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Zona de Azar Brasil – Brasil: IBJR Pide Anular Artículo que Exime Ganancias Hasta R$ 2.112

Brasil.- 16 de Febrero de 2024 www.zonadeazar.com El Instituto Brasileño de Juego Responsable difundió este miércoles una nota técnica en la que aboga por que el Congreso Nacional revoque el veto 49 de la Ley 14790, que regula la tributación de los premios en las apuestas deportivas. Al sancionarlo, el Presidente Lula se opuso al artículo que eximía ingresos de hasta R$ 2.112. El IBJR entiende que los apostadores podrían migrar al mercado gris si los parlamentarios no votan en contra del veto.

Nota Técnica 49/2023

Introducción

El texto del Proyecto de Ley N° 3626-A/23, aprobado por el Congreso Nacional, responde a las mejores prácticas internacionales y fue reconocido por el mercado mundial como un ejemplo de legislación moderna para la creación de un nuevo sector en el ámbito nacional. economía.

Sin embargo, el IBJR ve con preocupación el veto de los tres primeros párrafos del artículo 31 del proyecto (dispositivos 49.23.001; 49.23.002; y 49.23.003 del VET 49/2023), que trata sobre la fiscalidad de los jugadores. Esto se debe a que un cambio en la base de cálculo de impuestos del jugador resultará en una mala experiencia para el usuario, desanimandolo de permanecer en el mercado regulado.

La consecuencia natural será una caída drástica de las inversiones de las empresas del sector y los consiguientes ingresos irrisorios del Gobierno Federal, frustrando no sólo las expectativas de toda la cadena productiva del sector, incluidas las entidades deportivas patrocinadas y los medios de comunicación, sino también del mercado de consumo, que seguirá indefenso.

A continuación, desglosamos los principales problemas generados por el veto.

Falta de definición del concepto de “prima neta”

Dispositivo 49.23.001 de la VET 49/2023 – § 1 del art. 31

A los efectos de este artículo, se considera premio neto el resultado positivo obtenido en las apuestas de cuota fija realizadas cada año, una vez deducidas las pérdidas sufridas con apuestas de la misma naturaleza.

El veto al § 1 del art. 31 da como resultado la ausencia de una definición clara de “prima neta”, ya que la redacción de la disposición no dice nada. Esta omisión genera incertidumbre respecto de la tributación de los premios obtenidos en apuestas de cuota fija.

De la falta de definición surgen varias dudas, como la necesidad de deducir pérdidas y costes de los premios recibidos, el plazo para calcular el premio neto y si el cálculo debe hacerse de forma global o individual para cada plataforma de apuestas.

Incertidumbre sobre la aplicación de la exención

49.23.002 de la VET 49/2023 – § 2 del art. 31

El impuesto a que se refiere el caput de este artículo gravará las primas netas que superen el valor del primer tramo de la tabla progresiva anual del IRPF.

El veto al § 2 del art. 31 también omite, esta vez la aplicación del rango de exención del IRPF. Esto se debe a que la Ley 14.790/23 no aclara si la exención del Impuesto a la Renta se aplica a las primas netas que no superen el primer rango de la tabla de incidencia tributaria mensual.

Sin embargo, sigue vigente la regla general del artículo 56 de la Ley 11.941/09, que concede esta exención a los premios obtenidos en loterías. Como las apuestas de contrapartida son una modalidad de lotería y el artículo 31 de la Ley 14.790/23 no excluye la aplicación de esta exención, es necesario aclarar que la exención también se aplica a estas apuestas. La ausencia de esta aclaración puede contribuir a la inseguridad jurídica en el sector.

Falta de definición sobre el carácter definitivo o anticipatorio del IRPF

49.23.003 del VET 49/2023 – § 3 del art. 31

El impuesto a que se refiere el “caput” de este artículo se calculará anualmente y se pagará hasta el último día hábil del mes siguiente al del cálculo.

El veto al § 3 del art. 31 genera otra indefinición. Se refiere al carácter definitivo o anticipatorio del Impuesto a la Renta del 15% establecido por el artículo 31 de la Ley 14.790/23. No está claro si este impuesto debe ser considerado en la Declaración de Ajuste Anual (DAA) para fines de devolución o pago adicional.

La falta de especificación en la disposición legal genera incertidumbre, ya que el ordenamiento jurídico permite ambos tipos de incidencia tributaria. Además, la tributación prevista en el artículo 14 de la Ley 4.506/64, aplicable a las loterías, es exclusiva en la fuente y definitiva. Por tanto, es necesario aclarar que la tributación en origen de las apuestas de contrapartida será exclusiva y definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4.506/64.”

Instituto Brasileño de Juego Responsable

Editó @_fonta   www.zonadeazar.com

 

 

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