Zona de Azar Brasil – Brasil: Secretaría de Premios y Apuestas Formaliza Transferencias de Apuestas Online
Brasil.- 14 de Enero 2025 www.zonadeazar.com La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda publicó, este lunes (13), la ordenanza SPA/MF nº 1.902. Regula la transferencia de ingresos procedentes de apuestas online de cuota fija . Las nuevas normas siguen la Ley N° 13.756/2018 y sus actualizaciones por la Ley N° 14.790/2023.
Los operadores deberán iniciar transferencias a partir del 1 de enero de 2025, de manera mensual, asignando recursos a los beneficiarios legales. Los lineamientos incluyen porcentajes específicos para áreas del deporte y entidades civiles.
Distribución de recursos de apuestas online.
La ordenanza, firmada por el secretario Régis Dudena , define la siguiente asignación de recursos de las apuestas online :
Para el deporte (36%) :
7,30%: Entidades del Sistema Deportivo Nacional y deportistas brasileños.
2,20%: Comité Olímpico Brasileño (COB).
1,30%: Comité Paralímpico Brasileño (CPB).
0,70%: Comité Brasileño de Clubes (CBC).
0,50%: Confederación Brasileña de Deportes Escolares (CBDE).
0,50%: Confederación Brasileña de Deportes Universitarios (CBDU).
0,30%: Confederación Brasileña de Ciclismo Paralímpico (CBCP).
Para entidades civiles (0,50%) :
0,20%: Federación Nacional de APAE (Fenapaes).
0,20%: Federación Nacional de Asociaciones Pestalozzi (Fenapestalozzi).
0,10%: Cruz Roja Brasileña.
Las transferencias de apuestas online serán proporcionales a los ingresos de las apuestas y seguirán una normativa específica para competiciones deportivas.
Reglas para el uso de derechos y consideraciones.
Las entidades deportivas recibirán cantidades a cambio del uso de nombres, imágenes y otros derechos intangibles de los deportistas. Estos términos se ajustarán en los contratos civiles. Cuando los eventos no sean organizados por entidades brasileñas, los fondos serán destinados a la organización nacional de la modalidad correspondiente.
Las competiciones internacionales con participación de atletas brasileños seguirán las reglas del mercado internacional de apuestas. En los casos sin normativa específica, los operadores deberán negociar directamente con los organizadores.
Los operadores podrán crear asociaciones privadas sin fines de lucro para gestionar las transferencias. Estas entidades serán supervisadas por el Ministerio de Hacienda y deberán adoptar prácticas de buena gobernanza e integridad.
Entre las responsabilidades de las asociaciones se encuentran:
Calificar y operacionalizar transferencias.
Rendir cuentas ante autoridades públicas y beneficiarios.
Proporcionar soluciones a disputas y prevención de litigios.
Las transferencias de apuestas online comienzan el 31 de enero de 2025 . Los operadores deberán provisionar los montos en una cuenta específica a partir del 1 de enero, garantizando el cumplimiento de la norma.
Dentro de seis meses se abrirá una consulta pública para evaluar y ajustar los instrumentos de asignación de recursos. La Secretaría de Premios y Apuestas también monitoreará las irregularidades.
La nueva regulación busca garantizar que los recursos generados por las apuestas online se apliquen con transparencia y beneficios concretos para la sociedad. Esto marca un paso importante en la gestión del iGaming en Brasil.
Ordenanza sobre apuestas online en su totalidad
Publicado el: 13/01/2025 | Edición: 8 | Sección: 1 | Página: 19
Órgano: Ministerio de Hacienda/Secretaría de Premios y Apuestas
ORDENANZA SPA/MF N° 1.902, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Regula el art. 30, § 1-A, inciso III, incisos “a” a “g” y “j”, y inciso VII, de la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE PREMIOS Y APUESTAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, en uso de las facultades que le confiere el art. 55, inciso I, inciso “d”, del Anexo I del Decreto N° 11.907, de 30 de enero de 2024, y en vista de lo dispuesto en la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, y la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, resuelve:
Art. 1 Esta Ordenanza establece procedimientos para la transferencia del producto de la recaudación de apuestas de lotería de cuota fija a los destinatarios legales indicados en el art. 30, § 1-A, inciso III, incisos “a” a “g” y “j”, y inciso VII, de la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018.
