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Zona de Azar Argentina – Turf: San Isidro Reglamentó Publicidad en la Indumentaria de los Jockeys

Argentina.- 16 de diciembre de 2020 www.zonadeazar.com Después de algunas sanciones a jockeys por el uso de publicidad en sus breeches y ante la disparidad de criterios que existe sobre el tema en los hipódromos argentinos, San Isidro emitió un comunicado con nueve artículos sobre el tema. Con fecha de aplicación desde el momento de darse a conocer, la Comisión de Carreras del Jockey Club anunció su reglamento “para el uso de publicidad en la indumentaria en sus carreras”.

Desde San Isidro se explica que, reglamentando lo dispuesto por el Artículo 16, Inciso II, del Reglamento General de Carreras, se ve en la “necesidad de unificar las distintas resoluciones particulares sobre la materia referente a la inclusión de publicidad en la indumentaria que utilizan los jockeys para correr”. Y en ese contexto, detalla:

Artículo 1: Ninguna forma de patrocinio podrá ser llevada a cabo en el equipo que utilizan los jockeys en las reuniones de carrera a menos que haya sido registrado en la Oficina de Carreras según lo que indica este Reglamento. Es requisito excluyente la presentación de una nota dirigida a la Comisión de Carreras firmada por el profesional solicitando la autorización del sponsor, la que deberá ser acompañada por el proyecto del contrato de publicidad entre el jockey y la empresa patrocinante. La Comisión de Carreras evaluará la solicitud y si considera que se ajusta a lo determinado por la presente reglamentación la podrá aprobar y ordenará su registro. Una vez autorizada, el jockey deberá presentar una copia firmada del contrato de patrocinio para su registro en la Oficina de Carreras. Todos los contratos deben incluir la siguiente información: a) Fecha de la firma; b) Nombre y domicilio del jockey; c) Nombre y domicilio del sponsor; d) Descripción de la actividad del sponsor; e) Descripción exacta del nombre, logo o palabras a utilizarse en el sitio aprobado para la publicidad; f) Plazo del contrato; y g) Declaración del jockey de que cumplirá con las Reglamentaciones vigentes.

Artículo 2: Los jockeys podrán llevar publicidades en su indumentaria para correr exclusivamente en sus botas y breeches previa aprobación de los logos y leyendas por parte de la Oficina de Carreras del Hipódromo. Los jockeys deben llevar siempre un juego de pantalones y ropa sin logos, que deberán utilizar en caso de incumplimiento del presente reglamento. Habrá solo 3 sitios disponibles en los pantalones de los jockeys: en el muslo, en dos sitios idénticos, cada uno de 40 cm de largo por 15cm de ancho, en los lados exteriores de los pantalones, situados entre la cadera y la rodilla; en el sector del hueso cóccix, uno de 20cm de largo por 8cm de alto colocado en la parte posterior, en la base de la columna vertebral, y en dos sitios disponibles de 10 cm de largo por 4cm de ancho en los bordes superiores de las botas.

Artículo 3: Las publicidades no podrán pertenecer a marcas comerciales o establecimientos que estén en competencia con los sponsors del Hipódromo o de una determinada carrera. En caso de ser así, la Comisión de Carreras podrá prohibir la participación del jockey con esa publicidad en las carreras y podrá aplicar las sanciones del Artículo 6 en caso de corresponder.

Artículo 4: Están prohibidas las publicidades de carácter político, que promocionen sistemas de apuestas y juegos de azar, bebidas alcohólicas, armas, o marcas de cigarrillos. También están prohibidas las leyendas que puedan considerarse ofensivas por razones religiosas, sexuales, raciales o de otra índole que se consideren incompatibles con el deporte o con la imagen del Hipódromo.

Artículo 5: La relación comercial con los auspiciantes de estas publicidades serán de exclusiva responsabilidad de los jockeys que las contraten por lo que el Hipódromo será considerado un tercero ajeno a las partes y los jockeys así deberán hacérselo saber a sus contratantes.

Artículo 6: Una misma marca no podrá patrocinar a más de dos jockeys en una misma carrera. La Comisión de Carreras estará facultada a permitir excepciones cuando considere que sea en beneficio de la actividad hípica.

Artículo 7: Los jockeys podrán usar gorras con marcas de sus patrocinantes en las ruedas de prensa previas o posteriores a una carrera y durante la entrega de premios.

Artículo 8: El incumplimiento de cualquier parte del Reglamento, o de sus modificaciones o agregados a futuro, será considerado una violación al Reglamento General de Carreras por las que se podrán imponer advertencias y sanciones. Las sanciones van desde una multa o apercibimiento por parte de la Comisión hasta una suspensión, dependiendo de las circunstancias.

Artículo 9: Los propietarios de Caballerizas podrán oponerse a que el jockey corra sus caballos con publicidades que afecten a su persona o a sus negocios. La Comisión de Carreras evaluará la oposición y si considera justificada a la misma prohibirá al jockey a correr con la publicidad impugnada por el propietario.

Editó: @MaiaDigital www.zonadeazar.com

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