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Zona de Azar Brasil – Brasil: Rechazan Embargos de LOTERJ en Acción sobre Geolocalización

Brasil.- 08 de Enero 2025 www.zonadeazar.com  Este lunes, día 6, el ministro del Supremo Tribunal Federal (STF) , André Mendonça , negó el recurso de declaración presentado por la Lotería del Estado de Río de Janeiro (LOTERJ) en la Acción Civil Original (ACO) 3696 .

La decisión determinó que LOTERJ y el estado de Río de Janeiro dejen de recibir apuestas deportivas de cuota fija realizadas fuera de sus límites territoriales. La orden deberá cumplirse en el plazo de cinco días, con el retorno del uso obligatorio de los mecanismos de geolocalización.

  • LOTERJ cuestionó la necesidad de utilizar la geolocalización para garantizar que las apuestas sean realizadas únicamente por personas ubicadas o domiciliadas en Río de Janeiro, como lo exige la legislación federal (Ley N° 13.756/2018, modificada por la Ley N° 14.790/2023).

En su análisis, Mendonça reiteró que los embargos de aclaración sólo son aplicables en casos de oscuridad, contradicción, omisión o para corregir errores materiales. “Sin embargo, en el presente caso no existe ningún defecto que deba subsanarse. En verdad, el alegato integrativo refleja mera disconformidad con la decisión embargada”, afirmó el ministro.

El punto central de la controversia gira en torno a la rectificación del Aviso de Acreditación N° 01/2023. Según el ministro, la predicción de que una declaración del apostante sería suficiente para considerar la apuesta realizada en el Estado de Río de Janeiro crea una «ficción sobre los límites territoriales» y contradice el art. 35-A de la Ley N° 13.756/2018.

Geolocalización y competencia territorial

Aunque la ley no exige explícitamente la tecnología de geolocalización, Mendonça destacó que el § 4 del art. 35-A establece que las apuestas deben restringirse a personas ubicadas físicamente o domiciliadas en el territorio estatal. Según él, esta exigencia reglamentaria refuerza la necesidad de utilizar la georreferenciación para garantizar que las apuestas respeten los límites territoriales.

“Al prescindir de la adopción de un sistema de geolocalización, el aviso violó el art. 35-A, permitiendo la explotación de juegos electrónicos fuera de Río de Janeiro, en una flagrante invasión de competencias materiales reconocidas por la Unión”, explicó.

Embargos rechazados

El ministro criticó el pedido de la LOTERJ, calificándolo de mero incumplimiento de la decisión. También rechazó la posibilidad de una modulación, afirmando que tal medida perpetuaría el conflicto federativo. “Aceptar esta solicitud implicaría, de manera transversal, el permiso para mantener un constante estado de violación del art. 35-A de la Ley N° 13.756/2018”, concluyó.

La decisión refuerza la competencia de la Unión para regular las actividades de lotería y establece un plazo inmediato para que el Estado de Río de Janeiro cumpla con las órdenes judiciales.

Editó: @_fonta www.zonadeazar.com

 

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