Zona de Azar Brasil – Brasil: Senadores Aportan 49 Enmiendas al PL que Regula las Apuestas Deportivas
Brasil.- 06 de Octubre de 2023 www.zonadeazar.com Senadores aportan 49 enmiendas al PL que regula las apuestas deportivas en Brasil. Este miércoles 4 finalizó el plazo para presentar modificaciones al PL 3626, que regula las apuestas deportivas. Trece senadores presentaron 49 propuestas de cambios.
Dados los temas tratados, el sector continúa sin mayores avances. Bajo el régimen de la Cámara, los senadores ahora podrán presentar nuevas enmiendas en sus respectivas comisiones y es aquí donde se esperan avances sustanciales para asegurar una buena canalización del segmento hacia el mercado formal.
Con las 49 enmiendas presentadas hasta ahora, el proyecto de ley que regula las apuestas deportivas en Brasil se está convirtiendo en un mosaico que dificultará los debates sin paralizar la agenda del Congreso, ya que el asunto debe ser discutido y votado antes del 11 de noviembre.
Con el plazo para presentar enmiendas de todos los senadores a la Comisión de Deportes, a partir de este jueves día 5, los senadores de cada una de las comisiones (Deporte y Asuntos Económicos) podrán presentar nuevas enmiendas en sus respectivas comisiones, las cuales serán valoradas por cada uno de ellos. individualmente.
Según los resultados preliminares, a la vista de lo presentado hasta ahora, cambios más drásticos al PL presentado al Senado sólo serán posibles directamente en las comisiones.
Entre las modificaciones más relevantes presentadas en esta primera fase, una limita la tarifa de concesión a R$ 30 millones y la aumenta hasta dos licencias por empresa, y otra incluye gastos como publicidad, propaganda, marketing, personal e infraestructura tecnológica en los valores a considerar antes de aplicar el impuesto del 18% al operador, reduciendo así la factura fiscal. Las enmiendas son del senador Rogério Carvalho (PT-SE).
El mismo senador propone cambiar la tabla de bases de cálculo de la incidencia de las asignaciones sociales, reduciendo el monto a pagar por los operadores.
También hay cuestiones como la obligación de las empresas de tarjetas y otros métodos de pago de someterse a una licencia del Banco Central, que permite a las casas de apuestas deportivas adquirir derechos sobre eventos deportivos.
La senadora Soraya Thronicke (Pode-MS) propuso ampliar el período de subvención de tres a cinco años, según consta en el PL que se tramita actualmente en la Cámara. Además, propuso incluir la expresión “ como máximo ”, antes del valor de la subvención de R$ 30 millones, de modo que el valor no pueda exceder el total indicado. Otra enmienda del senador determina que las casas de apuestas no podrán ofrecer bonos u otras ventajas en forma de promociones. También quiere que se impida a los morosos, detectados por el sistema financiero, realizar apuestas.
El senador Ciro Nogueira (PP-PI) presentó una enmienda que reduce el impuesto sobre la renta de los apostadores, estipulando un 25% sobre el valor superior a R$ 500 obtenidos en premios resultantes de las apuestas deportivas. El senador considera premio neto el resultado igual a la diferencia entre el valor del premio a pagar y el valor de todas las apuestas realizadas previamente en el período de 30 días.
A pesar de todas las dificultades que el sector de las apuestas ha mostrado en manifestaciones en GMB y también en declaraciones oficiales sobre la carga fiscal del 18% sobre GGR, un senador presentó una enmienda que reduce la cantidad asignada a los operadores al 80%, un aumento del 2 por ciento. señala, afirmando que “ no perjudica la viabilidad financiera de las empresas ”. Quiere utilizar la diferencia en la educación.
La misma cuenta hizo otro senador, que pretende reducir al 80% el monto destinado a las casas de apuestas deportivas, desviando el 2% al Ministerio de Salud para aplicarlo al tratamiento y combate de las ludopatías.
Con el mismo razonamiento, las enmiendas de dos senadores imponen una carga fiscal aún mayor a los operadores, destinando el 3% a un fondo de la Policía Federal.
No faltaron propuestas para eliminar del PL 3626 la posibilidad de que las casas de apuestas deportivas ofrezcan juegos de casino en línea, como estaba incluido en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Algunas modificaciones presentadas otorgan la prerrogativa de Caixa Econômica Federal, Loterias CAIXA y sus licenciatarios para operar apuestas deportivas en ambientes físicos y virtuales con la exención de la tasa de concesión que se aplicará a las casas de apuestas.
