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Zona de Azar España – La “Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia” Publicó Informe Sobre el Juego

España.- 11 de abril de 2019 www.zonadeazar.com La CNMC publicó un informe el 13 de marzo en relación a la reclamación sobre barreras a la actividad de juego en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. En base al art. 28 de la LGUM, las barreras denunciadas fueron, por un lado, la explotación de diferentes operadores de zonas de apuestas diferenciadas y separadas en un salón de juegos y por otro, la exigencia de un visado colegial para los proyectos de instalación y funcionamiento de zonas diferenciadas de apuestas.

La CNMC considera más apropiada una interpretación de la normativa de juego balear, al no oponerse a que dentro de cada salón existan diferentes zonas explotadas por distintos operadores, al no existir razones de interés general en materia de salud pública. Por último, es innecesario un visado obligatorio para proyectos de instalación y funcionamiento de zonas de apuestas diferenciadas, al no afectar directamente a la integridad física o a la seguridad de las personas (Real Decreto 1000/2010).

Instalación Máquina de Apuestas, Valencia UM/018/19 y UM/006/19

Para terminar, el día 4 de marzo, la Comisión de la CNMC recibió solicitud de recurso contencioso administrativo por parte de un establecimiento de hostelería en Valencia debido a la negativa para instalar una máquina auxiliar de apuesta, por no ir acompañada de la conformidad de la empresa que explotaba la máquina de tipo B del mismo local, requisito exigido por el art. 38 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana.

Tras considerar esta exigencia una intervención de un competidor en el desarrollo de una actividad según el art. 18.2.g) de la LGUM, tratándose de un requisito prohibido por la Ley, tampoco existen razones de interés general para justificar la conformidad antes mencionada que en todo caso sería desproporcionada y no respetaría los art. 5 y 17 de la LGUM.
Esta decisión sigue la línea del informe emitido por la Comisión en el procedimiento anterior art. 26 LGUM UM/006/19, así como con la postura de la SECUM recogida en el Informe 26/19004 de 27 de febrero de 2019.

Editó: Prensa Zona de Azar www.zonadeazar.com

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