Zona de Azar Brasil – Brasil Apuestas Deportivas: Análisis Exclusivo sobre la Ordenanza 1.330
Brasil.- 31 de Octubre de 2023 www.zonadeazar.com En un análisis exclusivo para GMB sobre la Ordenanza 1.330 que trata sobre la regulación de las apuestas deportivas en Brasil, el abogado Marcello Corrêa destaca la importancia de que el Gobierno manifieste su intención de poner fin a las operaciones no reguladas.
Destaca que exigir a los operadores que tengan como objetivo corporativo la explotación de AQF es difícil de implementar.
No haremos suposiciones en estas breves notas sobre las motivaciones del Ministerio de Hacienda para publicar la Ordenanza Normativa 1.330 el 26 de octubre, ni avanzaremos sobre todos los temas que aborda.
De hecho, comentaremos las disposiciones de la publicación que creemos merecen una mayor atención por parte de quienes deseen operar el servicio de lotería de apuestas de cuota fija (AQF) dentro de la Unión en los próximos meses.
La disposición primera es el alcance del plazo señalado en el art. 2º, a saber: “las condiciones y disposiciones generales reguladas en esta Ordenanza se aplican a todas las empresas que explotan comercialmente la modalidad de lotería de apuestas de contrapartida en el territorio nacional, incluso con anterioridad a la concesión a que se refiere el art . 29 de la Ley 13.756, de 2018 ” (énfasis añadido).
Tratándose de un servicio público de propiedad de una entidad federativa, su explotación está sujeta a las normas de Derecho Público y quienes estuvieran explotando el servicio dentro del vacío de la ley no podrán, en teoría, reclamar un derecho adquirido ( ver artículo 6 y párrafos del Decreto-Ley N° 4657/42).
Una vez más el Ministerio señala que los días de operaciones grises están llegando a su fin. Pronto sólo habrá dos posibilidades: o el operador tiene una licencia de funcionamiento otorgada por una entidad federativa o es ilegal.
Ahora veamos otras reglas cruciales que deberían estar en la mira de los aspirantes a operadores del AQF de la Unión Federal, incluso con miras a una manifestación previa de interés. En este sentido cabe destacar el art. 6.º de la citada ordenanza:
“Arte. 6 Sólo podrán estar autorizadas para operar apuestas de contrapartida las personas jurídicas que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en normativa específica , que contendrá, al menos, los siguientes requisitos.
I- tener por objeto social principal la explotación de apuestas de contrapartida;
II- acreditar su constitución regular conforme a las leyes brasileñas, con sede y administración en el país, observando lo dispuesto en el §3 del art. 5º de esta Ordenanza;
III- acreditar el origen legal de los recursos que integran el capital social;
IV- demostrar la idoneidad de los representantes legales, socios, beneficiarios finales y quienes ocupan cargos estratégicos de la sociedad, de acuerdo con normas específicas ;
V- contar con una plataforma de apuestas deportivas que cumpla con los requisitos técnicos y operativos definidos en normas específicas y que esté certificada por un laboratorio cuya capacidad haya sido reconocida por el Ministerio de Hacienda;
VI- tener una estructura de gobierno corporativo compatible con la complejidad, especificidad y riesgos del negocio;
VII- brindar atención al cliente a los apostadores, con sede en Brasil, con soporte en portugués, operado a través de un canal electrónico y telefónico gratuito, operando las 24 horas del día, los siete días de la semana, capaz de responder a quejas, dudas y otros problemas relacionados con las apuestas. ;
VIII- registrarse en la plataforma digital a que se refiere el Decreto N° 8.573, de 19 de noviembre de 2015 ;
IX- adoptar mecanismos de integridad en la realización de apuestas de cuota fija, de acuerdo con normas específicas;
X- afiliarse a organismos nacionales o internacionales de vigilancia de la integridad deportiva ;
XI- implementar una política para prevenir el arreglo de partidos, el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con regulaciones específicas;
XII- designar un responsable de las siguientes áreas, quedando prohibida la acumulación de funciones:
a) contabilidad;
b) seguridad de los datos;
c) defensor del pueblo;
d) seguridad operativa del sistema de apuestas; Es
e) integridad y cumplimiento; Es
XIII- cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos por la ley y reglamentos específicos” (énfasis añadido).
