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Zona de Azar Brasil – Brasil: Secretaría de Premios y Apuestas Estrena Nuevo Sitio Web

Brasil.- 06 de Junio de 2024 www.zonadeazar.com  La Secretaría de Premios y Apuestas – SPA cuenta con un nuevo sitio web alojado dentro del portal del Ministerio de Hacienda. ( mira aquí )

“La SPA es un organismo del Ministerio de Hacienda encargado de autorizar, permitir y otorgar, regular, normalizar, vigilar, supervisar, inspeccionar y sancionar, de conformidad con la Ley: a) la distribución gratuita de premios con fines publicitarios; b) la distribución gratuita de premios realizada por organizaciones de la sociedad civil; c) la captura temprana del ahorro popular; d) apuestas de cuotas fijas; e) sorteos y loterías realizados por promotores hípicos. La Secretaría tiene a su cargo dos grandes áreas: Promoción Comercial y Apuestas de Contrapartida”, define el texto sobre la secretaría.

Secretaría de Premios y Apuestas estrena nuevo sitio web

En la página web se puede consultar la legislación vigente en materia de apuestas de cuota fija, loterías y promociones comerciales, preguntas y respuestas, autorización, listado de solicitudes y novedades.

Apuestas de cuotas fijas – Preguntas frecuentes:

1. ¿Todas las empresas que presenten la solicitud de autorización dentro de los 90 días, contados a partir de la publicación de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 22 de mayo de 2024, comenzarán a operar el 01/01/2025?

Las autorizaciones concedidas con base en las hipótesis previstas en el art. 23 de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 22 de mayo de 2024, será publicada hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir de la fecha de publicación de las autorizaciones, las personas jurídicas autorizadas podrán comenzar a operar.

2. ¿Cuánto tiempo tardará la empresa en recibir una respuesta a su solicitud de licencia?

En cuanto a los plazos de análisis por SPA/MF, existen dos posibilidades:

– Régimen general: notificación dentro de los 150 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización, de conformidad con el art. 16 de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 2024; o

– Régimen de transición: notificación dentro de los 180 días, contados a partir de la fecha de publicación de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 2024, de conformidad con el art. 23. El régimen de transición sólo se aplica a las personas jurídicas que presenten la solicitud de autorización dentro de los primeros 90 días posteriores a la publicación de la Ordenanza.

3. ¿El plazo de 90 días para solicitar autorización está dirigido a empresas que se encontraban activas a la fecha de publicación de la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023?

El plazo de 90 días para presentar la solicitud de autorización, previsto en el art. 23 de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 22 de mayo de 2024, se aplica a cualquier persona jurídica interesada en obtener la subvención, no sólo a aquellas que ya estaban en actividad al momento de la publicación de la Ley nº 14.790, de 2023. Una vez más, las solicitudes de autorización podrán presentarse en cualquier momento, incluso después del plazo de 90 días establecido en el art. 23, en cuyo caso el plazo de análisis será de hasta 150 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización, de conformidad con el art. 16 de la citada Ordenanza.

4. ¿Se pueden modificar los términos de la solicitud de autorización? En este caso, ¿cuál es la fecha para efectos de cómputo de plazos, la contenida en la solicitud original o la fecha de la modificación? Si la modificación se produce después de los 90 días, ¿la autorización no podrá producirse hasta el 31/12/2024?

Sí, el pedido se puede modificar. Para efectos del cómputo de los plazos de autorización establecidos en la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 22 de mayo de 2024, se considerará como fecha del protocolo la fecha de modificación. Así, queda abierta la posibilidad de otorgar la autorización hasta el 31 de diciembre de 2024, en los términos del art. 23, se aplica únicamente a las solicitudes presentadas y modificadas dentro de los primeros 90 días después de la publicación de la Ordenanza.

5. ¿Se puede subcontratar la atención al cliente en Brasil?

Sí, sujeto a la necesidad de que el agente operador designe un director responsable de la atención al cliente de los apostantes, de conformidad con el inciso V del art. 7° de la Ley N° 14.790, de 2023.

6. ¿Puede el agente operador solicitar el registro de dominios “bet.br” similares a su marca comercial para redirigir a los clientes que ingresan por error una dirección incorrecta para su sitio web?

No, sólo las marcas comerciales operadas por personas jurídicas autorizadas podrán adoptar el dominio “bet.br”.

7. ¿Es necesario que los directores de la entidad jurídica solicitante sean estatutarios? ¿O pueden ser empleados contratados con el cargo de director?

