Zona de Azar Brasil – Brasil: La Corte Suprema Fallará sobre la Constitucionalidad del Monopolio de Loterías
Brasil.- 17 de septiembre de 2020 www.zonadeazar.com El próximo miércoles 23 de septiembre, la industria de loterías en Brasil podría atravesar grandes cambios, según el fallo que se espera que pronuncie la Corte Suprema Federal (STF). El caso presentado por la Asociación Brasileña de Loterías Estatales (ABLE) busca que el Gobierno nacional no sea la única entidad estatal que posea los derechos de explotación de loterías.
La demanda apunta a que lo estados brasileños en particular tengan la potestad de operación de loterías, como sucede en Argentina. El tema será definido por el nuevo presidente de la Corte, Luiz Fux, durante la 25ª Sesión Ordinaria por videoconferencia, según indicó Games Magazine Brasil.
En 2017, el Ministerio de Finanzas determinó el cierre de Loterj (Lotería del Estado de Río de Janeiro), en base a un decreto de 1967. Como respuesta, la Fiscalía General del Estado de Río de Janeiro (PGE-RJ) presentó una demanda ante la Corte Suprema. En ese momento, el Gobierno de Río de Janeiro denunció que se perderían 20 millones de reales en ingresos anuales.
Si la sentencia aprueba los términos que propone ABLE en su demanda ADPF 493, cambiaría significativamente todo el marco legal brasileño, y permitiría a los estados ampliar su legislación sobre las loterías, para incluir modalidades y operaciones que anteriormente estaban impedidas por el Decreto 204 de 1967.
Si se mantiene la situación actual, según lo dispuesto en este Decreto-Ley 204/1967, ya no se permitiría la creación de loterías estatales. Las loterías existentes no podrían incrementar sus sorteos y deberían limitarse al número de boletos vigentes a la fecha de publicación de esta sentencia.
Durante el proceso, el Distrito Federal, y los estados de Minas Gerais, Acre, Amapá, Ceará, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Pará, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande do Norte, Río Grande Sul, Santa Catarina, Sergipe, Tocantins, Paraíba y Amazonas, fueron admitidos como “amicus curiae”.
Editó: @MaiaDigital www.zonadeazar.com