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Zona de Azar Brasil – Brasil: Lanzan Ordenanza para Habilitar Laboratorios de Certificación

Brasil.- 27 de Febrero de 2024 www.zonadeazar.com  Este lunes 26, la Secretaría de Premios y Apuestas publicó la Ordenanza MF-SPA/MF N° 300, que establece los estándares de acreditación de laboratorios de pruebas para el segmento de apuestas deportivas e iGaming.

El documento también define los modelos de certificados que deben presentar los operadores, casas de apuestas, juegos en línea y estudios de juego en vivo.

Esta es la primera ordenanza de las 14 que debe publicar la Secretaría y marca el inicio del proceso de concesión de licencias para la operación de apuestas deportivas y juegos de azar en línea en Brasil. La Secretaría de Premios y Apuestas fue creada por el Ministerio de Hacienda y será responsable de implementar la regulación de las apuestas deportivas en Brasil.

Vea la Ordenanza completa a continuación.

La Secretaría Sustituta de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de las facultades que le confiere el art. 55, inciso I, inciso “d”, del Anexo I del Decreto N° 11.907, de 30 de enero de 2024, y en vista de lo dispuesto en la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, en la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, y en el art. 6°, inciso V, de la Ordenanza Normativa MF N° 1.330, de 26 de octubre de 2023, resuelve:

Disposiciones preliminares

Art. 1 Esta Ordenanza define los requisitos y procedimientos relativos al reconocimiento de la capacidad operativa de las entidades que certifican los sistemas de apuestas, los estudios de juego en vivo y los juegos en línea para ser utilizados por los operadores de loterías con apuestas de cuota fija, de lo que trata el art. 29 de la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, y Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023.

Art. 2 A los efectos de esta Ordenanza, se considera:

I – entidad certificadora: persona jurídica con capacidad operativa reconocida por el Ministerio de Hacienda para probar y certificar equipos, programas, instrumentos y dispositivos que componen los sistemas de apuestas, estudios de juego en vivo y juegos en línea utilizados por los operadores de loterías y apuestas de cuotas fijas, sujeto a las requisitos técnicos establecidos en normas específicas;

II – sistema de apuestas: sistema informatizado gestionado y puesto a disposición de los apostadores por los operadores, que permite el registro de los apostantes, la gestión de sus billeteras virtuales y otras funcionalidades necesarias para la gestión, operación y comercialización de apuestas de cuota fija;

III – agente operador: persona jurídica con autorización del Ministerio de Hacienda para operar loterías de apuestas de cuota fija;

IV – componentes críticos: cualquier componente en el que una falla o compromiso podría conducir a la pérdida de los derechos del apostante, pérdida de ingresos de la Unión o de los destinatarios legales, impedimento o dificultades en el acceso del regulador a la información operativa, ocurrencia de acceso no autorizado a los datos el sistema de apuestas, o el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de las apuestas de contrapartida en el país;

V – juego en línea: canal electrónico que permite realizar apuestas virtuales en un juego en el que el resultado está determinado por el resultado de un evento futuro aleatorio, basado en un generador aleatorio de números, símbolos, figuras u objetos definidos en las reglas; Es

VI – estudio de juego en vivo: entorno físico que utiliza tecnología de transmisión de video en vivo para entregar juegos en línea en vivo a un dispositivo de juego remoto integrado en el sistema de apuestas que permite al apostante participar en juegos en vivo, interactuar con los asistentes del juego y otros apostantes.

Normas generales

Art. 3 Sólo las entidades certificadoras debidamente reconocidas por el Ministerio de Hacienda, en los términos de esta Ordenanza, podrán expedir un certificado específico para Brasil, que acredite que los sistemas de apuestas y estudios de juego en vivo y juegos en línea presentados por personas jurídicas interesadas en otorgar cuota fija apuestas para la explotación comercial y que serán utilizados por agentes operativos autorizados cumplen plenamente los requisitos técnicos definidos en la normativa específica.

