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Zona de Azar Andorra – Andorra Aprueba Código de Licencias para Casinos

Andorra.- 08 de Junio de 2022 www.zonadeazar.com El Gobierno ha aprobado, a propuesta del ministro de Finanzas, Eric Jover, el Reglamento de las licencias de las clases I y J para operadores de casino y para de bingo, desplegándose en una única norma las disposiciones reglamentarias aplicables a los operadores de casino y bingo.

Jover ha explicado que la licencia de clase I es aquella que tienen que solicitar las personas que suelen ejercer cualquier actividad profesional relacionada con los juegos de azar.

Por su parte, la licencia de clase J es para las personas físicas o jurídicas que requieran autorización para las actividades relacionadas con la venta, alquiler, suministro, disposición, importación, exportación, producción, fabricación, puesta a disposición y servicios de instalación, mantenimiento o reparación de equipos de juegos de azar.

El nuevo reglamento recoge aspectos tales como la obligatoriedad de inscripción en el Registro de personas vinculadas como operadores de juegos de azar para la obtención de la licencia clase I, así como la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de empresas o suministradores de equipos de trabajo para obtener la licencia clase J.

Jugadores Problemáticos

Asimismo, se establece, por ejemplo, que los titulares de la licencia de clase I tienen que recibir una formación específica sobre la detección de personas con problemas con el juego durante las jornadas posteriores a su incorporación al lugar de trabajo.

Esta formación es impartida por los departamentos y servicios vinculados a la Comisión Específica para el Joc Responsable, la Adicción al Joc y la Protección de los Grupos de Discriminación. Además, también han de seguir planes de formación establecidos por el propio operador.

Homologación de Sistemas

Al reglamento también se incluye la regulación de la homologación y la inscripción en el Registro de modelos de los equipos de trabajo de atar y la regulación de los permisos de explotación de estos equipos.

En concreto, por lo que hace a la homologación se establece que la solicitud de homologación e inscripción de equipos de juego de azar en el Registro de modelos ha de ser formulada antes del CRAJ, cumpliendo el impreso oficial correspondiente, que ha de contener, entre otros, el nombre comercial del modelo o la memoria que contenga la descripción del equipo de juego que se quiere homologar, así como las especificaciones técnicas y particulares de cada equipo de juego.

En todo caso, el mismo reglamento establece el reconocimiento de los equipos de juego de azar legalmente comercializados en un estado miembro de la Unión Europea y en estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, que están homologados e inscritos en el Registro de modelos del CRAJ.

Pruebas y Ensayos

Se recomienda siempre que se hagan las pruebas o los ensayos previstos que determinen las características técnicas y de funcionamiento, requeridas en el Reglamento, con niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad equivalentes.

Jover ha explicado que la aplicación de este nuevo reglamento incide en diferentes disposiciones del Reglamento del casino de juego y del Reglamento del juego del bingo. Un hecho que comporta la actualización de ambos textos mediante la consolidación o transposición de algunas disposiciones que pretenden armonizar conceptos jurídicos, y principalmente, la actualización de los anexos relativos a las máquinas de juego destinadas a las ventas del bingo y del casino.

Finalmente, de las modificaciones aportadas al Reglamento de casinos destaca la ampliación de su catálogo de juegos. «Se considera que el catálogo de juegos es un elemento dinámico con la aparición de nuestros juegos, así como de las evoluciones tecnológicas», ha afirmado Eric Jover.

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