Zona de Azar Chile – Chile: Corte Revocó Sanción por la Emisión de Publicidad de Apuestas en Línea
Chile.- 11 de Diciembre 2024 www.zonadeazar.com (Foto) compartió un fallo de la Corte de Apelaciones de “Santiago” que revocó una sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a Chilevisión por la emisión de publicidad de apuestas en línea en horario de protección de menores.
ESTE ES UN FALLO MUY IMPORTANTE PORQUE:
(1) Indica la Corte que no es procedente ante vacío normativo aplicar por analogía la prohibición de ingreso a los menores de edad a salas de casino (artículo 9 letra a) de la Ley N° 19.995) ya que ello implica descontextualizar la prohibición aplicable solo a casinos. Además, cabe considerar la prohibición del artículo 5 inciso tercero cuyo tenor literal reza: “En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea”. De lo anterior se observa con claridad que, las apuestas en línea no están reguladas ni pueden ser concebidas en el marco de la Ley N°19.995 y que el legislador ha querido abarcar tales juegos de azar en otros cuerpos legislativos, y es así como lo está haciendo a través de los Boletines N° 14.838-03 y N° 17.023-03. (considerando 5°).
(2) Concluye la Corte que, ante la inexistencia de prohibición de publicidad en horario protegido, la sanción impuesta no cumple con el requisito de la tipicidad, básico del Derecho Administrativo Sancionador, y hace de la prohibición de contenido hecha por el CNTV surgir de un supuesto inexistente, de modo que malamente podría afectar el desarrollo espiritual e intelectual de la niñez y la juventud. (considerandos 6° y 7°).
Es primera vez que un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago recoge íntegramente nuestros argumentos, los que fueron debidamente esgrimidor por Chilevisión en este recurso y, finalmente, recogidas por la Corte.
Esto implica un respaldo judicial muy importante, por un lado, y un cambio de criterio, por otro; de la misma Corte de Apelaciones de Santiago sobre esta materia. Hasta ahora la Corte había fallado a favor del Consejo Nacional de Televisión, confirmando el criterio que señalaba que las plataformas de apuestas en linea no pueden hacer publicidad en el horario de protección de menores.
Con este fallo el criterio se cuestiona y queda abierta la puerta a una nueva interpretación, a la espera que el proyecto de ley de regulación de la industria resuelva definitivamente este punto.
Los puntos destacados:
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sanción de 20 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), basándose en los siguientes puntos clave:
1. Ausencia de regulación específica para apuestas en línea:
La Corte destacó que las plataformas digitales de apuestas deportivas no están reguladas por la Ley N° 19.995 (sobre casinos y juegos de azar).
Argumentó que esta ley excluye explícitamente las apuestas en línea de su alcance, conforme al artículo 5°, inciso 3°, que establece que “el permiso de operación no comprenderá juegos de azar en línea”.
2. Principio de tipicidad:
La sanción impuesta carecía de base legal clara, ya que no existe una norma específica en la legislación chilena que prohíba o regule la publicidad de apuestas deportivas en horario de protección de menores.
Aplicar una sanción bajo estas circunstancias vulnera el principio de tipicidad del derecho administrativo sancionador, que exige que las conductas prohibidas estén descritas con claridad en la ley.
3. Análisis de la afectación a menores:
La Corte consideró que el CNTV no logró demostrar de manera suficiente que los spots publicitarios emitidos afectaran negativamente el desarrollo espiritual o intelectual de niños y adolescentes.
También señaló que la publicidad en cuestión no estaba dirigida específicamente a menores ni contenía elementos diseñados para captar su atención (como personajes infantiles o caricaturas).
4. Reconocimiento de un vacío legal:
La Corte tomó en cuenta que existen dos proyectos de ley en trámite en el Congreso que buscan regular esta materia:
Uno para establecer normas sobre las plataformas de apuestas en línea.
Otro para regular los horarios de emisión de publicidad de estas plataformas.
Esto evidencia que el tema aún no está resuelto en el marco legal vigente.
5. Conclusión y resolución:
La Corte revocó la resolución del CNTV al considerar que la sanción no estaba sustentada en una normativa específica que prohibiera la conducta sancionada.
Declaró que no puede aplicarse una prohibición inexistente y ordenó la absolución de los recurrentes sin costas.
Este fallo subraya la importancia de contar con una base normativa sólida para imponer sanciones en el ámbito del derecho administrativo, especialmente cuando se trata de restricciones publicitarias en la televisión.
Fallo de la Corte Completo
Editó: @_fonta www.zonadeazar.com