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Zona de Azar Brasil – Brasil: Aplazaron Ayer el PL de Regulación de Apuestas (Todos los Detalles)

Brasil.- 22 de Noviembre de 2023 www.zonadeazar.com La Comisión de Asuntos Económicos (CAE) aplazó hasta este miércoles (22) la votación del proyecto de ley (PL) 3.626/2023 , que regula las apuestas deportivas de cuota fija, conocidas como “apuestas”.

El texto de la Presidencia de la República recibió informe favorable del senador Angelo Coronel (PSD-BA).

La votación del proyecto estaba prevista para este martes (21), pero el senador Eduardo Girão (Novo-CE) presentó un pedido de aplazamiento de la decisión.

— Es un tema gravísimo, que afecta a las personas menos privilegiadas. Hay que tener mucho cuidado a la hora de legislar. No es de forma apresurada. Todo el mundo pide que no haya “tratamiento”. El impacto será para el brasileño, que está ahí arriba recibiendo un lavado de cerebro para jugar y volverse adicto. Pierde su motocicleta, su automóvil, su casa, su trabajo, su familia e incluso su vida”, dijo Girão.

— No hay urgencia. Estamos aprendiendo sobre el informe ahora. No voy a discutir si fueron violados o no, pero hay puntos que fueron discutidos – lo diré así – y no fueron atendidos – dijo el senador Carlos Portinho (PL-RJ).

El asunto modifica la ley que trata sobre la distribución gratuita de premios con fines publicitarios ( Ley 5.768, de 1971 ) y la que trata sobre la asignación de ingresos de lotería y la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija ( Ley 13.756, de 2018 ). El proyecto está siendo tramitado simultáneamente por la Comisión de Deportes (CEsp), donde es informado por el senador Romário (PL-RJ).

Informe

El senador Ángel Coronel leyó el informe del CAE la tarde de este martes. Según el texto, las apuestas de cuota fija incluyen eventos de juegos virtuales en línea y eventos deportivos reales, como fútbol y voleibol. En esta modalidad, el apostante gana si cumple alguna condición del juego o el resultado final del partido.

Según la propuesta, las apuestas podrán realizarse físicamente, mediante la compra de boletos impresos, o virtualmente, mediante el acceso a canales electrónicos. El acto de autorización deberá especificar si el agente operador puede actuar en uno solo o en ambos modos.

El proyecto también aborda el deporte de fantasía , una modalidad electrónica en la que las disputas tienen lugar en un entorno virtual basado en la actuación de personas reales. Según el texto, este tipo de apuestas no constituye la explotación de una modalidad de lotería y está exenta de autorización de las autoridades públicas. Las empresas que exploren actividades de desarrollo o presten servicios relacionados con el deporte de fantasía están sujetas a una contribución social del 12% sobre sus ganancias.

“El mercado de apuestas de cuotas fijas ha crecido rápidamente e involucra varios deportes, especialmente el fútbol. Para que el mercado de apuestas deportivas funcione correctamente es necesario regularlo. El proyecto precisamente llena este vacío en la legislación brasileña y coloca al país a la vanguardia en la regulación de esta nueva actividad económica, con reglas claras para su autorización y la identificación de proveedores, el volumen de apuestas, la supervisión y varios otros aspectos relevantes, además de permitir la recaudación de impuestos”, argumenta Angelo Coronel.

Distribución de dinero

Una enmienda aceptada por el ponente modifica la forma en que se distribuyen los ingresos procedentes de las loterías de apuestas de cuota fija en soportes físicos o virtuales. Según el texto, el 88% se destina a gastos de financiación y mantenimiento del agente operativo de loterías y otros juegos de apuestas. El 12% restante se distribuye según los siguientes porcentajes:

→ 36% para el deporte, siendo:

el 22,2% para el Ministerio de Deportes;
el 7,3% para clubes y deportistas a cambio del uso de marca e imagen;
2,2% para el Comité Olímpico Brasileño (COB);
1,3% para el Comité Paralímpico Brasileño (CPB);
0,7% para el Comité de Clubes Brasileños (CBC);
0,7% para las secretarías de deportes de los Estados y del Distrito Federal;
0,5% para la Confederación Brasileña de Deportes Escolares (CBDE);
0,5% para la Confederación Brasileña de Deportes Universitarios (CBDU);
0,3% para el Comité Brasileño de Clubes Paralímpicos (CBCP); Es
0,3% para el Comité Brasileño de Deportes Master.
→ 28% para turismo, del cual:

