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Zona de Azar Brasil – Instituto Brasileño de Juego Responsable Expresa su Preocupación

Brasil.- 01 de Noviembre de 2023 www.zonadeazar.com  El Instituto Brasileño de Juego Responsable tomó conocimiento de un movimiento que defiende la supresión de lo dispuesto en el artículo 30, § 1o-A, III, de la Ley 13.756/2018, para que la negociación de imágenes, marcas y símbolos de los clubes deje de ser sujetos a la gestión del Gobierno Federal y sujetos a negociación caso por caso, entre casas de apuestas y clubes.

El cambio propuesto es preocupante y podría resultar muy perjudicial para los consumidores, el deporte nacional y el propio gobierno. La siguiente nota ilustra la preocupación de la entidad.

La necesaria recaudación y transferencia centralizada de la contraprestación pagada a los clubes por el uso de su imagen, marca y similares.

Artículo 30, § 1º-A, III, de la Ley 13.756/2018 – con las modificaciones promovidas por la Medida Provisional 1.182/ 2023 – establece que el 1,63% de los recursos recaudados de las loterías de cuota fija deben ser destinados a entidades del Sistema Deportivo Nacional, y a deportistas brasileños o vinculados a organizaciones deportivas con sede en el país, a cambio del uso por parte de las casas de apuestas de sus denominaciones, sus apodos deportivos, sus imágenes, sus marcas, sus emblemas, sus himnos, sus símbolos y similares.

En el sistema descrito anteriormente y propuesto por la Ley 13.756/2018, la parte de los recursos de apuestas destinada a servir como compensación por el uso de la imagen y conceptos similares será recaudada de manera centralizada por el Gobierno Federal , que será responsable de transferir a cada club y deportista la cantidad que les corresponde, cuando exista consentimiento a la explotación de sus derechos.

El Instituto Brasileño de Juego Responsable, sin embargo, tomó conocimiento de un movimiento que defiende la supresión de lo dispuesto en el artículo 30, § 1º-A, III, de la Ley 13.756/2018, para que la negociación de imágenes, marcas y símbolos de clubes dejar de estar bajo la gestión del Gobierno Federal y pasar a ser objeto de negociación caso por caso, entre particulares, más específicamente entre casas de apuestas y clubes deportivos.

El cambio propuesto es preocupante y podría ser muy perjudicial para los consumidores, el deporte nacional y el propio gobierno por las razones que se exponen a continuación:

1. Inviabilidad operativa : la recaudación y transferencia centralizada propuesta en la legislación tiene como objetivo permitir a todos los clubes interesados ​​autorizar el uso de imagen, nombre y marca, puedan hacerlo y recibir efectivamente una compensación justa.

La propuesta de supresión de esta norma, prevista en la Ley 13.756/2018, hace inviable en la práctica la negociación de tales derechos. Para ilustrar la afirmación, basta saber que hoy, en el fútbol brasileño, entre las series A, B, C y D, hay 840 clubes. Así es, 840 clubes de fútbol. El Gobierno Federal, como ya se ha dicho, espera tener con la regulación del mercado de apuestas un número de entre 70 y 100 operadores autorizados.

Así, si se considera de manera conservadora la existencia de 80 operadores en Brasil después de la regulación y la existencia de 840 clubes de fútbol, ​​para la explotación de derechos de imagen, símbolo, marca y similares, se podrían firmar nada menos que 67.200 contratos sólo en el fútbol . Vale la pena recordar que las apuestas de cuotas fijas se aplican a varios otros deportes, como baloncesto, voleibol, fútbol sala, lucha, tenis, etc. En otras palabras, a menudo habrá que celebrarlos.cientos de miles de contratos .

Las cifras son alarmantes y, por sí solas, demuestran la inviabilidad práctica de la propuesta de llevar a cabo negociaciones descentralizadas.

2. Restricción de ofertas a los consumidores: la supresión del artículo 30, § 1º-A, III, de la Ley 13.756/2018, también debería impactar drásticamente a los consumidores, quienes verán restringido su derecho a la libre elección. Al establecer negociaciones individuales, existirá la posibilidad de que un club ceda su imagen y derechos similares a un operador y no a otros. En términos prácticos, esto podría crear un monopolio. Sólo una determinada casa podrá ofrecer apuestas sobre un club y las demás quedarán impedidas de hacerlo, incluso si están autorizadas por el Gobierno para operar en el mercado regulado.

