Zona de Azar Colombia – Colombia: Ministerio Publica Proyecto de Decreto Reglamentario de Juegos de Azar
Colombia.- 14 de octubre de 2020 www.zonadeazar.com Hasta el 22 de octubre hay plazo para remitir los comentarios a las disposiciones reglamentarias del sector de juegos de suerte y azar.
El proyecto decreto publicado para comentarios en los últimos días por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adiciona y modifica la parte 7 del libro 2 del decreto 1068 de 2015, decreto único reglamentario del sector hacienda y crédito público, que contiene las disposiciones reglamentarias del sector de juegos de suerte y azar.
El documento borrador presenta propuestas de modificación para juegos de lotería, apuestas permanentes, promocionales, localizados y novedosos (específicamente Súper Astro).
Dentro de las propuestas contempladas para localizados (casinos y bingos) se encuentran:
Concepto previo favorable
Artículo 23. Modifíquese el numeral 2 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.7.5.3. Autorización, los cuales quedarán así: “2. Obtener concepto previo favorable del local comercial previsto para operar el juego, expedido por el alcalde del municipio, su delegado o por la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, o el concepto de uso de suelo expedido por la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces o curador urbano, siempre que en el documento se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial, según corresponda.”
“Parágrafo 1. En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 643 de 2001, el alcalde del municipio, su delegado la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto o los curadores urbanos, deben emitir el concepto o uso del suelo de que trata el presente artículo, siempre que se verifique que el establecimiento de comercio donde se pretende operar, está ubicado en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial, según corresponda.”
“Parágrafo 2. Para los efectos de la autorización y suscripción de los contratos de concesión de juegos localizados de que trata el artículo 32 de la ley 643 de 2001, el concepto previo favorable expedido por el correspondiente alcalde del municipio o por la autoridad municipal que este delegue o designe funcionalmente para el efecto o concepto de uso del suelo expedido por curador urbano, y que hubiere sido presentado por el interesado para tales efectos no será requerido nuevamente, a menos que la misma autoridad que lo expidió o el operador del juego informen a Coljuegos la revocatoria del mismo, en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.”
Declaración, liquidación y pago de derechos de explotación
Artículo 24. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2.7.5.6. Declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorios, el cual quedará así: “Parágrafo 2. Para efectos del presente título los ingresos brutos que sirven de base para la liquidación de los derechos de explotación y gastos de administración corresponden al valor total de las apuestas realizadas sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA). Cuando los elementos de juego estén gravados con IVA presuntivo el valor del impuesto no se sumará ni se descontará de la base de liquidación.”
Gradualidad de la confiabilidad
Artículo 25. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.7.5.10. Gradualidad de la confiabilidad, del siguiente tenor: “Parágrafo. Tomando en consideración la afectación a los juegos localizados derivada de la emergencia ocasionada por el Covid-19, Coljuegos expedirá las condiciones de confiabilidad de las MET a que se refiere el presente artículo, en el segundo semestre de 2021.”
Desde Fecoljuegos se revisará el contenido del decreto con el propósito de hacer las observaciones necesarias, teniendo en cuenta las propuestas que desde la federación se presentaron a Coljuegos en el último mes a fin de buscar alternativas que permitan generar alivios económicos a los operadores de juegos localizados en torno a:
Disminución de elementos de juego para 2020 y 2021.
En ningún caso el impuesto del IVA formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación de los juegos localizados.
Acuerdo de pago hasta por 36 meses sin requerimientos, ni garantías adicionales, los cuales se causarán desde la reactivación del contrato y durante los seis meses siguientes.
Obtención del concepto previo.
PROYECTO DECRETO QUE MODIFICA DECRETO 1068 DE 2015 (Click Para Descargar)
Editó: @MaiaDigital www.zonadeazar.com