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Zona de Azar Panamá – Panamá: Lotería Deniega Información sobre el Contrato con Ia Empresa Israelí

Panamá.- 09 de Marzo de 2021 www.zonadeazar.com  La Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) insiste en denegar información sobre el contrato que firmó con la empresa de origen israelí Tenlot, a quien la institución pública salvadoreña le cedió el uso del nombre para su explotación.

De acuerdo con la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), la presidencia de la Lotería decidió ampliar por dos años el plazo de la reserva de la información, que fue impuesta en julio de 2020 con una vigencia de siete meses.

La junta directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia abordó, en sus sesiones del 1º y 8 de julio de 2020, la posibilidad de nuevos sistemas de lotería y de negocios; el 9 de julio, declaró reserva de esa información, así como lo relacionado sobre un contrato para la implementación de nuevos productos.

A finales de ese mismo mes, uno de los ejecutivos de la empresa Tenlot publicó en sus redes sociales que había suscrito un contrato con la LNB. Tenlot, que administra la lotería de Guatemala y los juegos de bingo de Costa Rica, es un operador y titular de licencias de lotería y juegos de azar, activo en numerosos países a nivel mundial, a través de subsidiarias locales, operando en nombre de los gobiernos nacionales y en estrecha cooperación con respetables organizaciones benéficas, según lo establece su sitio web oficial.

Según la UAIP, la presidencia y la gerencia legal de la autónoma manifestaron que “la información solicitada (sobre el contrato entre la Lotería Nacional de Beneficencia y la empresa Tenlot) se encuentra clasificada como reservada”, a pesar de que el índice que enlista la clasificación en reserva, colgado en el sitio web de la institución, consigna que el contrato dejó de estar clasificado a partir de enero pasado, cuando se vencieron los siete meses de la primera declaratoria.

Jessica Peña, oficial de información de la LNB, dijo que la respuesta que recibió de la presidencia y de la gerencia legal es suficiente para considerar que la reserva del contrato fue ampliada. Sin embargo, reconoce que hasta el pasado 1 de marzo, la UIAP aún no contaba con la copia oficial de ese acuerdo, condición necesaria para modificar el índice.

La Lotería justifica la denegatoria en que la divulgación del contrato suscrito “compromete las estrategias y funciones de la Lotería Nacional de Beneficencia, en relación a la comercialización, publicidad, mercadeo, posicionamiento de los antiguos y nuevos sistemas de loterías”, se lee en la respuesta de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Lotería.

La nota de la UIAP también consigna que divulgar esa información “afectaría la credibilidad, marca, e imagen de la institución”.

Además, aclara que el contrato firmado con la empresa israelí “tiene deliberaciones en donde aún no se ha adoptado una decisión firme, habiéndose acordado en el referido contrato un plazo de seis meses para la implementación del plan de inicio de operaciones, plataformas a implementar y lanzamiento de nuevos productos”.

La necesidad de ampliar la reserva, de acuerdo con lo señalado por la UAIP, obedece también a que el desarrollo de las nuevas estrategias no pudo implementarse en los seis meses que determina el contrato debido a “las situaciones ocurridas en el año 2020 por el covid-19”.

“El tiempo considerado en la ampliación de la reserva también es producto del atraso ocurrido en los planes de trabajo institucionales durante el año 2020, a raíz de la declaratoria de emergencia por covid-19 y las medidas adoptadas al retorno de labores y actividades con la nueva normalidad, condición que impidió que muchas actividades y acciones se vieran aplazadas en su ejecución y sufrieran reprogramaciones”, justifica la autónoma.

Además, la Lotería considera que publicar detalles del contrato con la empresa israelí podría afectar el proceso judicial promovido por la Fiscalía General de la República (FGR) contra ese acuerdo comercial.

La Fiscalía presentó el 3 de diciembre del año pasado una demanda civil de nulidad del contrato celebrado entre la Lotería Nacional de Beneficencia y Tenlot.

El argumento fiscal es que ese acuerdo viola el artículo tres de la Ley Orgánica de la autónoma, porque ese cuerpo de ley determina que “el negocio de lotería es actividad exclusiva de la Lotería Nacional de Beneficencia. En consecuencia, queda prohibido su ejercicio a cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado”.

El contrato establece que Tenlot administraría y operaría el “nuevo sistema de lotería nacional a través de una plataforma digital, lo cual no lo permite el reglamento de la LNB.

El caso sigue en estudio por el Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Salvador. La Fiscalía también considera que el acuerdo comercial entre la LNB y Tenlot también viola los artículos 1,552 y 1,553 del Código Civil.

La LNB ha tenido problemas administrativos en los últimos años. En agosto de 2019, la Corte de Cuentas confirmó que hubo irregularidades en sorteos realizados entre enero de 2013 y marzo de 2017, debido a que esta institución pagó por billetes no vendidos y dejó de pagar a los portadores de billetes favorecidos que sí debían recibir premios.

Finalmente, la Lotería considera que “liberar la información” sobre el contrato puede “amenazar efectivamente el interés y la utilidad pública que posee la LNB”, porque “pone en riesgo la implementación de nuevos productos”.

En estudio
El Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Salvador tiene en estudio una demanda interpuesta por la Fiscalía General de la República donde pide anular el contrato entre la LNB y la empresa Tenlot, pues considera que la Lotería no debe ser administrada por ninguna otra entidad.

Editó: @_Fonta   www.zonadeazar.com

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