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Zona de Azar Brasil – Brasil: ¿Delito por Explotación de Juegos de Azar Contradice la Constitución?

Brasil.-21 de Diciembre de 2021 www.zonadeazar.com El Tribunal Supremo Federal (STF) juzgará si la tipificación de delito por explotación de juegos de azar, contenida en la Ley de Contravenciones Penales (1941), contradice los preceptos de la Constitución de 1988.

El presidente del Tribunal Supremo Federal, ministro Luiz Fux, reveló este viernes (17) que la sentencia del Recurso Extraordinario (RE 966.177) interpuesta por el Ministerio Público de Rio Grande do Sul cuestionando la decisión del Panel de Apelaciones de los Tribunales Penales Especiales de Rio Grande do Sul será juzgado por el Plenario del STF el 7 de abril de 2022. Luiz Fux es el relator del llamamiento que ha reconocido repercusión general en el tema 924 RE 966.177 – Juegos de azar (7/4) – La sentencia aborda la tipicidad de la conducta de establecer y explorar juegos de azar, eliminada por la decisión recurrida basada en los preceptos de la libre empresa y las libertades fundamentales.

El tema fue considerado de repercusión general en noviembre de 2016. Relator: Ministro Luiz Fux.b El Tribunal Supremo Federal (STF) juzgará si la tipificación de delito por explotación de juegos de azar, contenida en la Ley de Contravenciones Penales (1941), contradice los preceptos de la Constitución de 1988. Por resolución del Pleno Virtual, los ministros reconocieron la repercusión generalizada del tema.

El caso específico a examinar es el RE 966177, en el cual el Ministerio Público de Rio Grande do Sul cuestiona la decisión de la Sala de Apelaciones de los Tribunales Penales Especiales del estado que consideró atípica la conducta de explotación del juego, desconociendo la práctica como un delito menor bajo el argumento de que los motivos en los que se basó la prohibición no son compatibles con los principios constitucionales vigentes.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley de Delitos Penales, establecer u operar un juego de azar en un lugar público o accesible al público, previo pago de la tarifa de entrada o sin él, es un delito menor sujeto a pena privativa de libertad simple de tres meses a uno. año, y bien. En 2015 una nueva ley (Ley 13.155 / 2015) actualizó el monto de la multa – que “de dos a 15 contos de réis” – de R $ 2 mil a R $ 200 mil para los que se encuentren participando en el juego, incluso en línea. o por cualquier otro medio de comunicación, como puntero o apostador.

La sentencia de fondo del RE 966.177 podrá despenalizar los juegos de azar en el país, si el Pleno reconoce la tesis de la decisión de las Salas de Apelación de los Juzgados Penales Especiales de Rio Grande do Sul. Fuente

Editó: @_Fonta   www.zonadeazar.com

 

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