Art. 4 Las entidades certificadoras deberán:

I – obtener, del Ministerio de Hacienda, el reconocimiento de su capacidad operativa para expedir un certificado de conformidad para sistemas de apuestas, estudios de juego en vivo y juegos en línea para las personas jurídicas mencionadas en el caput del art. 3º;

II – garantizar al Ministerio de Hacienda el acceso a todos los documentos presentados por las personas jurídicas interesadas en obtener una subvención para la explotación comercial de apuestas de cuota fija y por los operadores y a las pruebas realizadas, con los respectivos resultados, en el desempeño de las actividades relacionadas a la certificación;

III – emitir informes de evaluación concluyentes para la certificación, que deben incluir cada ensayo realizado, las no conformidades identificadas y su grado de criticidad, escritos en portugués;

IV – proporcionar el correo electrónico y la dirección del representante legal en Brasil para recibir notificaciones;

V – informar al Ministerio de Hacienda:

a) cualquier evento que pueda afectar los resultados de la evaluación realizada, cualquiera que sea su origen;

b) el listado de los responsables de elaborar los informes de evaluación para la certificación y expedir los certificados, manteniéndolo permanentemente actualizado; Es

c) cualquier cambio en la estructura jurídica u organizacional de la entidad, aportando la documentación de respaldo respectiva;

VI – abstenerse de realizar evaluaciones en los casos que constituyan un conflicto de intereses, de conformidad con el § 1 del art. 10; Es

VII – cumplir constantemente con:

a) obligaciones relacionadas con la confidencialidad de los datos proporcionados por las personas jurídicas interesadas en obtener una subvención para la explotación comercial de apuestas de contrapartida y por los agentes operadores, implementando las medidas de seguridad física y cibernética que se consideren necesarias para la custodia y control de los informes de evaluación para la certificación preparados y certificados emitidos; Es

b) los requisitos establecidos en los arts. 5to y 6to.

Art. 5 La entidad certificadora deberá mantener un registro de información sobre los sistemas de apuestas, salas de juego en vivo y juegos en línea certificados y los respectivos informes de evaluación de la certificación y de los certificados emitidos, especificando, como mínimo:

I – Registro Nacional de Personas Jurídicas – CNPJ, razón social y razón social del agente operador certificado;

II – nombre del certificado;

III – forma de evaluación utilizada para la certificación;

IV – fecha de emisión del informe de evaluación para la certificación;

V – fecha de emisión del certificado;

VI – identificación del responsable de expedir los documentos a que se refieren los incisos anteriores; Es

VII – fecha de vencimiento de la validez del certificado.

Párrafo unico. Los certificados emitidos por la entidad certificadora deberán ajustarse a los modelos de información incluidos en el anexo VI de esta Ordenanza, sin perjuicio de la información a que se refiere el caput.

Reconocimiento de la Capacidad Operativa

Art. 6 El reconocimiento de la capacidad operativa de la entidad certificadora se realizará exclusivamente por el área técnica competente de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, previa acreditación, por parte de la entidad, de:

I – calificación jurídica;

II – regularidad tributaria y laboral;

III – prueba de idoneidad; Es

IV – calificación técnica.

Art. 7 La calificación jurídica prevista en el inciso I del art. 6 deberá acreditarse presentando los siguientes documentos:

I – estatuto o contrato social de la entidad, debidamente registrado ante el órgano competente;

II – acto de otorgamiento de poderes al representante legal de la empresa;

III – copia de la cédula de identidad y del Registro de Contribuyentes Individuales – CPF del representante legal;

IV – comprobante de domicilio, número de teléfono y correo electrónico corporativo de la empresa y de su representante legal en Brasil;

V – estructura organizacional resumida;

VI – declaración, firmada por persona legalmente responsable, que la empresa no mantiene relaciones ni depende de otras empresas, entidades u organismos privados que tengan interés en los resultados de las evaluaciones, según el Anexo III de esta Ordenanza ;

VII – declaración, firmada por persona legalmente responsable, de que la empresa mantiene la confidencialidad de los resultados de la evaluación, de conformidad con el Anexo IV de esta Ordenanza;

VIII – declaración, firmada por persona legalmente responsable, de que la empresa acepta recibir notificaciones de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda a través del correo electrónico indicado en el proceso de calificación, según el Anexo V de esta Ordenanza; Es

IX – autorización, mediante decreto o acto emitido por el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior, para operar en Brasil y acto de registro o autorización para operar emitido por el órgano competente, si la actividad así lo requiere, para una empresa extranjera con filial, sucursal, agencia, oficina, establecimiento o agente en Brasil.

