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Zona de Azar Brasil – Publican Normas para Autorizar la Operación de Apuestas Deportivas

Brasil.- 23 de Mayo de 2024 www.zonadeazar.com Hacienda publica las normas para autorizar la operación de apuestas deportivas y juegos de azar online.

La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda publicó en el DOU este miércoles (22) la Ordenanza 827, con diez anexos, que define las reglas para la autorización de operar apuestas deportivas y juegos en línea en Brasil.

Se fijó un valor de R$ 30 millones para hasta tres marcas durante cinco años. SPA tendrá hasta 150 días para comunicar si se aprueba o no la solicitud. Los operadores actuales tendrán hasta el 31 de diciembre para adaptarse. Con la ordenanza se abre la ventana para recibir solicitudes de autorización.

La Ordenanza SPA/MF nº 827 establece las reglas y condiciones para la obtención de autorización para la explotación comercial de apuestas deportivas y juegos de azar en línea en Brasil por parte de agentes económicos privados en todo el territorio nacional.

Define que la explotación comercial de apuestas deportivas y juegos de azar en línea será exclusiva de las personas jurídicas que reciban autorización previa de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda para actuar como agente operador.

Según el documento, quienes operen en el mercado brasileño deberán presentar autorización y cumplir con las normas antes del 31 de diciembre de este año . A partir del 1 de enero de 2025, quienes no cuenten con licencia tendrán prohibido realizar la actividad y estarán sujetos a sanciones.

El documento establece que la subvención costará R$ 30 millones para hasta tres marcas, con autorización para operar por cinco años. También define que la empresa debe estar establecida en Brasil con una participación mínima del 20% de un socio brasileño. Ninguna empresa puede establecerse en Brasil únicamente como sucursal de un operador constituido en el extranjero .

El pago de la tasa de concesión deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a que la Secretaría de Premios y Apuestas comunique al interesado la aprobación de la solicitud de autorización. El solicitante será informado a través del Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP, medio electrónico a través del cual se realizarán todas las interacciones entre los interesados ​​y SPA.

Las empresas que soliciten autorización dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación tendrán un plazo adicional para pagar los derechos de autorización, y la garantía de que la Secretaría de Premios y Apuestas otorgará la autorización antes del 31 de diciembre .

Para obtener la licencia, el operador debe presentar documentos de habilitación jurídica, comenzando por la solicitud de autorización (Anexo I de la Ordenanza), identificación de los controladores, registro ante el CNPJ y otros. Además, deberá presentar certificados que acrediten la regularidad fiscal y laboral y las calificaciones económico-financieras.

El solicitante deberá registrarse ante la Junta Comercial teniendo por objeto social principal “Exploración de Apuestas de Cuota Fija”, utilizando CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) 9200-3/99, subclase “Exploración de juegos y apuestas no especificadas anteriormente”.

Los solicitantes deberán acreditar la constitución de una reserva financiera por el valor mínimo de R$ 5 millones y la prueba del pago de un capital mínimo de R$ 30 millones y patrimonio neto por el mismo valor.

La ordenanza también exige cualificaciones técnicas a los solicitantes.. Se aceptará el protocolo de solicitud o certificado técnico del sistema de apuestas emitido por uno de los laboratorios autorizados por la Secretaría de Premios y Apuestas.

También deberán declarar la adopción e implementación de políticas , procedimientos y controles internos en materia de prevención del lavado de dinero , financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Las empresas deberán implementar normas de juego responsable y prevención de trastornos patológicos del juego, códigos de conducta y difusión de buenas prácticas publicitarias y publicitarias, integridad en las apuestas y prevención de manipulación de resultados y gestión del riesgo de liquidez.

Los operadores también deberán presentar prueba de que forman parte o están asociados a un organismo o entidad independiente de vigilancia de la integridad deportiva, nacional o extranjera, cuyo objetivo sea combatir la manipulación de resultados en eventos deportivos.

La ordenanza también establece la necesidad de describir toda la estructura de atención a los apostadores, que deberá instalarse en Brasil con atención en idioma portugués. Los canales de atención deberán ser electrónicos y telefónicos, gratuitos y abiertos las 24 horas del día, los siete días de la semana.

Archivos adjuntos

Los diez anexos de la ordenanza son:

Anexo I – Solicitud de autorización para la explotación comercial de la modalidad de apuestas de lotería de contrapartida.

Anexo II – Formulario de identificación de accionistas controladores, titulares de participaciones cualificadas, administradores y beneficiarios finales.

Anexo III – Formulario de registro de controladores y titulares de participación calificada (persona jurídica)

Anexo IV – Formulario de registro de representante legal, controladores, titulares de participación calificada, beneficiarios finales y administradores (personas naturales)

Anexo V – Formulario de identificación y declaración de cumplimiento de las normas generales relativas a las operaciones de pago

Anexo VI – Declaración de intachable reputación (personas jurídicas)

Anexo VII – Declaración de intachable reputación y cumplimiento de los requisitos para la posesión y ejercicio (personas físicas)

Anexo VIII – Declaración de origen lícito de los recursos (jurídicos y naturales ) personas) Anexo

IX – Declaración

Anexo implementación de políticas  de

1 – Ordenanza Habilitación de laboratorios de certificación

2 – Ordenanza sobre métodos de pago

3 – Ordenanza sobre sistemas de apuestas

4 – Ordenanza de Autorización

El siguiente paso (FASE 2) incluye:

5 – Ordenanza sobre lavado de dinero y otros delitos – Políticas, procedimientos y controles destinados a prevenir y combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otros fraudes relacionados con la Explotación comercial de apuestas de cuotas fijas.

6 – Ordenanza de derechos y obligaciones – Conjunto de normas que deben observar los operadores autorizados para cumplir con las disposiciones legales y garantizar los derechos de los apostantes. Fuente: GBM

Editó @_fonta   www.zonadeazar.com

 

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