Principales puntos de las enmiendas presentadas (por el senador), según análisis del GMB
Styvenson Valentim (Podé-AC)
Enmienda 1 – Prohíbe la transmisión, en cualquier medio, de acciones de comunicación, publicidad y marketing que promuevan la lotería de apuestas de cuota fija.
Ciro Nogueira (PP-PI)
Enmienda 2 – Propone que las apuestas de contrapartida se explorarán en un entorno competitivo, “ preferiblemente entre empresas nacionales ” y que el Ministerio de Hacienda regule los procesos de competencia para establecer “ criterios de preferencia dirigidos a empresas nacionales que operan en el país ”.
Enmienda 3 – Prohíbe al socio o accionista mayoritario de una sociedad que opere una lotería de apuestas de cuota fija, ya sea individualmente o como parte de un acuerdo de control, tener participación, directa o indirectamente, en una Sociedad Anónima de Fútbol o en una organización deportiva profesional, ni actuar como director de un equipo deportivo brasileño.
Enmienda 4 – Prohíbe la publicidad o publicidad que promueva el marketing en escuelas o universidades o dirigida a menores de edad. También prohíbe la realización de cualquier tipo de publicidad o propaganda en medios físicos o virtuales sin el aviso de calificación indicativo para el grupo de edad al que se dirige.
Enmienda 18 – Prevé la aplicación del 25% a los premios netos superiores a R$ 500 obtenidos de premios resultantes de apuestas deportivas como Impuesto a la Renta. El senador considera premio neto el resultado igual a la diferencia entre el valor del premio a pagar y el valor de todas las apuestas realizadas previamente en el período de 30 días por el mismo apostante.
Dr. A.S. Hiran (PP-RR)
Enmienda 5 – Sugiere la necesidad de negociación entre las entidades deportivas y las casas de apuestas para que sean remuneradas por el uso de derechos intangibles (eventos deportivos, derechos estadísticos, denominaciones, apodos deportivos, imágenes, marcas, emblemas, himnos, símbolos y similares), ya sea en competiciones que formen parte del Sistema Deportivo Nacional o no.
Propone que la tasa del 1,13% prevista en el PL para remunerar los bienes intangibles de deportistas y entidades deportivas se destine exclusivamente al fin de impedir la manipulación de resultados en el deporte brasileño.
Incluye sanción a las casas de apuestas deportivas por mal uso de bienes intangibles.
Rogerio Carvalho (PT-SE)
Enmienda 6 – Propone que el monto previsto como subvención fija se limite a hasta R$ 30 millones, pero que considere el límite de hasta dos marcas comerciales a ser explotadas por una persona jurídica en sus canales electrónicos.
Enmienda 7 – Propone el ajuste de la base de cálculo de la incidencia de las asignaciones sociales con la inclusión de un párrafo al art. 30 de la Ley 13.756/2018: “ Sobre el producto de la recaudación después de deducir los valores a que se refieren los incisos III y V del caput y los insumos esenciales de la actividad, tales como publicidad, publicidad, marketing, personal e infraestructura tecnológica, entre demás que determine el Ministerio de Hacienda, se aplicará el pago de las contribuciones a la seguridad social, a que se refiere la fracción VI del caput, a la tasa del 2% (dos por ciento), y los destinos que a continuación se indican. ”
Respecto a la inclusión, el senador justifica: “ En este sentido, es importante ajustar la base de cálculo de la incidencia de destinos sociales específicos en el sector de las apuestas online, de modo que dicho cálculo no comprometa las demás externalidades positivas de la actividad, en particular las inversiones. en la creación de empleo, la adquisición de mejores tecnologías para el control y prestación de servicios, así como patrocinios en los sectores brasileños de entretenimiento, deportes y medios de comunicación, actividades que también posibilitan la recaudación de impuestos, en un círculo virtuoso de inversiones” .
Enmienda 8 – Modifica la fiscalidad de la actividad de apuestas deportivas en línea “ con el objetivo de lograr una mayor canalización del mercado hacia el mercado regulado, siguiendo las mejores prácticas de los mercados internacionales y basándose en los principales mercados europeos, generalmente los más evolucionados del mundo”, define en su justificación.
