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Zona de Azar España – ¿Podrían los Casinos Virtuales en un Futuro Inmediato No Pagar Impuestos?

España.- 11 de Mayo de 2021 www.zonadeazar.com  Blockchain, realidad virtual y casinos. El desarrollador de videojuegos Atari, junto a Decentral Games, ha unido estos tres conceptos en una sola iniciativa que saldrá a la luz este mes de mayo, y que podría afianzar a la industria del juego online en la era de la transformación digital.

El proyecto consiste en la construcción de un casino virtual ubicado en una plataforma digital (llamada Decentraland) en la que los usuarios registrados pueden jugar a juegos de azar como la ruleta, el blackjack o el póker.

Este casino ocupa solo una parte dentro de esta plataforma de realidad virtual descentralizada, que se distribuye adicionalmente en 900.000 parcelas limitadas de terreno que los usuarios pueden comprar, vender o alquilar a otros usuarios, y en las que pueden desarrollar y monetizar diferentes actividades y aplicaciones.

En Decentraland, se utiliza el token Mana como moneda, regulándose las relaciones entre usuarios a través de contratos inteligentes basados en la blockchain. De esta forma, uno puede asistir a conciertos o a cursos de formación, jugar a videojuegos o en casinos online o incluso montar su propio negocio.

Además, un usuario podría adquirir uno de los cuarenta activos digitales que el casino de Atari ha puesto a la venta, y que representan la titularidad de una mesa de ruleta o cuatro máquinas tragamonedas. De este modo, el usuario recibirá ingresos pasivos en función del volumen de rentas que generen otros usuarios en el casino, o incluso podría vender el espacio para que otro usuario replicara el modelo.

En este sentido, aunque podría entenderse que la explotación de juegos de casino se realiza a través de medios electrónicos o interactivos, cabe cuestionarse si la Ley de regulación del juego tiene competencia sobre una actividad realizada a través de un casino virtual descentralizado que, por ende, no parece desarrollarse con ámbito estatal.

Si la actividad escapa de la definición anterior, tampoco se produciría el devengo del impuesto sobre actividades de juego, ya que el hecho imponible parte de la autorización, celebración u organización de juegos, rifas, concursos y apuestas que, de nuevo, tengan ámbito estatal. Además, la inaplicación de esta normativa haría innecesaria la preceptiva obtención de una autorización o licencia previa por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego.

En definitiva, no existe certeza sobre la aplicación de la Ley del Juego a este tipo de casinos por lo que, a futuro, habría que ver hacia dónde se dirige la interpretación de nuestras autoridades y del legislador.

El intercambio entre criptomonedas y su venta a cambio de euros, realizada al margen de una actividad económica, da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial para el contribuyente que tributará en la base del ahorro del IRPF a una escala progresiva entre el 19% y el 26%.

Por otro lado, el usuario que encuentre fortuna en el casino debería declarar la ganancia obtenida en la base general del IRPF, aplicando una escala progresiva que podría alcanzar el 52% de tributación en función de su territorio de residencia.

En cambio, si un usuario arrienda su parcela, cabría defender que la renta obtenida no constituye un rendimiento del capital inmobiliario, puesto que, a día de hoy, los terrenos virtuales no tienen carácter de suelo ni aparecen definidos como rústicos o urbanos en la Ley del Catastro Inmobiliario.

La infinidad de posibilidades de este metaverso podría implicar incluso la realización de una actividad económica por parte del usuario. Por ejemplo, un artista que venda sus propias obras de arte virtual en su parcela podría tener que declarar el rendimiento obtenido en su IRPF como parte de su actividad económica, repercutiendo el IVA al comprador siempre que las reglas de localización del impuesto (fueran las que fueran) así lo determinaran.

La casuística es amplia y difícil de agotar en estas líneas, aunque queda claro que la fiscalidad dependerá de las circunstancias concretas del usuario y de aquellos otros con quienes interactúe.

En pocas palabras: la era digital viene para quedarse, y lo cierto es que la normativa en vigor no está del todo preparada para acoger el potencial de la tecnología blockchain. El apetito inversor por estos criptoactivos es evidente, ya que esta tecnología valida transacciones y contratos sin intermediarios permitiendo que numerosas industrias que, como el juego online, apuestan por la transformación digital, puedan simplificar su operativa de forma segura y generando un ahorro de costes.

Con independencia de la regulación de cuestiones como la propiedad industrial e intelectual desarrollada en este mundo virtual, la publicidad, la protección de datos, o la defensa de consumidores y de derechos fundamentales, el posicionamiento de España ante nuevas formas de operar puede tener un gran impacto positivo para la actividad empresarial y para el empleo nacional.

El legislador debería adaptarse a esta nueva realidad ofreciendo un marco normativo estable que otorgue seguridad jurídica, reduzca la incertidumbre, permita competir en igualdad de condiciones con otras jurisdicciones y así, y nunca mejor dicho, se establezcan las reglas de juego. Álvaro Izquierdo, abogado del Área Fiscal de Broseta

Editó: @_Fonta   www.zonadeazar.com

 

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