Ejemplificando. Si Flamengo cierra un acuerdo sólo con el operador Alfa, sólo esa casa podrá ofrecer apuestas en los partidos de Flamengo. En consecuencia, los consumidores que quieran apostar en los juegos de este club tendrán que realizar su inversión con el operador Alfa, o no tendrán esta opción de entretenimiento dentro del mercado regulado. Un eventual monopolio debería generar probabilidades menos atractivas debido a la falta de competencia, perjudicando a los consumidores que pagarán más por el servicio prestado.

3. Reducción de la tasa de canalización : evolución probable derivada de una restricción de mercado promovida por la supresión del artículo 30, § 1º-A, III, de la Ley 13.756/2018 y la voluntad de un club de conceder sus derechos a uno o varios pocos operadores regulados, es que la escasa oferta en el mercado de juego de un determinado equipo puede incitar a los consumidores a buscar empresas en el mercado paralelo, que, sin supervisión del Gobierno brasileño, ignorarán el deseo de los clubes nacionales de limitar el uso de sus derechos y ofrecerá opciones de juego sin restricciones.

En otras palabras, incluso si Flamengo desea negociar sus derechos de imagen, símbolos, etc. sólo con el operador Alfa en Brasil, otras casas de apuestas con sede en el extranjero seguirán ofreciendo juegos de Flamengo. Por lo tanto, en la práctica, el apostante interesado en el club carioca apostará desde el extranjero si no está interesado en las cuotas ofrecidas por el operador Alfa. El efecto inmediato de esta medida es un mercado paralelo más grande (y un mercado regulado más pequeño) con menor generación de recursos y empleos para Brasil.

4. Reducción del patrocinio a los clubes : resultado final de la supresión del artículo 30, § 1º-A, III, de la Ley 13.756/2018 y de la restricción del uso de la imagen del club y derechos similares a uno o varios operadores, es que la imposibilidad de determinadas casas de ofrecer determinados juegos en su plataforma generará una reducción de ingresos y, en consecuencia, también se reducirá el capital disponible para invertir en clubes de fútbol con patrocinio.

Como se desprende de los cuatro puntos expuestos, la iniciativa de algunos interesados ​​de intentar eliminar el artículo 30, § 1-A, III de la Ley 13.756/2018, surge de la más completa incomprensión del funcionamiento del mercado de apuestas deportivas y ignora importantes efectos secundarios de esta iniciativa que, sobre todo, tendrá como principales perdedores a los consumidores, con la reducción de la oferta, a los clubes deportivos, con la restricción de las inversiones en publicidad, y al Gobierno brasileño, con la reducción de los ingresos.

En resumen, eliminar del texto de la Ley 13.758/2018 la propuesta de centralizar la recaudación y transferencia de ingresos adeudados a los clubes por el uso de imágenes, símbolos y similares en el Gobierno Federal debería generar efectos secundarios indeseables: (i) la práctica

imposibilidad de negociar individualmente más de 67.200 contratos sólo en el fútbol, ​​sin contar los que habría que firmar en otros deportes;

(ii) el riesgo de limitar la oferta de servicios ofrecidos a los consumidores, ya que la medida permitiría a un club autorizar la explotación de sus derechos por un solo operador o un grupo selecto de ellos, reduciendo la oferta de cuotas en las plataformas autorizadas;

(iii) esta restricción de la oferta, en consecuencia, generará una fuga de apostantes hacia plataformas extranjeras, reduciendo la canalización, fortaleciendo el mercado paralelo y reduciendo los ingresos estatales; y

(iv) la fuga de apostantes hacia plataformas offshore reduce los ingresos de las plataformas licenciadas en el territorio nacional e, inevitablemente, les hace reducir costos, afectando directamente sus gastos de marketing, lo que reduce la oferta de capital para el patrocinio de clubes de fútbol en Brasil.

Cada acción genera una reacción. Eliminar del texto de la Ley 13.756/2018 el mecanismo centralizado de recaudación y transferencia de recursos de apuestas deportivas perjudicará a los consumidores, a la regulación, al mercado y a los propios clubes. Necesitamos tener claro cada movimiento para no arrepentirnos luego de haber creado un mercado inviable. Fuente: Instituto Brasileño de Juego Responsable

Editó @_fonta   www.zonadeazar.com

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