La disposición legal mencionada anteriormente es muy clara. Pero nos propusimos resaltar algunas partes para guiar nuestros comentarios.
El primero de ellos es exigir que el principal objeto social sea la exploración de AQF. Nos parece que pocas sociedades, incluso aquellas que ya exploran el AQF, se encuentran en este marco. Esto se debe a que es habitual que los objetos sociales se describan de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) y en el listado de dichas actividades no encontramos “explotación del servicio público de apuestas de cuota fija”.
Como máximo, tenemos códigos sobre actividades de juegos de azar y apuestas (92.00-3) o explotación de juegos electrónicos recreativos (9329-8/04), por ejemplo. Por lo tanto, nos parece que este requisito debe dirigirse expresamente a la Sociedad de Objeto Específico (SPE), la cual deberá constituirse previamente al otorgamiento de la autorización (art. 27, III de la Ordenanza en cuestión).
Y decimos esto porque dado el plazo de 30 días para la manifestación previa de interés más el plazo hasta la publicación efectiva de un aviso público de selección, las empresas nacionales y extranjeras deben proceder con sus adecuaciones societarias. Y, como todos sabemos, llevar a cabo todos los procedimientos para cambiar el objeto social y otros acuerdos de gobierno requeridos suele llevar cierto tiempo. En resumen, parece que el tiempo corre.
Y teniendo en cuenta lo que exige la ordenanza, nos parece que la creación de una filial al 100% (o no) es la mejor manera de cumplir con las exigencias del art. 6 supra transcrito y cumplir, al mismo tiempo, con el citado art. 27, III (compromiso de constitución de una Sociedad de Propósito Específico – SPE).
Aún en este tema y aprovechando la oportunidad, sería saludable que el Ministerio de Hacienda, a través del organismo competente, presente una clasificación de actividad económica específica para el sector, evitando, en efecto, posibles debates entre objetos sociales que involucran actividades. dirigido a la exploración del servicio público de lotería y las clasificaciones presentadas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ). O, muy claramente, que el Ministerio informe a los interesados que se aceptarán todas las clasificaciones existentes hoy en día, siempre que tengan relación con el objeto social del interesado y el servicio público de lotería, como hacen hoy la gran mayoría de quienes operar apuestas, deportes y otras modalidades de lotería (art. 14, §1 y art. 29 de la Ley nº 13.756/18).
La segunda cuestión es el uso de la expresión “regulación específica”. Se encuentra en varias partes del texto de la ordenanza. En definitiva, el Ministerio señala que emitirá otras ordenanzas o establecerá dichas normas mediante aviso. Así que tendremos algunos eventos más en el futuro que demandarán la atención de los interesados. Sin embargo, la propia ordenanza ya ofrece algunas orientaciones, como la contenida en el art. 13, Párrafo Único. Vamos a ver:
Art. 13. Para obtener autorización para operar apuestas de contrapartida, los operadores deberán desarrollar e implementar, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, políticas, procedimientos y controles internos que sean efectivos y consistentes con la naturaleza, complejidad y riesgos de las operaciones realizadas. que incluyen la identificación, evaluación, control y seguimiento de los riesgos de implicación en situaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Párrafo unico. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el caput, previamente al otorgamiento de la autorización, sin perjuicio de otras condiciones establecidas en normativa específica, se requerirá lo siguiente:
I- política de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que incluye lineamientos sobre evaluación de riesgos en operaciones de suscripción, contratación de terceros u otras partes relacionadas, desarrollo de productos, negociaciones privadas y operaciones de activos;
II- desarrollo de criterios e implementación de procedimientos para la identificación de clientes, beneficiarios, beneficiarios finales, empleados, terceros y otras partes relacionadas, y mantenimiento de registros físicos y/o electrónicos relacionados con productos y procedimientos expuestos al riesgo de ser utilizados para el lavado de dinero. y financiación del terrorismo;
