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Zona de Azar Argentina – Córdoba: La Explotación de Apuestas en Carreras de Caballos Pagará Ganancias

Córdoba.- 23 de Diciembre de 2020 www.zonadeazar.com La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en decisión unánime, confirmó el fallo que ordenó al Jockey Club Córdoba pagar impuesto a las ganancias por entender que el resultado de la explotación de las apuestas ingresa en la categoría de “juegos de azar”.

De este modo, la sala de Alzada integrada por Ignacio Vélez Funes, Antonio Ávalos y Graciela Montesi, confirmó lo actuado por el juez federal Nº 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, en su fallo del 10 de octubre de 2019. La apelación había sido promovida por el club de barrio Jardín que, oportunamente, había entablado demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

La apelación le fue nuevamente adversa a la asociación civil, como así también le fueron impuestas las costas del recurso, aunque por mayoría.

La mejor síntesis del razonamiento de Vélez Funes -autor del primer voto- puede resumirse en este párrafo: “Las carreras de caballo por sí mismas, como destreza deportiva no constituyen juegos de azar, en tanto y en cuanto sean ofrecidas sólo como un espectáculo público y deportivo. Entiendo que la confusión que intenta crear el apelante, no radica en la literalidad de los términos empleados sino en los hechos a los cuales se les aplica la conjunción de los mismos. Así, si una carrera de caballos como destreza deportiva no es un juego de azar, las apuestas a cualquier hecho, sí lo suponen”.

Más adelante, el vocal reitera con mayor síntesis: “Del análisis realizado concluyo que las carreras de caballo no constituyen juegos de azar; pero las apuestas efectuadas sobre las carreras de caballo si representan juegos de azar”.

Luego de afirmar esto, cuando analiza si corresponde tributar ganancias, señala Vélez Funes: “Habiendo expuesto oportunamente la normativa aplicable, se observa que el inciso m) del artículo 20 dispone que quedan exentas las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.

Por su parte, Eduardo Ávalos coincidió con su par y agregó que “quedó demostrado que la entidad actora recibe apuestas sobre éstas cuando se llevan a cabo en el club como así también en otras instituciones que no le son propias, considero que resulta plenamente vigente y aplicable el criterio” sostenido por la cámara y por Bustos Fierro.

Editó: @_Fonta   www.zonadeazar.com

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