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Zona de Azar Brasil – Brasil: ¿Casas de Apuestas Extranjeras Podrían Operar Sin Pagar Impuestos?

Brasil.- 07 de Junio de 2023 www.zonadeazar.com  La posibilidad de aplicar una regla de la OCDE – Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos puede permitir que las casas de apuestas deportivas con sede en el extranjero continúen operando en Brasil sin pagar impuestos. El análisis es del abogado Charles Nasrallah (Foto)  para el blog de Fausto Macedo en Estadão.

Para el columnista, ‘esto trae al gobierno una complicación a la tarea establecida por el Ministro de Hacienda al informar que realizará la tributación de estas empresas’.

Tributação de apostas esportivas - Estadão

El Gobierno Federal, a través del Ministerio de Hacienda, editó una Medida Provisional (PM) que tiene como objetivo regular el mercado de apuestas deportivas, estableciendo una tributación en el nivel del 16% sobre los ingresos obtenidos por las empresas que exploran el sector.

La Medida Provisional también prevé la necesidad de otorgar autorización a las empresas que deseen explorar las referidas modalidades de apuestas en el territorio nacional.

Sin embargo, incluso si el gobierno tiene la intención de gravar estos vehículos de apuestas, cabe señalar que la mayoría de las empresas y sus respectivas operaciones tienen, de hecho, su sede en el extranjero y solo ofrecen acceso a los consumidores brasileños, que realizan sus apuestas a través de Internet.

En este caso, parece que la tan ansiada tributación de estos servicios por parte del gobierno brasileño seguirá siendo inviable en relación con la mayoría de las empresas con sede en el extranjero, ya que el Convenio Modelo de la OCDE de 2000/2005 es aplicable al caso.

Dicho convenio garantiza, a los contribuyentes de sus países miembros, la no tributación sobre la renta por parte de otro país miembro, respetando la legislación (y tasas respectivas) aplicable en el país de su sede.

Los tribunales brasileños, incluido el Tribunal Superior de Justicia, ya decidieron sobre la aplicación extensiva del artículo 7 de la Convención, con el fin de eximir a las empresas con sede en el extranjero del impuesto sobre la renta obtenida en Brasil.

Esto trae al gobierno una complicación a la tarea establecida por el Ministro de Hacienda cuando informa que realizará la tributación de estas empresas, considerando que, en su mayoría, quienes explotan las apuestas realizadas en el territorio nacional son, en de hecho, con sede en otros países, lo que garantiza, en su caso, la protección prevista en el Convenio Modelo, del cual Brasil es signatario.

Y, por si fuera poco, el poder judicial ha decidido, en reiteradas ocasiones, sobre la validez de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Convención, a través de decisiones ya consolidadas de los Tribunales Superiores, como, por ejemplo, la sentencia de Resp nº 1.161.467/ RS, del STJ, que incluso afirmó que los tratados internacionales, incluso los de carácter tributario, están relacionados con el cumplimiento de la Constitución Federal, o sea, de valoración equivalente a normas constitucionales.

En ese entendido, no hay posibilidad para el gobierno brasileño, ya sea mediante la emisión de una medida provisional, o mediante la presentación de un proyecto de ley debidamente aprobado, para gravar una gran parte de las empresas extranjeras, más que a través de una posible reforma constitucional.

Y, sin embargo, resulta que no se puede aceptar la tributación sobre la renta dirigida exclusivamente a las empresas que operan apuestas deportivas electrónicas, ya que la discusión va más allá de este pequeño espectro de contribuyentes, alcanzando toda la gama de empresas con sede en el extranjero y que obtienen ganancias en Brasil.

Tal medida, obviamente, hará que Brasil aplique sanciones internacionales, e incluso puede culminar en su exclusión de la OCDE, que se ocupa de pérdidas innegables, desde el punto de vista económico.

¿Cómo evitar tal impedimento?

El Gobierno ya ha informado que creará un organismo específico con el Ministerio de Hacienda para la acreditación de estas empresas, que se encargará de controlar el volumen de apuestas y recaudación, así como realizar el otorgamiento previo de autorización para que dichas empresas funcionar.

Esta medida, entre otros objetivos, ciertamente tiene como objetivo impedir que empresas extranjeras exploten apuestas a distancia, desde otro domicilio fiscal, para no ser gravadas en Brasil, estableciendo la necesidad de que tengan domicilio y representantes legales en el territorio nacional.

Esto significa que incluso las grandes empresas que exploran el mercado mundial de apuestas, como, por ejemplo, International Game Technology, bet365 y GVC Holding, con sede en Reino Unido y Luxemburgo (ambos miembros de la OCDE) respectivamente, se obligan a tener presencia operativa. en Brasil, por lo que les es aplicable el artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE y, a su vez, son, sin impedimentos, directamente gravados en Brasil.

Esta es también una forma de control de la legalidad de las apuestas de acuerdo con la legislación brasileña, seguridad para los consumidores brasileños de servicios y garantía de equidad y competencia igualitaria, garantizando la “paridad de armas” con los gigantes del mercado mundial.

Sin embargo, esta medida por sí sola no ayuda a las nuevas empresas brasileñas que desean explorar el sector, para que puedan estar seguras de que la competencia desleal no es practicada por grandes empresas extranjeras, que hoy dominan el mercado.

Esto se debe a que la hegemonía ya está establecida, y el gobierno federal puede aprovechar esta oportunidad para que las empresas brasileñas y las principiantes, que deseen explorar el mercado, tengan beneficios fiscales en relación con las empresas extranjeras y ya consolidadas, con el fin de incentivar nuevas negocio, una fuente de empleo e ingresos.

Charles Nasrallah
Abogado especialista en derecho empresarial y socio de Nasrallah | Campanella y Souza Silva Fuente: Estadio.

Edito @_fonta   www.zonadeazar.com

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