Zona de Azar Brasil – Brasil: Qué es Necesario para Abrir una Casa de Apuestas
Brasil- 10 de Junio de 2024 www.zonadeazar.com El 22 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión la Ordenanza SPA/MF nº 827, informando qué requisitos previos serían necesarios para que los operadores de casas de apuestas puedan emitir su autorización para operar regularmente en Brasil.
El mercado brasileño depende de cuotas fijas y trae una nueva posibilidad de captación y movimiento financiero con esta posibilidad de hacer negocios en el territorio nacional. Tener una empresa de apuestas regulada en Brasil significa traer nuevas vías de ingresos, tanto sociales como gubernamentales.
Los principales requisitos fueron separados en seis puntos destacados para que los interesados en crear su propia empresa en Brasil puedan hacerlo de manera regular y autorizada dentro de los requisitos del gobierno, consulte:
Exclusividad y Autorización
- Exclusividad: Sólo quienes cuenten con autorización de la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda podrán operar comercialmente como agente operador de apuestas.
- Reglas de autorización:
∘ Cuesta R$ 30 millones.
∘ Válido por 5 años y solo permite el uso de hasta 3 marcas.
∘ Es personal y no se puede negociar ni transferir.
∘ Puede solicitarse en cualquier momento, siempre y cuando se ajuste a la ley.
Elegibilidad y requisitos
- Elegibilidad:
∘ Sólo las empresas brasileñas radicadas en Brasil pueden obtener autorización.
∘ La empresa deberá estar registrada en la Junta Comercial, con el objetivo principal de “Exploración de Apuestas de Contrapartida”, utilizando el código CNAE 9200-3/99.
- Criterios para la Obtención de la Autorización:
∘ Documentación Legal: Es necesario presentar documentos como la solicitud de autorización, identificación de los controladores y registro ante el CNPJ.
∘ Regularidad Tributaria y Laboral: Certificados de regularidad tributaria (federal, estatal, distrital y municipal) y certificados de deuda laboral y del FGTS.
∘ Idoneidad: Declaraciones de buena reputación, certificados negativos de antecedentes penales y prueba de procedencia lícita de los recursos.
∘ Calificación Económico-Financiera: Reserva financiera mínima de R$ 5 millones, capital mínimo de R$ 30 millones y patrimonio neto del mismo valor.
∘ Habilitación Técnica: Certificado técnico del sistema de apuestas emitido por laboratorios autorizados por la SPA.
Pago de la tasa de subvención
- El pago de R$ 30 millones deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la solicitud. La comunicación se realizará a través del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP).Plazo de Adecuación
- Las empresas que ya operan deberán obtener autorización y cumplir con las normas antes del 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, quien no tenga licencia no podrá operar y será sancionado.
Regla de transición
- Las empresas que soliciten autorización dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la ordenanza tendrán un plazo extra para pagar las tarifas y garantizar que la autorización será otorgada antes del 31 de diciembre de 2024.
Otras obligaciones
- Las empresas autorizadas deben tener sede y canal de atención en Brasil, seguir políticas para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, promover la integridad del juego y las apuestas responsables y adoptar buenas prácticas publicitarias y publicitarias.
Además de estos, otros puntos importantes también fueron encontrados en la LEY nº 14.790, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023, que fue sancionada por el presidente Lula, informando el cuidado que deben tener estas casas al publicar sobre sí mismas y realizar sus anuncios.
Las actuaciones de comunicación, publicidad y marketing de las loterías de apuestas de cuota fija se ajustarán a la normativa del Ministerio de Hacienda, fomentando la autorregulación y solicitando incluir, al menos, los siguientes puntos:
- Advertencias para desalentar el juego: Los operadores deben emitir advertencias que desalienten el juego y adviertan sobre sus daños.
- Acciones de Sensibilización Informativa: Información sobre la prevención del trastorno patológico del juego y prohibición de la participación de menores de 18 años, con el desarrollo de códigos de conducta y buenas prácticas.
- Publicidad Dirigida a Adultos: La publicidad debe estar dirigida únicamente a adultos, evitando que niños y adolescentes sean objetivo.
Además, la ley prohíbe la difusión de publicidad radiofónica o publicidad comercial que:
- Divulgación sin autorización: Divulgar marcas o nombres de personas o canales no autorizados por la ley.
- Reclamaciones ganadoras sin fundamento: contienen afirmaciones sin fundamento sobre las posibilidades de ganar o posibles ganancias.
- Atracción social: presentar el juego como socialmente atractivo o sugerir que el juego contribuye al éxito personal o social.
- Alternativa financiera: Sugiere que el juego puede ser una alternativa al empleo, una solución a los problemas financieros o una forma de inversión.
- Ofensa a Creencias Culturales: Ofende creencias o tradiciones culturales, especialmente aquellas contrarias a la apuesta.
- Marketing en Colegios y Universidades: Fomentar las apuestas deportivas dirigidas a menores de edad.
Medidas complementarias
- Calificación Indicativa: Toda publicidad deberá contener un aviso de calificación indicativa para el grupo de edad, de acuerdo con el Estatuto del Niño y del Adolescente.
- Exclusión de Publicidad Irregular: Las empresas deberán excluir las campañas irregulares previa notificación del Ministerio de Hacienda.
- Bloqueo de sitios y aplicaciones: los proveedores de Internet deben bloquear sitios o eliminar aplicaciones que ofrezcan apuestas de forma irregular después de la notificación.
- Prohibición de Adquisición de Derechos sobre Eventos Deportivos: Los operadores y sus filiales y sociedades controladoras no podrán adquirir, licenciar o financiar la adquisición de derechos sobre eventos deportivos para transmitir sus contenidos.
