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Zona de Azar Brasil – Brasil: Los Vetos de Lula a la Ley de Apuestas Deportivas Bloquean el Congreso

Brasil.-  05 de Marzo de 2024 www.zonadeazar.com  A finales de año, el presidente Lula vetó tres párrafos del PL que trataban de la fiscalidad de los apostadores y otros tres sobre promociones comerciales.

A comienzos de 2024, la Casa Civil de la Presidencia de la República envió el mensaje 749/2023, dirigido al presidente del Senado, Rodrigo Pacheco (PSD-MG) informando los motivos de los vetos:

“ El mantenimiento del §§1 y 3 del art. 31 del PL daría lugar a una tributación del Impuesto a la Renta diferente a la que se encuentra en otras modalidades de lotería, creando así una distinción en la conducta tributaria sin una razón que la motive. Además, el mantenimiento del §2 del art. 31 del PL también iría en contra de la igualdad fiscal, en los términos del art. 150, II, de la Constitución Federal, ya que introduciría una lógica de exención del Impuesto sobre la Renta en desacuerdo con las normas ordinarias existentes en el ámbito de la percepción de premios de lotería en general, establecidas por el art. 56 de la Ley N° 11.941, de 2008 ”.

Luego de la publicación en edición extra del Diario Oficial de la Unión, el 30 de diciembre, de la Ley 14.790/2023, con los vetos, la Casa Civil cumplió el plazo constitucional y remitió el mensaje a la Presidencia del Senado el 3 de enero.

En vista de ello, el trámite de los vetos, tal como lo determina la Constitución Federal, tendrá la siguiente dinámica:

* El depósito del mensaje ante la Secretaría Legislativa del Congreso Nacional activa el plazo constitucional de 30 días calendario para la deliberación del veto. por senadores y diputados en sesión conjunta (artículos 57, § 3, IV, y 66, del CF).

* De acuerdo con el reglamento, publicado por separado, el asunto se encuentra listo para la deliberación del Pleno. Después de un período de 30 días sin deliberación, se incluye en el orden del día y suspenderá las demás deliberaciones hasta la votación final sobre el veto (art. 66, §6, del CF).

En vista de estas normas, se publicaron los documentos separados, según lo determinó la Secretaría Legislativa del Congreso Nacional. El plazo para que los vetos sean votados en el Pleno del Congreso finaliza el próximo 3 de marzo, según informó también la Secretaría. Después de eso, la agenda comienza a bloquearse.

La convocatoria a la sesión conjunta es prerrogativa del presidente del Senado, Rodrigo Pacheco, y para rechazar los vetos se requiere la mayoría absoluta de votos de diputados y senadores, es decir, 257 votos de diputados y 41 votos de senadores, computados por separado. Si en alguna de las Cámaras se registrara un número menor de votos de rechazo, se mantiene el veto.

Una vez deliberados los vetos, las partes correspondientes del proyecto son enviadas para su promulgación por el Presidente de la República, quien tiene 48 horas para hacerlo. Si no lo hace dentro de este plazo, corresponderá al presidente del Senado promulgar la ley.

Editó @_fonta   www.zonadeazar.com

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