§ 1 Para entidades extranjeras, la prueba requerida en la fracción I deberá ser aportada mediante documento apropiado, del país de origen del proponente, debidamente apostillado o legalizado por la Embajada o Consulado de Brasil en ese país, acompañado de la versión portuguesa, traducida. por un traductor público jurado brasileño.

§ 2 Para dar cumplimiento a los incisos II y IV, la entidad extranjera deberá enviar documento que acredite su representación en el país, por persona física o jurídica, con facultades expresas para recibir citaciones y responder administrativa y judicialmente por los actos derivados del ejercicio de la certificación. actividad.

Art. 8 La documentación relativa a la regularidad fiscal y laboral, prevista en el inciso II del art. 6.º, deberá acreditarse presentando los siguientes documentos:

I – Certificado conjunto referente a los impuestos federales y a la Deuda Activa de la Unión, administrados, en el ámbito de sus competencias, por la Secretaría Especial de Ingresos Federales y la Procuraduría General del Tesoro Nacional;

II – Certificado de Regularidad del Fondo de Garantía de Antigüedad – FGTS (CRF), emitido por la Caixa Econômica Federal, que acredita la regularidad de la situación con el FGTS;

III – Certificado de Liquidación de Deudas Laborales (CNDT), emitido por el Tribunal Superior del Trabajo; Es

IV – Certificado de regularidad ante la Hacienda estatal, municipal o del Distrito Federal del domicilio o sede del solicitante, u otro equivalente, de conformidad con la ley.

§ 1 Las entidades extranjeras que no operan en Brasil deben presentar los siguientes documentos, a los efectos de demostrar la regularidad fiscal y laboral:

I- declaración o certificado acreditativo emitido por autoridad competente en su país de origen, de que la empresa no adeuda impuestos a todas las esferas de gobierno del país de origen; Es

II- declaración o certificado emitido por autoridad competente de su país de origen, en el que conste la ausencia de deudas previsionales y laborales; Es

III- documento equivalente al previsto en el inciso II del caput expedido por autoridad competente de su país de origen.

§ 2 Los documentos a que se refiere el § 1 deben estar debidamente apostillados o legalizados por la Embajada o el Consulado de Brasil en ese país, acompañados de la versión portuguesa, traducida por un traductor público brasileño jurado.

§ 3 En caso de inexistencia de los documentos previstos en el § 1 o equivalente, deberá enviarse una declaración informando de esta situación.

Art. 9 La documentación relativa a la prueba de idoneidad de la entidad, prevista en el inciso III del art. 6.º, deberá acreditarse presentando los siguientes documentos:

I – Certificado de Liquidación de Personas Incapaces e Inhabilitadas, emitido por el Tribunal de Cuentas de la Federación; Es

II – Certificado Negativo Correccional, emitido por la Contraloría General de la Unión, consolidando datos del Sistema CGU-PJ, del Registro Nacional de Empresas Inhabilitadas y Suspendidas (CEIS), del Registro Nacional de Empresas Sancionadas (CNEP) y del Registro de Entidades Privadas Impedidas a Organizaciones sin Fines de Lucro (CEPIM) e información sobre procedimientos disciplinarios en el ámbito de órganos, entidades, empresas públicas y sociedades de capital mixto del Poder Ejecutivo Federal.

§ 1 Las entidades extranjeras que no operan en Brasil deben presentar, para efectos de acreditar su idoneidad, documentos equivalentes a los previstos en los incisos I y II del caput, emitidos por autoridad competente en su país de origen.