Art. 2 Los agentes operadores transferirán el producto del cobro, a partir del 1 de enero de 2025, de la modalidad de apuestas de lotería de cuota fija a que se refiere esta Ordenanza directamente a los beneficiarios legales, mensualmente, de conformidad con el §§ 2. y 8º del art. 30 de la Ley N° 13.756, de 2018.
Art. 3 Las transferencias a entidades del Sistema Deportivo Nacional, a cambio del uso de sus nombres, sus apodos deportivos, sus imágenes, sus marcas, sus emblemas, sus himnos, sus símbolos y similares para la publicidad y ejecución de las apuestas de lotería
I – mediante el reparto de recursos en proporción a los ingresos de la lotería de apuestas de cuota fija recibidos en cada competición deportiva; y
II – de acuerdo con el reglamento de competencia o instrumento similar que regula la división de recursos prevista en el art. 30, § 1º-A, inciso III, párrafo “a”, de la Ley N° 13.756, de 2018.
§ 1 El reglamento de la competición deberá prever expresamente la distribución de los recursos a que se refiere este artículo entre las entidades responsables de la organización de la competición, las entidades responsables de la respectiva competición y sus atletas, y los procedimientos y medios de pago para realizar las transferencias. .
§ 2º La contraprestación por el uso o cesión de derechos de imagen y otros derechos intangibles de los deportistas para la difusión y ejecución de la lotería de apuestas de cuota fija se acordará en un ajuste contractual de carácter civil, de conformidad con el art. 87-A de la Ley N° 9.615, de 24 de marzo de 1998.
§ 3º Cuando los participantes del evento deportivo no formen parte de una entidad del Sistema Deportivo Nacional y cuando la organización de la competición no sea realizada por una entidad brasileña, las transferencias se revertirán íntegramente al organismo administrador nacional de la modalidad. de que se trata el evento, en la forma del art. 30, § 7, inciso II de la Ley N° 13.756, de 2018.
§ 4º En caso de que una entidad de práctica nacional participe en una competición internacional no organizada por una entidad brasileña, las transferencias deberán realizarse por partido o juego, por separado, y se dividirán en partes iguales entre la entidad de organización nacional para la administración de la el deporte y las entidades de práctica nacional.
§ 5 En el caso de competiciones extranjeras con participación de atletas o clubes brasileños, se aplicarán las reglas de competición internacional para el mercado internacional de apuestas.
§ 6 En los casos en que no exista un reglamento de competición, corresponderá al operador de apuestas ponerse en contacto con los organizadores del concurso para verificar la posibilidad de estipular normas específicas al respecto, bajo pena de imposibilidad de constituir el evento como objeto de apuestas. cuota fija.
§ 7 La investigación de irregularidades relacionadas con las normas de competición deberá ser comunicada inmediatamente al Ministerio de Deportes, para la adopción de las medidas administrativas aplicables.
Art. 4 Los agentes operadores podrán constituir una asociación de derecho privado sin fines de lucro para ordenar, sistematizar y racionalizar la operacionalización de las transferencias a que se refiere esta Ordenanza.
§ 1 La asociación constituida con base en este artículo actuará exclusivamente en el reparto y operacionalización de las transferencias a los beneficiarios legales.
§ 2 Los agentes operadores podrán constituir más de una asociación para los fines previstos en el presente Reglamento, quedando prohibida la afiliación simultánea a más de una asociación.
§ 3º Con el acto de afiliación, la asociación se convierte en representante del agente operador para los efectos de realizar las transferencias de asignación de recursos reguladas en esta Ordenanza, así como para la rendición de cuentas ante el Poder Público y los beneficiarios legales. , sin perjuicio de la responsabilidad de los agentes operadores de apuestas.