22,4% para el Ministerio de Turismo; Es
5,6% a la Agencia Brasileña de Promoción Turística Internacional (Embratur).
→ 14% para seguridad pública, siendo:

el 12,6% al Fondo Nacional de Seguridad Pública (FNSP); Es
1,4% para el Sistema Integrado de Vigilancia de Fronteras (Sisfron).
→ 10% para educación, siendo:

5,5% para escuelas técnicas secundarias públicas; Es
4,5% para estudiantes de escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria.
→ 10% seguridad social;

→ 1% para que el Ministerio de Salud aplique medidas para prevenir, controlar y mitigar los daños sociales derivados del juego en el ámbito sanitario;

→ 0,5% para las siguientes entidades de la sociedad civil:

0,2% a la Federación Nacional de Asociaciones de Padres y Amigos de Excepcionales (Fenapaes);
el 0,2% para la Federación Nacional de Asociaciones Pestalozzi (Fenapestalozzi); Es
0,1% a la Cruz Roja Brasileña.
→ 0,5% al ​​Fondo para el Equipamiento y Operacionalización de Actividades Básicas de la Policía Federal (Funapol).

Estados y DF

El senador Angelo Coronel incluyó 22 enmiendas al texto original. Uno de ellos incluye un capítulo específico sobre la explotación de loterías por parte de los estados y el Distrito Federal. Según el cambio, la norma sólo se aplica a las modalidades de lotería previstas en la legislación federal.

Según la reforma, la explotación de loterías por parte de los estados y el Distrito Federal podrá realizarse mediante concesión, permiso, autorización o regulación específica, de conformidad con la legislación federal. Un mismo grupo económico o persona jurídica puede tener una sola concesión y en un solo estado o en el Distrito Federal.

Las ventas y publicidad de loterías de los estados o del Distrito Federal, realizadas en medios físicos, electrónicos o virtuales, deberán restringirse a personas que se encuentren o vivan en el territorio de cada entidad. Queda prohibida la “explotación multijurisdiccional” del servicio. Los estados y el Distrito Federal deben rendir cuentas de los recursos aplicados a los respectivos tribunales de cuentas.

En otra enmienda, el ponente prohíbe la organización de apuestas en eventos deportivos en los que participen categorías juveniles o deportistas menores de edad en cualquier modalidad deportiva. El ponente también incluyó una disposición que prohíbe apostar a una persona diagnosticada con adicción al juego (adicción al juego).

Angelo Coronel también fijó una tasa de impuesto a la renta del 15% sobre los premios netos obtenidos de las apuestas en la lotería de apuestas de cuota fija. El valor sólo se cobrará sobre primas superiores al primer rango de la tabla impositiva progresiva anual (R$ 2.112).

Otra enmienda incorporada por el relator permite que Caixa Econômica Federal y los concesionarios de loterías estén acreditados para operar apuestas de cuota fija. En el caso de loterías, las apuestas sólo se podrán realizar físicamente.

Premios no reclamados

El apostante pierde el derecho a recibir el premio o solicitar un reembolso si el pago adeudado no se acredita en la cuenta gráfica mantenida por el operador. Además, prescribe el premio no reclamado por el apostante dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación del resultado del evento objeto de la apuesta.

Una enmienda presentada por el relator del CAE, senador Angelo Coronel, establece el destino de los premios no reclamados. La mitad va al Fondo de Financiamiento de Estudiantes y la otra mitad al Fondo Nacional de Calamidades Públicas, Protección y Defensa Civil (Funcap). Del total asignado a la Fies, al menos el 10% debe beneficiar a estudiantes de poblaciones rurales, pueblos originarios, incluidos indígenas y quilombolas.

Autorización

PL 3.626/2023 requiere autorización del Ministerio de Hacienda para la empresa que opera el sistema de apuestas de cuotas fijas. La autorización tiene una vigencia de cinco años y puede ser revisada en cualquier momento, asegurando el proceso contradictorio y la plena defensa del interesado. Sólo se podrán autorizar personas jurídicas que cumplan con ciertos requisitos, tales como:

estar constituida de acuerdo con la legislación brasileña, con sede y administración en el territorio nacional, y cumplir con las normas del Ministerio de Hacienda;
contar con al menos uno de los miembros del grupo de control con conocimientos y experiencia comprobados en juegos, apuestas o loterías;
contar con requisitos técnicos y de ciberseguridad que deben observarse en sus sistemas y tecnologías de la información;
adoptar procedimientos de control interno, como atención al cliente para apostadores y servicios de defensoría del pueblo;

Es tener una política para prevenir el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los trastornos patológicos del juego y el amaño de partidos y otros fraudes.
Una enmienda sugerida por el relator incluyó un nuevo criterio para la calificación de la empresa: tener como socio a un brasileño que posea al menos el 20% del capital social. “La regulación del mercado de apuestas de cuota fija también debe ser una oportunidad para crear empleos y fomentar la participación de empresas brasileñas. En este sentido, ofrecemos una modificación para garantizar la participación de los accionistas brasileños en la composición de las empresas que operan en el sector”, argumenta.