§ 2 Los documentos a que se refiere el § 1 deben estar debidamente apostillados o legalizados por la Embajada o el Consulado de Brasil en ese país, acompañados de la versión portuguesa, traducida por un traductor público brasileño jurado.

§ 3 En caso de inexistencia de los documentos previstos en el § 1 o equivalente, deberá enviarse una declaración informando de esta situación.

Art. 10. La calificación técnica prevista en el inciso IV del art. 6 deberá acreditarse mediante la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I – experiencia profesional mínima de tres años, con referencias nacionales o internacionales, detallando el trabajo realizado en relación con la certificación de sistemas de apuestas, estudios de juego en vivo y juegos en línea;

II – existencia, entre los profesionales responsables por la realización de las evaluaciones, de especialistas en las siguientes áreas:

las matemáticas;

b) ingeniería mecánica, eléctrica y de software;

c) cumplimiento;

d) auditoría contable;

e) ingeniería de redes de comunicaciones;

f) control de calidad; Es

g) auditorías de seguridad y ciberseguridad;

III – existencia de una metodología detallada para la evaluación y certificación de sistemas de apuestas, estudios de juego en vivo y juegos en línea;

IV – existencia de procedimientos y medidas para garantizar la seguridad física y cibernética de las informaciones procesadas y de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la certificación; Es

V – certificaciones:

a) ISO/IEC 17025 (Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración); Es

b) ISO/IEC 17020 (Requisitos para el funcionamiento de los distintos tipos de organismos que realizan inspección).

§ 1 El técnico, director, gerente, supervisor o cualquier otro miembro del equipo responsable de las evaluaciones para certificar la conformidad de los sistemas de apuestas, los estudios de juegos en vivo y los juegos en línea no pueden ser contratados por personas jurídicas interesadas en obtener una subvención para la explotación comercial. de apuestas de contrapartida o por operadores autorizados, dentro de los doce meses siguientes a la evaluación.

§ 2 Las entidades certificadoras deben preparar y documentar una política de integridad, destacando las situaciones que pueden afectar su independencia y los procedimientos adoptados con el objetivo de monitorear, identificar y prevenir su ocurrencia, así como los conflictos de intereses.

§ 3 La política de integridad a que se refiere el § 2 deberá mantenerse actualizada y disponible para la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.

Proceso de reconocimiento

Art. 11. La solicitud de reconocimiento de capacidad operativa de las entidades a que se refiere el art. 1º deberá realizarse, obligatoriamente, mediante petición electrónica realizada en el Sistema de Información Electrónica (SEI), mediante acceso a la dirección electrónica https://sei.economia.gov.br/, o la que la sustituya, dirigida a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.

§ 1 La solicitud a que se refiere el caput deberá presentarse según el modelo establecido en el Anexo I de esta Ordenanza, que deberá contener:

I – identificación de la entidad solicitante y de su representante legal, indicando la dirección electrónica para el envío de notificaciones;

II – fecha y lugar de la solicitud;

III – indicación del tipo de calificación por la cual desea ser reconocido, siendo:

a) sistemas de apuestas;

b) estudios de juegos en vivo;

c) juegos en línea; o

d) sistemas de apuestas, estudios de juego en vivo y juegos en línea; Es

IV – firma del representante legal de la entidad solicitante.

§ 2 Los documentos mencionados en los arts. 7.º, 8.º, 9.º y 10 deberán enviarse junto con la solicitud a que se refiere el caput de este artículo.

§ 3 Todos los documentos, incluidos anexos y apéndices, deberán estar escritos en portugués.

§ 4 Los documentos elaborados originalmente en lengua extranjera deberán ser traducidos al portugués por un traductor público jurado brasileño.

Art. 12. Las notificaciones derivadas de análisis realizados en el ámbito de los requisitos establecidos en el art. 11 deberá ser enviado a la dirección electrónica proporcionada por la entidad, a través del Sistema de Información Electrónico – SEI, y la entidad se considerará debidamente notificada a partir del sexto día contado a partir de la fecha de envío de la notificación, o en la fecha de la consulta, si fuera anterior. .

