Zona de Azar Brasil – Brasil: Cámara de Diputados Aprobó la Ley para Legalizar los Juegos de Azar
Brasil.- 24 de febrero de 2022 www.zonadeazar.com La Cámara de Diputados aprobó por 246 votos a favor y 202 en contra el proyecto de ley 442/91 para legalizar los juegos de azar en Brasil. Según el texto final, se permite en el país la exploración del casino, el bingo, el jogo do bicho y el juego en línea. Las apuestas podrán realizarse a través de establecimientos físicos o virtuales. La regulación de las apuestas deportivas quedó bajo la órbita del Secap. Así, los legisladores dan un paso histórico para acabar con el juego ilegal y crear un marco regulatorio que genere empleos e ingresos. Los puntos más destacados serán discutidos hoy jueves (24) y el texto pasará al Senado.
Lea aquí el texto básico del proyecto de ley 442/91 que legaliza los juegos de azar en Brasil (en portugués)
Durante toda la jornada, Carreras mantuvo un diálogo permanente con los líderes de las bancadas para analizar las 37 enmiendas que recibió el proyecto y, así, dar forma al texto final que se presentó en el Plenario. Entre las modificaciones de última hora, se decidió eliminar las apuestas deportivas (cuota fija) del proyecto de ley ya que el Ministerio de Economía ya está en la fase final de una regulación amparada en la ley 13.756 de 2018.
Al inicio de las discusiones e incluso antes de la lectura del informe final, se iniciaron algunos intentos de retirar el proyecto del orden del día por parte de la oposición al sector, anulados por 243 votos en contra.
También se añadió un capítulo para las entidades turísticas que finalmente podrán explorar los juegos de bingo y el videobingo. En cuanto a la organización del mercado, ésta será regulada y supervisada por la Unión, a través del Ministerio de Economía (no parece haber estado a cargo del Ministerio de Turismo) para ser definida en su propia ley.
El dictamen del diputado Felipe Carreras (PSB-PE) sobre el proyecto de juegos de azar prevé una contribución del 17% sobre los ingresos brutos resultantes de la actividad, la creación de una tasa de inspección para la expedición de la licencia y una incidencia del Impuesto sobre la Renta del 20% sobre los premios netos iguales o superiores a R$ 10.000.
El texto de Carreras determina que el mercado del juego debe ser regulado y supervisado por la Unión a través de un organismo federal de regulación y supervisión que se definirá en su propia ley. El texto regula actividades como el casino, el bingo, el jogo do bicho y el juego online. Para operar en el segmento, será necesario obtener autorización para la constitución de entidades operadoras de juego y una licencia de funcionamiento.
En el informe, Carreras destaca que, actualmente, las actividades de apuestas, la mayoría de las veces, operan en Brasil de manera informal y no pagan impuestos.
“Con el crecimiento de las apuestas online, hay competencia entre jurisdicciones (un brasileño puede apostar fácilmente en sitios extranjeros). Estos factores hacen que el sector tenga una alta elasticidad fiscal, por lo que el tamaño del mercado es bastante sensible al peso de la fiscalidad”, indicó.
La propuesta crea Cide-Jogos, con un tipo del 17% para el juego. La contribución tendrá como hecho generador la explotación de juegos y apuestas. La base de cálculo serán los ingresos brutos de explotación derivados de la actividad, con la deducción del importe recibido por los jugadores y apostantes en concepto de premios.
Según el texto, tras la deducción de los premios pagados, los operadores deberán transferir el 0,68% de los ingresos brutos directamente a la financiación de la formación de los atletas. De este porcentaje, el 0,48% se destinará al CBC (Comité Brasileño de Clubes) y el 0,2% al CBCP (Comité Brasileño de Clubes Paralímpicos).
Carreras indicó que los recursos del Cide-Jogos se destinarán a Embratur (10%) para financiar programas y acciones en el área del deporte (10%) para financiar programas y acciones de la Política Nacional de Protección de Jugadores y Apostadores ( 6%) y la financiación de programas y acciones de defensa y protección animal (6%).
También se aplicarán en la financiación de programas y acciones de salud relacionados con la ludopatía (6%), en el Fondo Nacional de Seguridad Pública (6%), en el Fondo Nacional de Cultura (10%), en el Fondo Nacional para la Infancia y la Adolescencia ( 6%) y en los fondos de participación de estados (20%) y municipios (20%).