III- implementación de procedimientos para la identificación, seguimiento, análisis de riesgos y notificación de operaciones que puedan constituir indicios de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva, o estén relacionadas con ellos; Es
IV- elaboración y ejecución de un programa de formación continua destinado a difundir la cultura y la calificación, de acuerdo con sus respectivas funciones, de los empleados, socios y prestadores de servicios subcontratados, específicamente para cumplir con las disposiciones de la Ley nº 9.613, de 03 de marzo de 1998, en la Ley N° 13.260, de 16 de marzo de 2016 y demás normas y reglamentos relativos a la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
El tercer punto que me gustaría destacar en estos comentarios se refiere a la estructura de gobierno de la empresa que se aplicará para obtener la autorización. Nuevamente, la ordenanza en cuestión da dirección en el art. 6ª, VI y XII. Por tanto, el contrato o los estatutos deben prever la estructura interna acorde con el mismo. En este sentido, la sociedad interesada deberá contar con aquellos órganos a nivel estatutario e indicar, incluso en el acta de la asamblea general, los nombres y calificaciones de quienes desempeñarán las funciones enumeradas en el inciso XII.
Ahora bien, la determinación de “integrar órganos nacionales o internacionales de vigilancia de la integridad deportiva” es muy saludable, pero debemos preguntarnos ¿qué son esos órganos? ¿Quién mide o reconoce su credibilidad? ¿Qué criterios objetivos se utilizarán para medir si el interesado está cumpliendo o no? Por lo que tener esta norma como factor determinante para la obtención de la autorización parece capaz de limitar el universo de solicitantes. Y, particularmente, parece más adecuado fijar un plazo tras la obtención de la autorización para que las empresas autorizadas realicen dicha integración.
Aún con este tema y si fuera posible dar una opinión al Ministerio de Hacienda, nos parece que los procesos de certificación relacionados con la integridad son mucho más efectivos. Todos sabemos que existen certificados de integridad en relación a productos, dispositivos y estructuras corporativas. Estos certificados los realizan laboratorios de renombre que pueden ser acreditados por el Ministerio de Hacienda. En definitiva y desde el punto de vista de la integridad sistémica, ese requisito como requisito previo para obtener la autorización, además de limitante, es menos útil que exigir certificaciones de integridad, repetimos.
Y yendo más allá y reflexionando sobre la preocupación de todos por la integridad, puede haber un requisito contractual de que no se realicen apuestas sin una certificación adecuada. En otras palabras: bastaría con determinar que el licenciatario sólo podrá operar después de presentar las certificaciones adecuadas para los productos, dispositivos y su gobernanza. En otras palabras, después de pagar la subvención fija y obtener el permiso, comienza a tener “el reloj en contra”: cuanto más rápido obtenga la certificación, más rápido comenzará a ver el retorno de su inversión.
Continuando con la lectura de la ordenanza, tenemos el plazo de manifestación dentro de los 30 días siguientes al art. 26 combinado con las demás disposiciones hasta el art. 29. Veamos:
Art. 26. Las personas jurídicas interesadas en otorgar autorización para la explotación comercial de apuestas de contrapartida en el territorio nacional podrán presentar manifestación previa de interés al Ministerio de Hacienda, en un plazo de hasta treinta días, contado a partir de la publicación del esta Ordenanza.
Art. 27. La manifestación previa de interés deberá ser enviada a la Coordinación General de Loterías del Ministerio de Hacienda, a través de la dirección de correo electrónico cogel@fazenda.gov.br , acompañada de los siguientes documentos:
I- declaración de manifestación previa de interés suscrita por el representante legal de la empresa, de conformidad con el Anexo I de esta Ordenanza;
II- formulario debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal, de conformidad con el Anexo II de esta Ordenanza; Es
III- contrato constitutivo, estatuto o compromiso de constitución de Sociedad de Propósito Específico – SPE , o en el caso de sociedad extranjera, compromiso de constitución de sociedad mercantil en Brasil, escrito en portugués o acompañado de traducción jurada (énfasis añadido).