Art. 13. En los casos en que la solicitud no cumpla con los requisitos definidos o no incluya los documentos establecidos, el interesado tendrá diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, para realizar ajustes y correcciones o enviar la documentación faltante.

Párrafo unico. Si no se observa el plazo establecido en el caput, se podrá archivar la solicitud.

Art. 14. La verificación y análisis de los documentos enviados por la entidad solicitante será realizada por el área técnica competente de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda en el plazo de treinta días.

§1 Durante el proceso de análisis de la solicitud, la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda podrá solicitar información o documentos adicionales que respalden la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

§ 2 En los casos en que sea necesario rectificar o reenviar cualquier información o documento de la entidad solicitante, se suspenderá el análisis por parte del área técnica competente de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda hasta que la información solicitada sea enviado por el solicitante.

Art. 15. Luego de verificar y analizar la información y documentos enviados por la entidad solicitante, que cumplan con los requisitos establecidos en este Ordenamiento, la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Unión un Ordenanza de reconocimiento de la capacidad operativa de la entidad, otorgándole el derecho de certificar los sistemas de apuestas, estudios de juego en vivo y juegos en línea de las personas jurídicas interesadas en otorgar la explotación comercial de apuestas de contrapartida y operadores autorizados.

§ 1. Las solicitudes de calificación serán analizadas según el orden secuencial de sus registros de entrada en el sistema a que se refiere el caput del art. 11.

§ 2 Si hay complicaciones en la puesta a disposición del sistema, la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda publicará una forma alternativa de envío de la información por parte de la entidad solicitante.

Art. 16. La entidad solicitante podrá interponer recurso de apelación, dentro del plazo de diez días, contado desde que tenga conocimiento de la decisión que rechaza el reconocimiento de su capacidad operativa, con sujeción a lo dispuesto en el art. 11.

§ 1 El recurso debe dirigirse a la autoridad que dictó la decisión, acompañado de los documentos que justifiquen la reconsideración.

§ 2 La reconsideración de la decisión por parte de la autoridad a que se refiere el § 1 deberá evaluarse en el plazo de cinco días hábiles.

§ 3 Si la desestimación es mantenida por la autoridad mencionada en el § 1, el recurso deberá presentarse ante el tribunal superior.

Art. 17. El reconocimiento de la capacidad operativa de la entidad certificadora tendrá una vigencia de tres años, siempre que se cumplan las condiciones de calificación jurídica, regularidad fiscal y laboral, idoneidad y calificación técnica demostradas al momento de presentar la solicitud a que se refiere. fueron mantenidos el art. 11.

Art. 18. El reconocimiento de la capacidad operativa de una entidad certificadora podrá cancelarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

I – a solicitud de la entidad; Es

II – mediante decisión motivada de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, por:

a) disolución o cierre de la entidad;

b) declaración de insolvencia, declaración de quiebra o concesión del trámite de recuperación judicial de la entidad;

c) incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades certificadoras de sistemas de apuestas, estudios de juego en vivo y juego en línea;

d) obtener el reconocimiento de la capacidad operativa mediante la presentación de documentos falsos; Es

e) pérdida de las condiciones que llevaron al reconocimiento de la capacidad operativa de la entidad.

Párrafo unico. La decisión de cancelar el reconocimiento de capacidad operativa deberá ser notificada a la entidad certificadora a través de la dirección electrónica indicada en la solicitud, sin perjuicio de la publicación de la decisión en la página web del Ministerio de Hacienda y en el Boletín Oficial de la Unión.

Disposiciones finales

Art. 19. La presente Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.

La decisión de cancelar el reconocimiento de la capacidad operativa de la entidad certificadora le será comunicada a ésta a través del correo electrónico contenido en la solicitud, además de publicarse en la página web del Ministerio de Hacienda y en el Boletín Oficial de la Unión.

Editó @_fonta   www.zonadeazar.com

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