Art. 5 Las asociaciones creadas en base a esta Ordenanza son responsables de:
I – recibir, de los agentes operadores, las contribuciones financieras previstas en el art. 30, § 1º-A, inciso III, incisos “a” a “g” y “j”, y inciso VII, de la Ley N° 13.756, de 2018;
II – transferir mensualmente los valores adeudados a los beneficiarios legales, indicando el volumen de apuestas recaudadas en cada competición sujeta a apuestas de contrapartida;
III – enviar mensualmente a la Secretaría de Premios y Apuestas los datos recibidos de los agentes operadores de apuestas y los relativos a cálculos y pagos;
IV – rendir cuentas anualmente de las transferencias realizadas a las Autoridades Públicas y a los beneficiarios legales;
V – adoptar las mejores prácticas de integridad y gobierno corporativo en la gestión de los recursos objeto de esta Ordenanza;
VI – someterse a una auditoría independiente anual;
VII – prever mecanismos de resolución consensuada de controversias y prevención de litigios para resolver cuestiones relativas a las transferencias previstas en esta Ordenanza;
VIII – informar a las autoridades competentes sobre cualquier irregularidad en los traslados a que se refiere esta Ordenanza; y
IX – adoptar otras acciones compatibles con el alcance de esta Ordenanza.
Art. 6 Las asociaciones creadas en base a esta Ordenanza serán supervisadas e inspeccionadas por el Ministerio de Hacienda.
Art. 7 Los agentes operadores deberán iniciar transferencias mensuales a partir del 31 de enero de 2025.
§ 1 Si el agente operador opta por afiliarse, los montos referentes a las transferencias reguladas en esta Ordenanza deberán provisionarse a partir del 1 de enero de 2025, en una cuenta corriente abierta específicamente para este fin, hasta que la asociación esté en pleno funcionamiento, en el plazo máximo. de 3 (tres) meses a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, prorrogable por igual período, por acto de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.
§ 2 Los documentos que acrediten el aprovisionamiento deberán enviarse a la Secretaría de Premios y Apuestas, de conformidad con la Ordenanza SPA/MF nº 722, de 2 de mayo de 2024.
§ 3 El operador de apuestas autorizado deberá comunicar la opción mencionada en el § 1 a la Secretaría de Premios y Apuestas antes del 31 de enero de 2025, por medios electrónicos.
§ 4 El operador de apuestas con solicitud de autorización objeto de análisis deberá comunicar la opción mencionada en el § 1 a la Secretaría de Premios y Apuestas dentro del plazo previsto en el art. 14 de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 21 de mayo de 2024, en formato electrónico.
§ 5 Si no se constituye una asociación específica en el plazo previsto en el § 1, los importes correspondientes a las transferencias deberán enviarse inmediatamente a los destinatarios legales, de conformidad con el presente Decreto.
Art. 8 La Secretaría de Premios y Apuestas divulgará los datos sobre la transferencia de valores a que se refiere el art. 30, § 1-A, inciso III, incisos “b” a “g” y “j”, y inciso VII, de la Ley N° 13.756, de 2018.
Art. 9 Los destinos a que se refiere el § 1-A del art. 30 de la Ley N° 13.756, de 2018, consideran el producto de la recaudación resultante de todo tipo de apuestas de cuota fija, virtuales o físicas, que tengan por objeto tanto eventos reales de temática deportiva como eventos virtuales de juego en línea.
Un solo párrafo . En los casos en que el agente operador no opere apuestas que tengan por objeto eventos deportivos reales, no habrá distribución de valores a que se refiere el inciso “a” del inciso III del § 1º-A del art. 30 de la Ley N° 13.756, de 2018.
Art. 10 El agente operador de apuestas deberá mantener a disposición de la Secretaría de Premios y Apuestas la documentación que acredite las transferencias a los beneficiarios legales directamente por un período de 5 (cinco) años.
Art. 11 Se iniciará una consulta pública para la evaluación y eventual reestructuración de los instrumentos de asignación de valor a que se refiere esta Ordenanza dentro de los 6 (seis) meses siguientes a su publicación.
Art. 12 Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.
REGIS ANDERSON DUDENA
Editó: @_fonta www.zonadeazar.com