Los directores deben ser funcionarios estatutarios debidamente designados en los documentos sociales de la persona jurídica solicitante. Según lo dispuesto en el art. 2º de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 2024, se consideran administradores quienes ostentan cargos directivos y miembros del consejo de administración, si los hubiere. Por tanto, se supone que las responsabilidades inherentes a los directores son equivalentes a las de los miembros de los órganos estatutarios.

8. ¿Pueden ser subcontratados los profesionales responsables de las áreas descritas en el artículo 8, §2, de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 2024? ¿Es necesario que estos profesionales sean brasileños?

Estos profesionales no pueden ser subcontratados. Tenga en cuenta que se deben nombrar administradores estatutarios responsables de las áreas “contabilidad y finanzas”, “integridad y cumplimiento”, “servicio a los apostadores y defensor del pueblo” y “relación con el Ministerio de Finanzas”. Además, no es necesario que estos profesionales sean brasileños, siempre que cumplan con todos los requisitos legales para el ejercicio de la actividad profesional remunerada en el país.

9. ¿Los profesionales responsables de las áreas descritas en el artículo 8, §2, de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 2024, pueden ser no residentes en Brasil con abogado en el país?

Los administradores estatutarios responsables de las áreas “contabilidad y finanzas”, “integridad y cumplimiento”, “servicio a los apostadores y defensor del pueblo” y “relación con el Ministerio de Hacienda” deben tener domicilio en Brasil.

10. ¿Se recomienda a las Juntas Comerciales del país aceptar la CNAE 9200-3/99? ¿Cómo deben proceder las personas jurídicas solicitantes para obtener su inscripción ante las Juntas Comerciales?

A solicitud de la SPA/MF, el Departamento Nacional de Registro e Integración Empresarial – DREI, vinculado al Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios, envió una circular a todas las juntas comerciales del país con orientaciones en la materia.

Se instruye a las Juntas Comerciales a no aceptar el registro de personas jurídicas cuyo objeto social sea genérico, y se prohíbe el uso del término “apuestas o actividades no especificadas previamente”. Por lo tanto, el instrumento a presentar para su registro y archivo deberá contener la CNAE 9200-3/99 y contener, en la descripción del objeto social principal, el término “Exploración de Apuestas de Cuota Fija”.

11. Junto con la solicitud de autorización, las pólizas mencionadas en el inciso II del caput del art. 12 de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 2024, o la declaración contenida en su Anexo IX?

Junto con la solicitud de autorización, deberá presentarse la declaración contenida en el Anexo IX de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 2024, que presupone la existencia de las pólizas a que se refiere el inciso II del caput del art. 12. Según lo dispuesto en el § 2 de este artículo, la persona jurídica solicitante deberá mantener a disposición de la SPA/MF las pólizas que acrediten la citada declaración.

12. ¿En qué orden se analizarán las solicitudes de autorización presentadas a SPA/MF?

En virtud de las reglas establecidas por el § 2 del art. 10 de la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, el análisis de las solicitudes observará el orden cronológico de su protocolo en el Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP.

13. ¿Habrá recurso administrativo ante cualquier rechazo de la solicitud de autorización?

Las disposiciones de la Ley nº 9.784, de 29 de enero de 1999, se aplican, en su caso, al proceso de autorización para la explotación comercial de la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija. La posibilidad de recurso administrativo está prevista en el art. 20 de la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 2024.

14. ¿Las declaraciones requeridas en el proceso de autorización pueden presentarse en formato bicolumna (portugués e inglés)?

No, las declaraciones deben presentarse exclusivamente en portugués, según los modelos adjuntos a la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 2024.

15. ¿Qué debo hacer si los documentos requeridos por la Ordenanza SPA/MF nº 827, de 2024, no tienen equivalentes en el extranjero?

En este caso, deberán presentarse los documentos que más se acerquen a los exigidos en la Ordenanza SPA/MF n° 827, de 2024. Además, el representante legal de la persona jurídica solicitante deberá presentar una declaración a la SPA/MF que acredite la indisponibilidad. en el país de origen de la persona con documentos equivalentes a los exigidos en la citada Ordenanza.

16. ¿Una entidad certificadora extranjera, con capacidad operativa reconocida por SPA/MF, puede operar en Brasil a través de una sucursal? En este caso, ¿es necesario presentar una nueva solicitud de reconocimiento de capacidad operativa?

Siempre que cuente con autorización previa del Poder Ejecutivo para operar en el país, la entidad certificadora extranjera puede operar en Brasil a través de una sucursal. En este caso, si se mantienen las condiciones de calificación jurídica, regularidad fiscal y laboral, idoneidad y calificación técnica que justificaron el reconocimiento de su capacidad operativa, no será necesaria una nueva solicitud a la SPA/MF.   Fuente 

Editó @_fonta   www.zonadeazar.com

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