El senador señala que según la experiencia internacional, la tributación de la actividad está entre el 15% y el 20% del GGR y se considera ideal para promover la canalización de operadores al mercado regulado. “ En el actual modelo brasileño, en el que la tributación total se acerca al 30%, se vuelve más difícil canalizar el mercado hacia el mercado regulado, lo que puede perjudicar la supervisión, el control y la recaudación en el país” .
Por lo tanto, propone cambiar el cobro de la tasa de inspección en bandas de valor escalables, centrándose en el producto del cobro después de deducciones definidas, a diferencia de lo contenido en la Ley 13.756/2018, que definió valores proporcionales a las primas pagadas.
Soraya Thronicke (Pode-MS)
Enmienda 9 – Para promover la competencia entre los mercados digitales (streaming a través de operadores) y la radiodifusión convencional, como la televisión abierta, el senador permite a las casas de apuestas deportivas adquirir, licenciar o financiar la adquisición de derechos de eventos deportivos.
Enmienda 10 – Redefine lo que debe considerarse como eventos de temática deportiva real para no permitir que se presenten modalidades de apuestas en caso de participación de menores en deportes, ya sean tradicionales o electrónicos: “todos y cada uno de los eventos, competiciones o actos que no parte de competiciones, torneos, juegos o pruebas deportivas con interacción humana, individuales o colectivas, incluidas las virtuales, cuyo resultado se desconoce en el momento de la apuesta, que se promuevan u organicen:
I – de acuerdo con las normas establecidas por la entidad de administración deportiva nacional, en la forma de Ley nº 14.597, de 14 de junio de 2023 – Ley General del Deporte, o por sus organizaciones afiliadas, o sus organizaciones afiliadas; o
II – por entidades de administración deportiva radicadas fuera de Brasil ”.
Enmienda 11 – Prohíbe a las casas de apuestas otorgar anticipos, anticipos, bonificaciones u otras ventajas, aunque sea simplemente como promoción, publicidad o publicidad, para la realización de apuestas. También impide el establecimiento de asociaciones o convenios para facilitar el otorgamiento de crédito a los apostantes, así como prohíbe la instalación de cualquier agencia u oficina otorgadora de crédito en los establecimientos físicos que deban implementar los operadores.
Enmienda 12 – Prohíbe la participación de apostadores considerados morosos de acuerdo con la ley y que las empresas y plataformas de juegos y apuestas deportivas deben implementar procedimientos para verificar la situación financiera de los jugadores.
Enmienda 13 – Redefine al agente operador de apuestas como una “ persona jurídica nacional, con sede y operación en Brasil, registrada en el CNPJ, que recibe autorización del Ministerio de Hacienda para operar loterías de apuestas de cuota fija. El senador pretende que no se haga ninguna interpretación sin distinguir si el operador está ubicado en territorio nacional o extranjero. “ De esta forma, toda la regulación de las loterías de apuestas de cuota fija en Brasil sería aplicable a las empresas extranjeras, con sede y operadas en países extranjeros ”, explica.
Enmienda 14 – Amplía el período de concesión a cinco años, reducido a tres años en el PL 3626/2023, aprobado por la Cámara de Diputados en septiembre. “ Creemos que el plazo de concesión es un factor clave para conseguir que haya un mayor número de personas interesadas en adquirir licencias. En las condiciones actuales, será un factor limitante para las empresas, ya que no proporciona el máximo retorno de la inversión. Además, supone menos ingresos para las arcas públicas y una pérdida para los consumidores que tendrán menos oferta en el mercado ”, apunta el senador.
Enmienda 15 – Determina que se establezca un valor mínimo y forma de pago del capital social de la empresa operadora de apuestas deportivas.
Enmienda 16 – Incluye la expresión “ como máximo ”, antes del valor de la subvención de R$ 30 millones, de manera que el valor no pueda exceder el total indicado.
Enmienda 28 – Prohíbe a las empresas de medios de pago procesar transacciones financieras para empresas de apuestas deportivas que no hayan recibido la autorización prevista por la ley.
Jorge Kajuru (PSB-GO)
Enmienda 17 – Propone que el 5% de lo recaudado por la recaudación de impuestos sobre apuestas deportivas se destine al Fondo para el Equipamiento y Operacionalización de Actividades Básicas de la Policía Federal (Funapol).
Profesora Dorinha Seabra (União-TO)
Enmienda 19 – Determina que para efectos de aceptar el pago de apuestas vía tarjetas, las empresas licenciadas deberán contratar una institución autorizada por el Banco Central para esta actividad, y es obligatorio que las transacciones de pago estén autenticadas con un protocolo de seguridad, de acuerdo con la regulación.
