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Zona de Azar España – Castilla-La Mancha: Nueva Ley Prohibirá Locales a Menos de 300 M de Centros Escolares

España.- 12 de noviembre de 2020 www.zonadeazar.com También establecerá distancias mínimas de 150 metros entre este tipo de establecimientos y autorizará a los ayuntamientos a declarar “zonas de saturación de juego”. Prohíbe asimismo la publicidad que incite a la adicción y promueve el juego responsable.

Hace casi un año que el Gobierno de Castilla-La Mancha decidió suspender todas las nuevas licencias de locales y de juego y apuestas en la comunidad autónoma. Lo hizo de manera cautelar hasta no disponer de una nueva normativa autonómica específica que actualizara la actualmente vigente y señalando un compromiso con las repercusiones sociales y de adicción de este tipo de actividades. Esta nueva normativa ya está lista. El anteproyecto de Ley del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha se encuentra en periodo de información pública y establece una serie de novedades donde destacan tanto la prohibición de la publicidad como los requisitos ubicación de los locales de juego, aunque en ambos casos con excepciones. Establece asimismo un nuevo régimen de sancionador, con multas de hasta 600.000 euros por infracciones graves, y permite que los municipios declaren “zona saturada de locales de juego” todo o parte de su término municipal.

Esta nueva normativa sustituirá a la Ley de Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha de 2013 para acomodar el ordenamiento jurídico regional a las nuevas circunstancias sociales, económicas y administrativas de la comunidad autónoma, principalmente derivadas del avance de las nuevas tecnologías y del establecimiento de sistemas de comunicación interactivos. Pero principalmente, el objetivo es potenciar las medidas de control en el ejercicio de la actividad del juego, superando así su naturaleza de mera actividad económica, para poner el foco en sus repercusiones sociales.

En este sentido se desarrollan las políticas de “juego responsable” que contemplan acciones preventivas, de intervención y control. Al respecto se encomienda especialmente a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha la sensibilización y concienciación sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego, “especialmente relacionadas con los riesgos de ludopatía, al tiempo que se apoyan actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable”. El objetivo es prestar especial atención a aquellos colectivos más vulnerables como menores de edad, personas con adicción al juego y personas incapacitadas legal o judicialmente.

Como principal novedad se establece una prohibición general de la publicidad del juego, así como las promociones tales como obsequios, regalos, consumiciones gratuitas o por precio inferior al de mercado y, en general, todas las actividades tendentes a incentivar la participación en los juegos. No obstante, hay excepciones. Se podrá poner publicidad en el interior de los propios locales, aquella que se inserta en publicaciones específicas dirigidas al sector, las de patrocinio que consistan simplemente en insertar el nombre comercial de la empresa u organizador del juego, o la publicidad que, sin incitar a su realización, tenga por objeto la mera información y la implantación de nuevas modalidades de juegos.

Autorizaciones y distancias
Pero incluso en estos casos será necesaria una autorización administrativa que habrá de respetar los principios básicos del juego responsable, así como la legislación sobre protección de menores y otros colectivos vulnerables. Deberá advertirse expresa y claramente que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir adicción o ludopatía. Estas indicaciones deberán estar en un lugar visible y accesible.

Otra cuestión de relevancia es que, en materia de licencias, el silencio administrativo de las autorizaciones pasará a ser negativo. Esto significa que no podrán entenderse legalizadas actividades o locales de juego sin la expresa conformidad administrativa como hasta ahora venía sucediendo.

Una de las medidas más significativas es el doble requisito de ubicación de los locales de juego. Por una parte, no podrá haber una distancia inferior de 150 metros entre locales de juego, para evitar la excesiva proliferación y concentración de los mismos. Y por otra parte, deberán guardar una distancia mínima de 300 metros respecto a los accesos principales de entrada o salida de centros oficiales de enseñanza reglada. Esto último busca garantizar la protección de los menores de edad, por la vía de evitar que la cercanía de dichos locales se convierta “en un reclamo que les induzca a realizar conductas de juego, o a considerar que estas actividades forman parte natural de su cotidianeidad”.

Complementariamente también se potenciará el control del acceso a los locales de forma que cada una de las entradas de las que disponga el establecimiento cuente con un sistema automatizado destinado a impedir el paso de aquellas personas que lo tengan prohibido, el cual deberá estar previamente homologado por el órgano competente en materia de juego.

El bloque más extenso del anteproyecto de ley es el referido al régimen sancionador. De esta forma, se considerarán infracciones muy graves (con multas de 60.000 euros a 600.000 euros), entre otras, la organización de juegos y apuestas sin autorización; la instalación o explotación de máquinas de juego o apuestas careciendo de la preceptiva autorización; la transmisión, sin título legítimo, de las autorizaciones de instalación de casinos de juegos; la fabricación, importación, comercialización, distribución y explotación de material de juego por canales de distribución no autorizados o no homologados; o el impago de los premios que correspondieren a los participantes de los juegos, así como alterar los límites de las apuestas o premios autorizados reglamentariamente.

También serán infracciones muy graves el desarrollo a través de internet de actividades de juego que no sean realizadas en el sitio web específico bajo dominio «.es»; ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes; manipular máquinas o elementos de juego en perjuicio de los jugadores; permitir el acceso a los locales así como la práctica de juegos a personas que lo tengan prohibido; actuar como intermediario para la práctica de juegos en nombre de las personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente ley.

En segundo lugar, se considerarán infracciones graves, con multas de entre 6.000,01 euros a 60.000 euros, la explotación de máquinas de juego sin haber formulado la declaración responsable; efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos no permitidas; no comunicar al órgano competente, con anterioridad al inicio de su desarrollo, los juegos electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos que tengan carácter ocasional o periódico; vender por personas distintas o a precio diferente de los autorizados, cartones del juego del bingo, boletos, billetes de lotería o cualquier otro título semejante, incluidos sus equivalentes electrónicos; o participar como jugador, directamente o por medio de terceros, en juegos organizados, gestionados o explotados por empresas de las que se sea empleado, directivo, accionista o partícipe.

Infracciones leves y plazos de adaptación

Finalmente, serán infracciones leves, con multas hasta 6.000 euros, serán, por ejemplo, la ausencia de declaración responsable o comunicación previa en aquellos supuestos en que se haya configurado como necesaria, siempre que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave; no exhibir en los establecimientos de juego o en los lugares que se determinen reglamentariamente los letreros, rótulos o carteles con las advertencias o prohibiciones sobre el acceso al juego y su práctica; cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego, que suponga un perjuicio para la persona o entidad organizadora del mismo o para terceros; y utilizar cualquier método de engaño para poder acceder a los locales y a la práctica de juegos, por las personas que lo tengan prohibido.

En las disposiciones adicionales de la ley se establecen una serie de precisiones relevantes. Así, incorpora que las autorizaciones concedidas para locales de juegos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantendrán sus efectos por el periodo para el que fueron otorgadas. Durante este tiempo, y hasta su fecha de renovación, el titular tendrá la posibilidad de proponer la adaptación del local o su traslado a otro inmueble que cumpla con esos requisitos de distancias. Pero no será de aplicación el requisito de distancias cuando la apertura del centro de enseñanza sea posterior a la fecha de la autorización del establecimiento de juego.

Además, quedan exceptuados del cumplimiento de esas nuevas distancias aquellos locales de juego que tengan destinada una superficie superior al 60% del total de su área de juego al juego del bingo en cualquiera de sus modalidades no electrónicas y en ellos no se practiquen las apuestas deportivas, pudiendo tener como máximo hasta diez autorizaciones de máquinas de juego.

Editó: @MaiaDigital www.zonadeazar.com

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