Párrafo unico. Los documentos a que se refieren las fracciones I, II y III del caput podrán presentarse a través de apoderado con facultades específicas.
Art. 28. La presentación de la manifestación previa de interés a que se refieren los arts. 28 y 29 de esta Ordenanza no constituyen autorización previa para operar la lotería de apuestas de cuota fija, ni obligan a la empresa , la cual deberá cumplir, en tiempo y forma, con todos los requisitos contenidos en la Ley N° 13.756, de 2018, esta Ordenanza y demás normas legales y reglamentaciones vigentes (énfasis añadido).
Párrafo unico. La fecha de apertura del procedimiento para la presentación de una solicitud de autorización para la explotación comercial de apuestas de contrapartida en todo el territorio nacional se fijará en un reglamento específico , que será emitido por el área técnica competente del Ministerio de Hacienda ( énfasis añadido).
Art. 29. Las empresas que cumplan cabalmente con lo dispuesto en este Capítulo tendrán prioridad en el análisis de sus solicitudes de autorización para la explotación comercial de apuestas de contrapartida, cuando se abra el plazo para presentar la solicitud.
Como es fácil de entender, las empresas interesadas que respondan a la convocatoria de la Unión Federal tendrán prioridad en la tramitación en el procedimiento de selección pública. Pero si no cumplen plenamente con los requisitos del Ministerio, las partes no tendrán obligación de proceder.
Esta es una estrategia muy interesante del Ministerio de Hacienda porque al final de ese período habrá una cuantificación de los interesados y sus capacidades. De hecho, podemos suponer que las próximas normas que se publiquen tendrán en cuenta este conjunto de manifestaciones de interés.
Y por último, no podemos dejar de comentar que emitir una Ordenanza Normativa es muy interesante dada su flexibilidad. En este camino, el Ministerio de Hacienda podrá corregir el rumbo a la luz de las respuestas obtenidas y de los estándares que surgirán con la conversión en ley de la Medida Provisional 1.182/2023 y con el texto final del Proyecto de Ley 3626/2023, ambos Actualmente en trámite en el Congreso Nacional.
Algunos podrán decir que una ordenanza no aporta seguridad jurídica, pero con el debido respeto hay que valorar la utilidad o no de tener las normas de este servicio público detalladas en ley. Los juegos, como entretenimiento, son muy dinámicos y pueden sorprendernos con la necesidad de realizar ajustes aquí y allá a lo largo del tiempo. El proceso legislativo es complejo y tiene su propio tiempo, como lo estamos atestiguando con la tramitación de la medida provisional y el proyecto de ley mencionado anteriormente, por ejemplo.
Además, ya existen leyes que tratan de loterías, contratación pública, protección del consumidor y lavado de dinero (y hay muchas). ¿Realmente necesitamos más leyes? La estrategia de utilizar ordenanzas para afinar nos parece mucho más inteligente desde el punto de vista regulatorio.
En cualquier caso, se ha vuelto a señalar la dirección y corresponde a los interesados empezar a hacer ajustes lo antes posible, sobre todo para no correr el riesgo de no poder obtener las autorizaciones deseadas para explorar las apuestas deportivas en a nivel nacional.
Marcello M. Corrêa
Especialista en relaciones gubernamentales, abogado y magíster en Ciencia Política. 1er. vicepresidente de la Comisión Especial de Deportes, Loterías y Espectáculos de la OAB-RJ; Miembro de la Comisión de Juegos de la OAB-DF; Consultor en Axis Veritas Consultoría; y ex Director Jurídico de la Lotería del Estado de Río de Janeiro.
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