El texto también incluye la tasa de inspección de juegos y apuestas, cuyo hecho desencadenante es el ejercicio del poder de policía legalmente atribuido al Ministerio de Economía para la inspección de actividades. Según el dictamen, los operadores de bingo pagarán una tasa de 20.000 reales por establecimiento autorizado. Los juegos en línea pagarán R$ 600.000 por dominio con licencia. Los casinos, R$ 600.000 por establecimiento con licencia, mientras que el jogo do bicho pagará una tasa de R$ 20.000 por entidad con licencia.
La tasa se pagará trimestralmente, en reales (moneda local). El cobro se realizará hasta el día 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. El informe prevé la recaudación del 20% del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas sobre los premios netos iguales o superiores a 10.000 reales. El impuesto será retenido en origen por el operador.
En cuanto a los casinos, la licencia será a través de una licitación técnica y el precio propuesto y la oferta más alta para obtener la licencia y con el capital pagado de R $ 100 millones. Se prohíbe la concesión de más de un establecimiento por estado al mismo grupo económico y más de cinco al mismo grupo económico en el territorio nacional.
La existencia limitada de licencias para casinos integrados está condicionada al criterio de población de 1 licencia para UF con hasta 15 millones de habitantes, 2 licencias para UF entre 15 y 25 millones de habitantes y 3 licencias para UF con más de 25 millones de habitantes. El texto incluye la posibilidad de explotación de casinos en embarcaciones fluviales y una licencia adicional para los estados de Pará y Amazonas debido a sus dimensiones territoriales.
El Poder Ejecutivo podrá conceder la explotación de juegos de casino en embarcaciones fluviales o marítimas en el territorio nacional para un máximo de 10 (diez) establecimientos.
Para los bingos, se limita 1 local por cada 150.000 habitantes por municipio y con un capital pagado de 10 millones de reales. Se limita a 400 máquinas de videobingo por establecimiento y se autoriza la explotación en estadios con capacidad superior a 15.000 aficionados. Asimismo, las entidades turísticas podrán explorar los juegos de bingo y videobingo.
En lo que respecta al jogo do bicho, la licencia será a través de una licitación de la mayor inversión propuesta y la mayor propuesta para obtener la licencia, con un valor mínimo equivalente al capital pagado, con un capital pagado de R$ 10 millones y una reserva de recursos en garantía de pago. Cada 700 mil habitantes pueden obtener una licencia en cada unidad de la federación.
Se autoriza la explotación de juegos de azar en línea, a través de apuestas en canales de comercialización electrónica, vía internet, telefonía móvil, dispositivos informáticos móviles o cualquier otro canal de comunicación digital autorizado, mediante acreditación ante el Ministerio de Economía.
La nueva ley prohíbe, en todo el territorio nacional, la publicidad y promoción comercial de nombres de dominio de sitios web que ofrezcan o tengan por objeto la práctica o explotación de juegos de azar o apuestas que no hayan sido debidamente registrados en el país.
Además, determina que los proveedores de conexión a Internet y de aplicaciones con sede en el país no podrán permitir el acceso a sitios web, ni la disponibilidad, a título oneroso o gratuito, de aplicaciones que ofrezcan juegos y apuestas que no estén registrados ante la Secretaría de Economía.
El proyecto crea el registro nacional de prohibidos, una gran base de datos destinada a registrar a los jugadores a los que se les prohíbe el acceso a los entornos de juego.
El dictamen también incluye una parte sobre los delitos contra el juego y las apuestas, como la explotación de cualquier tipo y forma de juego, físico o virtual, incluso a través de máquinas de juego, páginas web o aplicaciones en Internet, sin cumplir los requisitos de la ley. La pena prevista es de prisión, de cuatro a siete años, y multa.
También se establece el delito de defraudar, adulterar, ocultar o dirigir el resultado de un juego o apuesta, por cualquier medio o forma, o pagar un premio en violación de la ley. La pena es de prisión, de cuatro a siete años, y multa.
Para minimizar el delito de lavado de dinero, el proyecto propone un cambio en la ley que trata el tema para prever la aplicación de la doble pena a los delitos cometidos con la ayuda de la explotación de juegos y apuestas. También trae la revocación de la licencia de ubicación y funcionamiento del establecimiento como efecto obligatorio de la condena.
Editó: @MaiaDigital www.zonadeazar.com