Las Medidas Provisionales (MPV) son normas con rango de ley dictadas por el Presidente de la República en situaciones de relevancia y urgencia. A pesar de producir efectos jurídicos inmediatos, el MPV necesita la posterior apreciación de las Cámaras del Congreso Nacional (Cámara y Senado) para convertirse definitivamente en ley ordinaria.

El plazo inicial de vigencia de un MPV es de 60 días y se prorroga automáticamente por igual período si la votación no concluye en ambas Cámaras del Congreso Nacional. Si no se aprecia dentro de los 45 días siguientes a su publicación, entra en régimen de urgencia, suspendiéndose todas las demás deliberaciones legislativas de la Cámara en que se tramita.

Artículo _ 62 de la Constitución Federal trae las reglas generales para la redacción y apreciación de los MPV, incluso definiendo las materias y temas sobre los cuales no pueden pronunciarse. La sanción interna del rito de procedimiento dada por la Resolución del Congreso Nacional n° 1 de 2002  exige, por ejemplo, sobre reformas, formación de la comisión mixta y plazos de tramitación.

A continuación se detallan las fases relacionadas con la tramitación de una Medida Provisional en el Congreso Nacional, con la disponibilidad de los principales documentos producidos en las distintas instancias de deliberación, incluyendo las reformas presentadas, dictamen aprobado y cuadros comparativos que evidencian las modificaciones promovidas en el texto principal. del asunto

Publicación

   El texto de la Medida Provisional se publica en el Diario Oficial de la Unión cuando, entonces, comienzan a computarse los plazos relacionados con su vigencia y su trámite en el Congreso Nacional. En ese momento, y dentro de los seis días siguientes, podrán ofrecerse a la Comisión Mixta reformas al MPV destinadas a emitir un dictamen al respecto.

Comisión Conjunta

   El Presidente del Congreso Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del MPV, designa una Comisión Mixta integrada por 12 Senadores y 12 Diputados (con igual número de suplentes), encargada de analizar previamente los supuestos constitucionales de pertinencia y urgencia, la mérito y adecuación financiera y presupuestaria.

Instalada la comisión, son elegidos el Presidente y el Vicepresidente, pertenecientes a distintas Cámaras, y designados Relator y Relator-Revisor de la materia, este último para ejercer en la Cámara funciones distintas a la de Relator. El Presidente de la Comisión Mixta tiene la prerrogativa de rechazar de plano las enmiendas presentadas que sean ajenas al texto original del MPV

Presentado y discutido, el texto del Relator es sometido a la votación del colegiado, convirtiéndose en dictamen de la Comisión Mixta una vez aprobado. El dictamen podrá concluir, sobre el fondo:

  1. para la aprobación plena del MPV editado por el Poder Ejecutivo;
  2. por la presentación del Proyecto de Ley de Conversión (PLV), cuando se modifique el texto original del MPV; o
  3. por el rechazo del asunto, siendo obligatoriamente elevado el dictamen a la apreciación del pleno de la Cámara de Diputados.

Camara de los Diputados

   Tras ser analizado por la Comisión Mixta, el MPV pasa al Pleno de la Cámara de Diputados, iniciándose Cámara. El quórum para deliberar es la mayoría simple (la mitad más uno de los diputados presentes en el Pleno). Las conclusiones de la deliberación del asunto incluyen: rechazo, aprobación en pleno (en los términos del MPV editado), o aprobación del proyecto de ley de conversión – PLV (con alteración del texto originalmente publicado). Rechazado, el asunto tiene su validez y trámite terminados y se archiva. Si se aprueba (en su totalidad o como PLV), se envía al Senado Federal.

Senado federal

   El quórum de deliberación en el Senado Federal es también de mayoría simple (la mitad más uno de los senadores presentes) y el resultado de la votación se presenta con las siguientes opciones:

  1. rechazo: el asunto tiene su validez y trámite terminados y se archiva;
  2. aprobación en su totalidad (en términos de la emisión original): MPV se envía para su promulgación y se convierte en ley;
  3. aprobación del PLV recibido de la Cámara de Diputados sin cambios de mérito: el texto se envía al Presidente de la República para su sanción;
  4. aprobación del PLV recibido de la Cámara de Diputados con reformas de mérito: el asunto vuelve a la Cámara de Diputados, que delibera exclusivamente sobre las reformas;
  5. aprobación de la Medida Provisional, como resultado de preferencia sobre el PLV de la Cámara de Diputados: el asunto vuelve a la Cámara de Diputados, que deliberará exclusivamente sobre la Medida Provisional;
  6. aprobación de un nuevo PLV: el asunto vuelve a la Cámara de Diputados, que decide exclusivamente sobre el PLV ofrecido por el Senado Federal.

Regreso a la Cámara de Diputados

    Si el Senado aprueba el texto recibido de la Cámara con modificaciones, las propuestas vuelven al análisis de la Cámara de Diputados. Las reformas promovidas por el Senado son aceptadas o rechazadas por la Cámara de Diputados, y el asunto es enviado para sanción (si se aprueba el PLV) o promulgación (si se aprueba el texto original de la Medida Provisional).

Promulgación de la Medida Provisional

    En caso de aprobación del MPV, la materia es sancionada y convertida en ley ordinaria por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Nacional, no estando sujeta a sanción o veto, como ocurre con los proyectos de ley de conversión.

Aprobación del Proyecto de Ley de Conversión

    Cuando el MPV es aprobado bajo la forma de Proyecto de Ley de Conversión, se remite al Presidente de la República para su sanción, quien puede sancionarlo o vetarlo. Corresponderá al Congreso Nacional deliberar sobre el veto y, así, concluir el proceso de tratamiento del asunto.

Rechazo de la Medida Provisional

Tanto la Cámara de Diputados como el Senado Federal pueden concluir por rechazar la Medida Provisional, momento en el cual se pone fin a su vigencia y trámite y se archiva.

Expedición de Decreto Legislativo

Si el PLV es aprobado, rechazado o queda sin efecto, el Congreso Nacional tiene la prerrogativa de regular, mediante decreto legislativo, las relaciones jurídicas que resulten de su publicación. Si el decreto legislativo mencionado no se materializa dentro de los 60 días, las relaciones jurídicas establecidas durante el período de vigencia quedan regidas por el MPV. También cabe señalar que una vez que se aprueba un PLV, el PVM permanece plenamente vigente hasta que el proyecto sea sancionado o vetado.

Edito @_fonta   www.zonadeazar.com