Enmienda 20 – Reduce el monto asignado a las casas de apuestas deportivas al 80% y afirma en su justificación que “ la tributación sobre los Ingresos Brutos del Juego (GGR) es sólo del 18%. Ahora bien, consideramos que aumentar un poco esta tributación para aumentar la cantidad de recursos disponibles para las escuelas de educación básica que cumplan con los objetivos educativos vale la pena, ya que no perjudica la viabilidad financiera de las empresas y, al mismo tiempo, favorece la mejora de la educación. en el Brasil ”.
Enmienda 21 – Amplia el plazo para que los montos de los premios no reclamados sean revertidos al Fondo de Financiamiento de Estudiantes (Fies) hasta el 31 de diciembre de 2035, contra lo definido en la PL 3626 (hasta el 24 de julio de 2028).
Mecías de Jesús (Rep-RR)
Enmienda 22 – Reduce al 80% el importe destinado a las casas de apuestas deportivas, desviando un 2% al Ministerio de Sanidad para el desarrollo de un programa específico para el tratamiento de la ludopatía, así como acciones para prevenir esta enfermedad.
Enmienda 23 – Incluye en la lista de personas prohibidas para realizar apuestas deportivas a los diagnosticados con trastorno de juego por informe médico y otros, previstos en la normativa del Ministerio de Hacienda.
Enmienda 24 – Determina que del monto a asignar al Fies, al menos el 10% debe destinarse a las poblaciones rurales, pueblos originarios, incluidos los indígenas y quilombolas.
Enmienda 25 – Propone que las acciones de comunicación, publicidad y marketing deben llevar una advertencia indicando el grupo de edad y que dichas acciones están prohibidas en ambientes escolares y otras instituciones educativas, incluida la educación superior.
Enmienda 26 – Define que para aceptar pagos de apuestas mediante tarjetas, las empresas otorgadas deben contratar una institución capacitada por el Banco Central para esta actividad, y es obligatorio que las transacciones de pago estén autenticadas con un protocolo de seguridad.
Margareth Buzetti (Representante-RR)
Enmienda 27 – Incluye la expresión “ mayor de edad ” para definir al apostante, indicada en la PL 3626.
Nelsinho Trad (PSD-MS)
Enmienda 29 – Modifica la base de cálculo del impuesto a la renta a aplicarse a los apostantes, definiendo que debe determinarse por la diferencia positiva entre las ganancias obtenidas por los premios resultantes de las apuestas y el costo del total de las apuestas.
Enmienda 30 – Propone el ajuste de la base de cálculo de la incidencia de las asignaciones sociales con la inclusión de un párrafo al art. 30 de la Ley 13.756/2018: “Sobre el producto de la recaudación después de deducir los montos a que se refieren los incisos III y V del caput y los insumos esenciales de la actividad, tales como publicidad, publicidad, marketing, personal e infraestructura tecnológica, entre las demás que determine el Ministerio de Hacienda, se aplicará el pago de las contribuciones a la seguridad social, a que se refiere la fracción VI del caput, a la tasa del 2% (dos por ciento), y los destinos que a continuación se indican.”
Enmienda 48 – Modifica la duración de la subvención a las casas de apuestas deportivas a cinco años, con el fin de garantizar no sólo un aumento de la fiscalidad, sino principalmente unas condiciones de equilibrio económico-financiero capaces de garantizar el atractivo del mercado, una amplia competencia y, en consecuencia, la posibilidad de brindar un servicio de mejor calidad a los consumidores.
Izalci Lucas (PSDB/DF)
Enmienda 31 – Exime a Caixa Econômica Federal, Loterias CAIXA y licenciatarios de loterías del pago de la tasa de concesión para operaciones de apuestas deportivas.
Enmienda 32 – Refuerza la participación de Caixa Econômica Federal, Loterías CAIXA y licenciatarios de loterías en la operación de apuestas deportivas en canales físicos y virtuales sin pagar la tasa de concesión. Determina que Loterías CEF y/o CAIXA, dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la ley, deberán brindar a los licenciatarios un canal virtual, utilizando el Fondo de Desarrollo de Loterías (FDL).
