismo para trasladar el tributo sería la reducción de la tasa de retorno (del jugador), que actualmente supera el 90% del ingreso bruto (apuestas totales), pese a que la tasa de retorno mínima fijada por Ley es de 85%, por lo que los operadores de esta actividad tienen un espacio de, al menos, 5 puntos porcentuales del ingreso bruto para reducir la tasa de retorno sin ver perjudicada su rentabilidad.

La reducción de la tasa de retorno puede lograrse a través de una reducción de los premios o un incremento del valor de la apuesta, lo cual disminuye el incentivo para jugar o lo vuelve más caro, en consecuencia, reduce la ludopatía y, por ende, la externalidad negativa de los juegos de azar.

– No es un impuesto a los ingresos. El Decreto Legislativo 1419 no grava los ingresos ni la utilidad del operador, sino que está diseñado para ser trasladado al consumidor vía precio, por lo tanto, no se trata de un impuesto sobre la renta, donde la carga económica debería ser asumida únicamente por el operador del juego. Tomar el ingreso como base del ISC, no lo convierte en un impuesto al ingreso, como sucede con el IGV.

– No es un impuesto al patrimonio. No se grava la propiedad ni la tenencia de máquinas tragamonedas o mesas de juegos de casino, lo que grava el ISC son las apuestas efectuadas en las máquinas y mesas que se encuentren en explotación, de allí que el parámetro utilizado para determinar la base imponible son los ingresos netos que generan dichos bienes, esto es el monto de las apuestas menos los premios otorgados.

– Otros países también gravan los casinos y máquinas tragamonedas con impuestos al consumo específico. Países como Chile y Colombia también gravan las actividades del sector del juego con impuestos especiales al consumo (ISC) de tipo específico (pesos x máquina), reconociendo la particularidad de las operaciones de la industria del juego que exige reglas especiales para la determinación de la base imponible.

Editó: @MaiaDigital (Twitter) www.zonadeazar.com

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