Además, el socio controlador o accionista no puede tener participación directa o indirecta en una corporación de fútbol u organización deportiva profesional. También está impedido de actuar como director de un equipo deportivo brasileño o de instituciones financieras que procesen apuestas de contrapartida.

El procedimiento de autorización administrativa deberá tramitarse electrónicamente. Durante el análisis, el acceso al proceso queda restringido al interesado y al representante. La autorización sólo se concede si, tras examinar la documentación, el Ministerio de Hacienda concluye que la empresa cuenta con la capacidad técnica y financiera y con la reputación y conocimientos de los interventores y administradores. Las empresas deberán pagar una contraprestación limitada a R$ 30 millones.

Publicidad

Los canales electrónicos y establecimientos físicos utilizados por el agente operador deberán exhibir, en un lugar de fácil visualización, datos tales como: número y fecha de publicación de la ordenanza de autorización;
dirección física de la sede;

Atención al cliente y contacto con el Defensor del Pueblo.

Las acciones de comunicación y publicidad de las loterías de apuestas, realizadas por los agentes operadores, deberán publicar advertencias desalentadoras del juego y advertencias sobre su perjuicio, además de observar restricciones en los horarios y canales de transmisión. Está prohibida la publicidad que presente la apuesta como socialmente atractiva o que contenga declaraciones de personalidades conocidas que sugieran que el juego contribuye al éxito social o personal.

También está prohibida la difusión de declaraciones infundadas sobre las posibilidades de ganar o que sugieran que la apuesta podría constituir una alternativa de trabajo, solución a problemas financieros o forma de inversión financiera. El texto también prohíbe al agente operador adquirir derechos sobre eventos deportivos para cualquier forma de exhibición de sonidos e imágenes.

Integridad

PL 3.626/2023 prevé acciones para mitigar el amaño de partidos y la corrupción en eventos deportivos sujetos a apuestas de cuota fija retransmitidas en directo. Las apuestas que se demuestre que se han realizado mediante fraude se consideran nulas.

Los recursos de los apostantes no pueden ser pignorados como garantía de deudas asumidas por la empresa operadora de apuestas. Además, el agente operador deberá adoptar procedimientos de identificación que permitan verificar la validez de la identidad de los apostantes.

El texto también proporciona una lista de quienes tienen prohibido realizar apuestas:

menor;

persona con influencia significativa o empleado de la empresa operadora de apuestas;
agente público con funciones directamente relacionadas con la regulación y supervisión de la actividad;
persona que tiene o pueda tener acceso a los sistemas computarizados de lotería de la apuesta; Es
cualquier persona que tenga o pueda tener influencia en el resultado del evento de lotería, como atletas y otros participantes.

Penalizaciones

Cualquier infracción debe ser investigada a través de un proceso administrativo, imponiendo sanciones a los agentes operadores.

Van desde advertencias hasta multas, limitadas al 20% de los ingresos recaudados.

Según el texto, la multa no puede ser inferior a la ventaja obtenida por el infractor ni superior a R$ 2 mil millones por infracción.

Entre las sanciones impuestas, podrán ocurrir las siguientes:

suspensión parcial o total de actividades hasta por 180 días;

revocación de autorización;

prohibición de obtener nuevas autorizaciones hasta por diez años;
prohibición de participar en licitaciones por un período no menor de cinco años; Es

Inhabilitación para actuar como director de una empresa que opere cualquier modalidad de lotería hasta por 20 años.

En el caso de otras personas físicas o jurídicas, cuando no sea posible utilizar el criterio de la recaudación recaudada en el caso de multas, éstas pueden variar entre R$ 50 mil y R$ 2 mil millones. El Ministerio de Hacienda podrá dejar de iniciar o suspender procedimientos administrativos para investigar la infracción, si el investigado cesa en la práctica investigada y corrige las irregularidades identificadas.

Agência Senado (Reproducción autorizada previa cita de Agência Senado)

Fonte: Agência Senado

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