Zona de Azar Brasil – Aprueban Proyecto de la “Lotería de Mato Grosso do Sul” (Lotesul)
Brasil.- 31 de Agosto de 2021 www.zonadeazar.com La Asamblea Legislativa de Mato Grosso do Sul (ALEMS) aprobó el proyecto de ley 211/2020, que prevé la nueva Lotería de Mato Grosso do Sul (Lotesul).
La redacción recibió 19 votos a favor y ninguno en contra. El mismo día, el proyecto también fue aprobado por la Comisión de Constitución, Justicia y Redacción (CCJR).
El relator de la propuesta en la CCJR, diputado Eduardo Rocha presentó una Enmienda Aglutinante en sustitución de la propuesta de recogida y conciliación de las enmiendas del nº 01 al 03, de los diputados Amarildo Cruz, Barbosinha, Coronel Davi y Mara Caseiro, modificando la redacción del art. 2do. (Vea el texto completo a continuación con cambios en negrita).
En julio, antes del receso legislativo, Lotesul ya se había presentado en la Casa de Leis, cuando recibió dos enmiendas parlamentarias.
El proyecto modifica la Ley Estatal 4.640, de 24 de diciembre de 2014. De sancionarse, Lotesul se reconstruirá después de 15 años.
En el pasado, la lotería se encargaba de controlar las modalidades de apuestas y juegos disponibles en el estado. Esta vez, la ejecución -o delegación a terceros- estará a cargo de la Secretaría de Hacienda del Estado (Sefaz).
Según el proyecto de ley, la operación del servicio de lotería se limitará al territorio de Mato Grosso do Sul y no podrá ofrecer modalidades de lotería distintas de las disponibles en la legislación federal.
La toma de apuestas puede ocurrir, según la ley, por medios físicos o virtuales.
Aunque limitada a Mato Grosso do Sul, la modalidad virtual abre la posibilidad de comercializar apuestas en otras unidades de la Federación, ya que el proyecto de ley solo propone que el vendedor de apuestas sea mayor de 18 años y resida en el estado.
La justificación del gobernador Reinaldo Azambuja al presentar el proyecto es que los fondos recaudados de las apuestas serán destinados a la seguridad social.
Además de financiar programas de vivienda, deportes, educación o desarrollo social. (Con información de la Oficina de Correos del Estado )
Consulte la propuesta sustitutiva completa aprobada por ALEMS:
Proyecto de ley 211/2020
Establece el servicio público de lotería en el Estado de Mato Grosso do Sul, modifica la Ley Estatal N ° 4.640, de 24 de diciembre de 2014, y establece otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MATO GROSSO DO SUL,
Doy a conocer que la Asamblea Legislativa decreta y sanciono la siguiente Ley:
Art. 1 El servicio público de lotería en el Estado de Mato Grosso do Sul será realizado por el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado (SEFAZ), que podrá operarlo, directa o indirectamente, sujeto a las disposiciones de esta Ley. y regulaciones.
§ 1 La explotación del servicio público de lotería a que se refiere el capítulo de este artículo se limitará al territorio de Mato Grosso do Sul y observará estrictamente las mismas modalidades definidas por la legislación federal, la explotación de la modalidad de lotería y productos no autorizados por la Unión, en la ley federal.
§2 En cumplimiento de lo dispuesto en el caput de este artículo, corresponde exclusivamente a la SEFAZ autorizar, permitir, otorgar, acreditar y constituir sociedades, con personas jurídicas de derecho público o privado, en su caso, precedidas de el procedimiento de licitación, en su caso, así como el control e inspección de la exploración de cada modalidad, quedando prohibida la delegación de cualquiera de estos actos.
§3 Para capturar apuestas o vender boletos, se permite el uso de medios físicos o virtuales.
§4 La comercialización sólo puede realizarse a una persona mayor de edad y capaz, que se encuentre dentro de los límites del territorio del Estado, en el caso de medios físicos o que declare residencia en el Estado, en el caso de utilizar medio.
Art. 2 Los recursos públicos que surjan de la explotación del servicio público de lotería, incluidos los premios no reclamados por los jugadores incluidos en el plazo de prescripción, serán destinados a la seguridad social y al financiamiento de programas en las áreas de vivienda, deportes, educación, salud , desarrollo social, cultural y para inversiones en seguridad pública , en la forma que se regule en acto del Poder Ejecutivo del Estado.
Párrafo unico. De los recursos previstos en el capítulo de este artículo, el 50% (cincuenta por ciento) se destinará a financiar programas en el área de vivienda.
Art. 3 Se autoriza al Poder Ejecutivo a abrir, en el ejercicio 2021, créditos adicionales en el límite de R $ 146.000,00 (ciento cuarenta y seis mil reales), necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Art. 4 El Poder Ejecutivo del Estado regulará las disposiciones de esta Ley y el titular de la Secretaría de Hacienda del Estado dictará los actos complementarios necesarios para la ejecución del servicio de lotería del Estado.
Art. 5 El inciso XXXI del art. 15 de la Ley Estatal N ° 4.640, de 24 de diciembre de 2014, con la siguiente redacción:
Art. 15. ……………………
XXXI – la coordinación y ejecución, directa o indirectamente, de las actividades relacionadas con el servicio público de lotería del Estado, de conformidad con la legislación específica “(NR)
Art. 6 Se derogan las Leyes nº 788, de 4 de diciembre de 1987, y nº 2.873, de 19 de diciembre de 2004.
Art. 7 Esta Ley entra en vigencia en la fecha de su publicación.
Campo Grande,
Reinaldo Azambuja Silva
Gobernador del estado
Editó: @_Fonta www.zonadeazar.com