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Zona de Azar Brasil – Brasil Apuestas Deportivas : “Hebemus Reglamento” Feliz Año 2025

Brasil.- 31 de Diciembre 2024 www.zonadeazar.com Ministerio de Esporte Gabinete de Ministros PORTARIA MESP Nº 125, DE 30 DE DEZEMBRO DE 2024 Reglamenta las modalidades deportivas y entidades de práctica deportiva que pueden ser objeto de apuestas de cuota fija en los eventos reales de temática deportiva a los que se refiere el inciso I del art. 3º de la Ley Nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023, y el art. 5º de la Portaria Interministerial MF/MESP/AGU Nº 28, de 22 de mayo de 2024.

1. Objetivo General

La Portaria MESP Nº 125, de 30 de diciembre de 2024, tiene como propósito:

  • Reglamentar las modalidades deportivas y entidades que pueden ser objeto de apuestas de cuota fija.
  • Enmarcar estas reglas dentro de la Ley Nº 14.790, de 29 de diciembre de 2023, y la Portaria Interministerial MF/MESP/AGU Nº 28, de 22 de mayo de 2024.
  • Garantizar que estas apuestas se realicen exclusivamente en modalidades y eventos deportivos oficialmente reconocidos.

2. Deportes Autorizados para Apuestas

2.1 Deportes Reconocidos por el COI (Comité Olímpico Internacional)

Incluye todas las modalidades presentes en los Juegos Olímpicos, como:

  • Deportes acuáticos: Natación, Nado artístico, Saltos ornamentales, Maratón acuática.
  • Deportes de combate: Boxeo, Esgrima, Judo, Taekwondo, Karate, Lucha libre y grecorromana.
  • Deportes de equipo: Fútbol, Vóley, Basquetbol (incluyendo 3×3), Rugby de 7, Hockey sobre césped.
  • Deportes individuales: Atletismo, Ciclismo (en todas sus modalidades), Gimnasia (artística, rítmica, trampolín), Golf, Remo, Tiro con arco y Tiro deportivo.
  • Deportes de invierno: Esquí alpino, Snowboard, Skeleton, Bobsled, Curling, entre otros.

2.2 Deportes Panamericanos No Olímpicos

  • Incluye deportes populares en el contexto panamericano, como: Boliche, Esquí acuático, Wakeboarding, Pelota vasca, Raquetbol y Patinaje artístico en ruedas.

2.3 Deportes Paralímpicos (Reconocidos por el IPC)

Se incluyen deportes adaptados para atletas con discapacidad:

  • Atletismo paralímpico, Natación paralímpica, Rugby en silla de ruedas, Goalball, Halterofilia, Paraescalada, Snowboard paralímpico, entre otros.

2.4 Deportes del Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD)

Abarca disciplinas tanto de verano como de invierno:

  • Verano: Atletismo, Natación, Fútbol, Básquetbol, Voleibol de playa, entre otros.
  • Invierno: Curling, Hóquei, Cross-country, Ajedrez surdolímpico.

2.5 Deportes Practicados por Personas con Discapacidad

Incluyen:

  • Deportes tradicionales adaptados: Atletismo, Natación, Fútbol, Baloncesto, entre otros.
  • Actividades recreativas y de baja complejidad: Dominó, Capoeira, Snooker.

2.6 Deportes de Gran Popularidad

Son modalidades que gozan de alto interés público, como:

  • Deportes de motor: Automovilismo, Motociclismo, Rally.
  • Deportes de combate: MMA, Jiu-Jitsu, Muay Thai.
  • Otros: Críquet, Lacrosse, Beach Tennis, Bodyboard.

2.7 Deportes Ecuestres Reconocidos

Bajo la Ley Nº 13.364, se incluyen modalidades como:

  • Deportes de competición: Adiestramiento, Enduro, Salto, Vaquejada, Rodeo.
  • Pruebas de habilidad: Tres tambores, Maneabilidad y velocidad.

2.8 eSports

  • Los deportes electrónicos reconocidos por el COI son autorizados como objeto de apuestas.

3. Restricciones

3.1 Eventos No Profesionales

  • Quedan excluidos los eventos que no cuenten con participantes profesionales vinculados oficialmente a entidades reconocidas.

3.2 Categorías Juveniles

  • No se permitirá apostar en eventos compuestos exclusivamente por menores de edad.

4. Requisitos de Organización

4.1 Eventos Nacionales

  • Los eventos deben cumplir con los requisitos de la Ley Nº 14.597, de 14 de junio de 2023, y ser organizados por entidades nacionales reconocidas.

4.2 Eventos Internacionales

  • Los eventos realizados fuera de Brasil no están sujetos a los requisitos de organización establecidos para eventos nacionales.

5. Reconocimiento y Actualización

  • El Ministerio del Deporte será responsable de mantener una lista actualizada de modalidades autorizadas para apuestas.
  • Se permitirá la incorporación de nuevas modalidades en función de su reconocimiento oficial.

6. Vigencia

  • Entrada en vigor general: 1º de enero de 2025.
  • Entrada en vigor del artículo 6º y su párrafo único: 1º de enero de 2026.

Información Oficial: https://cutt.ly/De1FfRc3

Editó: @_fonta www.zonadeazar.com

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