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Zona de Azar Brasil – Brasil: Conar Establece Reglas de Publicidad de Casas de Apuestas

Brasil.-  9 de Enero de 2024 www.zonadeazar.com  El Conar (Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria) aprobó el ‘Anexo X’, documento con las normas de autorregulación de la publicidad de apuestas en Brasil . Las reglas del Anexo X se discuten desde agosto de 2023 y entrarán en vigor el 31 de este mes.

El documento se divide en cinco partes: ‘Principio de identificación publicitaria’, ‘Principio de veracidad e información’, ‘Principio de presentación de la verdad y de la información’, ‘Principio de protección de la infancia y la adolescencia’ y ‘Principio de responsabilidad social y responsable’. juegos ‘.

Principio de identificación publicitaria.

Ya incluido en la parte general del Código, también incluido en el Código de Protección al Consumidor , CDC, se destaca enfatizar la importancia de la transparencia en cuanto al carácter comercial y la identificación fundamental del responsable de la oferta. También es necesario aportar la identificación de la autorización otorgada, como forma de garantizar los medios de comprobar la regularidad de la oferta, procedente de una empresa debidamente autorizada.

Principio de veracidad e información.

Este punto aclara cómo los medios deben presentar y ofrecer sus anuncios, así como en el caso de los pronósticos presentados, deben abstenerse de prometer ganancias y resultados ciertos, fáciles y/o elevados.

Cita cuatro puntos en los que debe abstenerse la publicidad de apuestas, como por ejemplo información engañosa o poco realista sobre la probabilidad de ganar con las apuestas, sugiriendo que la cantidad de apuestas aumentará las posibilidades de ganar, no induciendo que las apuestas pueden conducir al enriquecimiento del jugador y conducir al que el consumidor crea que tiene el control o prediga categóricamente los resultados.

Principio de presentación e información veraz

Detalla reglas de presentación veraces sobre la naturaleza y posibles resultados de la actividad divulgada, esenciales para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas y no ser engañados. Por lo tanto, están prohibidas las promesas de determinadas ganancias y resultados, así como la difusión de información engañosa o poco realista sobre la probabilidad de ganar con las apuestas y el nivel de riesgo involucrado.

Principio de protección de la niñez y la adolescencia

El Anexo estipula una serie de restricciones de contenidos y segmentación de publicidad, con el objetivo de proteger a los menores de edad, considerando que esta actividad está dirigida a mayores de 18 años. Por tanto, se prevé lo siguiente: la necesidad de insertar el símbolo “18+” o la advertencia “prohibido para menores de 18 años”; prohibir el uso de elementos que se sepa están asociados con el universo infantil o que puedan llamar la atención de este grupo; el uso de herramientas de selección de edad para perfiles de marca (age gate); prohibir la presencia de niños y adolescentes en la publicidad; estableciendo que los modelos que aparezcan en publicidad del segmento, participen en apuestas, desempeñen un papel significativo o destacado, deben ser y aparentar ser mayores de 21 años.

Se consideró la recomendación relativa a la difusión de publicidad en redes sociales, previendo, además de los mecanismos de restricción de edad en los perfiles de marcas, la necesidad de cumplimiento de los contenidos publicitarios generados por terceros en las redes sociales, reiterando que dichas divulgaciones también están sujetas a las normas de la Código y la normativa vigente, y disponiendo que la publicidad de apuestas sólo podrá ser difundida por influencers cuyos seguidores tengan un público mayoritario de adultos.

Principios de responsabilidad social y juego responsable

También se consideraron los impactos financieros y psicológicos sobre el consumidor, con prohibiciones de fomentar la exageración o conductas irresponsables en las apuestas, así como advertencias sobre posibles pérdidas financieras y psicológicas.

Leer el Anexo “X” completo

Descubra íntegramente el Anexo “X” del Código Brasileño de Autorregulación Publicitaria, que trata sobre las apuestas y entra en vigor el 29 de enero. Lo dispuesto en el preámbulo y el numeral 3.1, relativo a la autorización obligatoria de los operadores, tendrá una vigencia diferida, a la espera de la regulación de los procesos para el otorgamiento de autorizaciones para explorar la actividad.

El documento, en formato PDF, contiene también la exposición de motivos enviada a los miembros del Consejo Superior del Conar , quienes aprobaron, el pasado 11 de diciembre, el Anexo y también el anexo con las referencias internacionales investigadas por el Grupo de Trabajo que elaboró ​​el Anexo.

Conar-estabelece-reglas-para-publicidad-de-casas-de-apostas-en Brasil (1)

Editó @_fonta   www.zonadeazar.com

 

 

 

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