Estas medidas tienen como objetivo proteger al público, especialmente a los menores, y garantizar que la publicidad y la oferta de apuestas se realicen de forma ética y responsable. En el apartado ll del capítulo V de “ OFERTA Y REALIZACIÓN DE APUESTAS ” se establece que está prohibida la publicidad de la empresa de forma que utilice creencias o tradiciones culturales del país, no puede agregar banderas y otras imágenes que estén asociadas a Brasil.
La ley también establece varias restricciones para la participación en apuestas de cuota fija y garantiza los derechos de los apostadores. En adelante queda prohibida la participación directa o indirecta, incluso a través de terceros, de los siguientes grupos:
- Menores de 18 años: Las personas menores de esta edad tienen prohibido realizar apuestas.
- Empleados y asociados de operadores de apuestas: Incluye propietarios, administradores, directores, personas con influencia significativa, gerentes o empleados de agentes operativos.
- Agentes públicos: Aquellos cuyas funciones estén directamente relacionadas con la regulación, control y supervisión de las actividades de apuestas en el ámbito de la entidad federativa en la que laboran.
- Personas con acceso a sistemas de lotería: Cualquier persona física que tenga o pueda tener acceso a sistemas computarizados de lotería con apuestas de cuotas fijas.
- Personas con influencia en los resultados deportivos: Esta categoría comprende a los directores deportivos, técnicos, entrenadores, árbitros, árbitros asistentes, empresarios deportivos, agentes de deportistas y entrenadores, miembros de órganos de administración o supervisión de entidades deportivas y deportistas que participan en competiciones organizadas por el Sistema Nacional. Deportes.
- Personas diagnosticadas con un trastorno de juego: la participación está prohibida para aquellas personas diagnosticadas con adicción a los juegos por un profesional de salud mental autorizado.
- Otras personas definidas por el Ministerio de Hacienda: El reglamento podrá incluir otras categorías según sea necesario.
Además, la ley especifica que las apuestas realizadas por personas prohibidas son nulas de pleno derecho. Las restricciones se extienden también a los cónyuges, parejas y familiares de segundo grado de las personas mencionadas.
Los operadores de apuestas están obligados a informar claramente sobre estas prohibiciones en todos los canales de comercialización, tanto físicos como online, y en todos los mensajes, publicaciones y piezas publicitarias.
La nueva legislación también refuerza los derechos de los apostadores, equiparándolos con los derechos de los consumidores previstos en el Código de Protección del Consumidor. Los derechos específicos incluyen:
- Información clara y adecuada: Sobre reglas, uso de equipos, sistemas y canales electrónicos de apuestas.
- Condiciones y requisitos para el éxito y premio: La información debe ser clara, evitando redacción abreviada o genérica.
- Riesgos de pérdida y trastornos del juego: Información sobre los riesgos de pérdida de apuestas y trastornos asociados al juego patológico.
- Protección de datos personales: Siguiendo lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales.
El Ministerio de Hacienda definirá los límites para la solicitud y procesamiento de datos personales sensibles, según sea necesario para proteger a los apostadores. La legislación también establece conductas prohibidas para los operadores de apuestas, con el objetivo de proteger a los apostadores y garantizar la transparencia y la ética en la oferta de juegos. Las prohibiciones son las siguientes:
- Anticipos y Bonos: Los Operadores tienen prohibido otorgar cualquier forma de anticipo, adelanto, bonificación o ventaja previa a los apostadores, así sea con fines promocionales, publicitarios o publicitarios.
- Alianzas para Facilitar el Crédito: No se permite a los Operadores celebrar alianzas, convenios, contratos o cualquier tipo de arreglo para posibilitar o facilitar el acceso a crédito u operaciones de desarrollo comercial de los apostantes.
- Instalación de Agencias de Crédito: Los Operadores no podrán instalar ni permitir la instalación en sus establecimientos físicos de ninguna agencia, oficina o representación de personas jurídicas o naturales que otorguen crédito o realicen operaciones de desarrollo comercial para los apostantes.
¡Y hay empresas interesadas!
Incluso con un océano de nuevas reglas y vetos a acciones que eran ventajosas, más de 130 empresas mostraron interés en obtener la licencia para operar una casa de apuestas regular en el país.
Kaizen Gaming Brasil, empresa a la que pertenece la casa de apuestas Betano, fue la primera empresa en presentar ante la Secretaría los documentos necesarios para solicitar autorización para operar en Brasil. La solicitud ya está incluida en el SIGAP (Sistema de Gestión de Apuestas).
De esta manera, según SPA, Betano ya garantiza que la concesión para operar en Brasil se realizará hasta el 31 de diciembre de 2024. Las demás empresas tienen hasta el 20 de agosto para formalizar también su registro ante la Secretaría.
Medidas objetivas
Estas medidas tienen como objetivo evitar que los apostadores se endeuden o se les anime a apostar más de lo que pueden permitirse, garantizando un entorno más seguro y controlado para las apuestas.
Analizando las solicitudes implementadas, ya podemos imaginar cómo el escenario será completamente diferente después de la regulación total de las apuestas en Brasil. La realidad y la forma de abordar el medio ambiente serán totalmente diferentes y tamizadas.
Los apostadores deberán tener mucho cuidado al hablar de inversiones deportivas y de cómo se etiquetan a sí mismos en el mercado, para que no sea una publicidad atractiva y mal intencionada presentar su realidad en comparación con el acto de apostar.
Las casas también se están volviendo más restringidas y dejando el interés de acceder a ellas sólo a los apostadores ya que las casas no podrán ofrecer bonos, valores y descuentos para convencer al público de utilizarlos.
Editó @_fonta www.zonadeazar.com