Enmienda 33 – Define acciones publicitarias sobre apuestas deportivas para Caixa Econômica Federal, Loterías CAIXA y licenciatarios de loterías y que serán reglamentadas, respetando la diversidad cultural, las costumbres y las deficiencias de difusión, pudiendo abarcar la difusión de todas las loterías y productos, acuerdos y otros instrumentos autorizados. derivados de estas medidas.
Enmienda 34 – Incluye en el artículo del PL 3626 el rubro “registro de apostantes”, determinando que “El reglamento del Ministerio de Hacienda establecerá la forma y procedimiento para el envío o puesta a disposición, por parte de los agentes operadores, de aclaraciones, informaciones técnicas y operativas , económico-financiero y contable, datos, documentos, certificaciones, certificados, informes y registros de los apostadores que se consideren necesarios para la supervisión de las actividades realizadas por los operadores de apuestas”.
Enmienda 35 – Permite a Caixa Econômica Federal y/o Loterías y Licenciatarios de Loterías de CAIXA actuar tanto en la oferta de apuestas deportivas en un ambiente virtual como físico, con el fin de utilizarlos para ofrecer todos los productos de lotería autorizados, otros resultantes de acuerdos y otros instrumentos posteriores a estas medidas.
Enmienda 36 – Permite ofrecer apuestas de cuota fija dirigidas a eventos de juegos en línea en medios virtuales y físicos.
Enmienda 37 – Propone la eliminación en el PL 3626 de un ítem del art. 35 que modifica la redacción del art. 1 del Decreto-Ley 204/1967 para que el apartado “exclusivo de la Unión, no sujeto a concesión” no cause inconsistencia y entendimientos jurídicos vigentes.
Eduardo Girão (NOVO/CE)
Enmienda 38 – Modifica el PL 3626 para prohibir la publicación en cualquier medio de comunicación como periódicos y revistas en sus ediciones físicas. Y en canales de TV, radio y redes sociales de 7 a 22:59 horas, así como en recintos deportivos de cualquier deporte. También prohíbe a las casas de apuestas patrocinar equipos, deportistas individuales, ex deportistas, árbitros, miembros de comités técnicos de todos los deportes, así como campeonatos organizados por confederaciones deportivas olímpicas reconocidas y vinculadas a la COB, así como federaciones afiliadas a todos los deportes. disciplinas.
Enmienda 39 – Propone redistribuir los porcentajes destinados a repartir entre los diferentes destinatarios de las aportaciones generadas por los impuestos, incrementándolo en 2 puntos porcentuales, con el consiguiente aumento de la carga fiscal sobre las casas de apuestas, que recibirían sólo el 80% del resultado de sus operación.
Enmienda 40 – Elimina el inciso II del artículo PL 3626 que permitía eventos virtuales de juego en línea.
Enmienda 41 – Prohíbe al operador ofrecer cualquier otra modalidad de juego que no esté expresamente autorizada por la legislación. Con ello quiere prohibir a las casas de apuestas ofrecer juegos de casino de forma vertical.
Enmienda 42 – Prohibir y considerar la publicidad abusiva realizada por equipos deportivos, deportistas, ex deportistas, presentadores, comentaristas y celebridades.
Enmienda 43 – Determina que la tasa de inspección cobrada a las casas de apuestas se utilice para financiar el trabajo de las instituciones de inspección y control.
Enmienda 44 – Prohíbe actuar por 10 años al operador autorizado, o a cualquier director, que haya sido condenado en proceso judicial por delitos relacionados con fraude en resultados de juegos.
Enmienda 45 – Eliminar del PL 3626 la expresión “o acto de juego en línea”, con el objetivo de prohibir otras modalidades distintas a las apuestas de contrapartida en eventos deportivos reales. El objetivo es prohibir la legalización de casinos y otros juegos online.
Enmienda 46 – Suprimir las modificaciones introducidas en la Ley 13.756/2018, que ahora permite “eventos virtuales”, con el fin de impedir la oferta, por parte de las casas de apuestas, de juegos de casino.
Enmienda 47 – Modifica el art. 23 del PL 3626 para fortalecer la forma de validar la identificación del apostante, incluyendo comparar la información con la disponible en bases de datos públicas y privadas.
Ana Paula Lobato (PSB/MA)
Enmienda 49 – Reduce al 79% el máximo que tendrían las casas de apuestas para gastos de financiamiento y mantenimiento, destinando el 3% tomado a los operadores al Fondo para el Equipamiento y Operacionalización de las Actividades Principales de la Policía Federal (Funapol). Fuente: GBM
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