Brasil: Secretaría de Premios y Apuestas Publica Aviso de Consulta Pública 2/2025

Brasil.– 24 de junio de 2025 – www.zonadeazar.com Como parte de la Agenda Regulatoria establecida por la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA), fue publicado en el Diario Oficial de la Unión de este lunes (23) el Aviso de Consulta Pública 2/2025, en el cual la SPA solicita contribuciones para revisar la forma de operación y pago de los fondos que las casas de apuestas (“bets”) deben destinar a diez entidades privadas, tales como los Comités Olímpico Brasileño (COB), Paralímpico Brasileño (CPB), Brasileño de Clubes (CBC) y otras entidades deportivas, además de Fenapaes, Fenapestalozzi y la Cruz Roja Brasileña.
Asimismo, la Consulta Pública busca recibir sugerencias sobre las transferencias relacionadas con derechos de imagen y propiedad intelectual de atletas y organizaciones deportivas, conforme lo establecido por las Leyes 13.756 y 14.790, así como por portarias de la propia SPA.
La Consulta Pública tendrá una duración de 45 días, finalizando el 2 de agosto de 2025. Cualquier persona física o jurídica podrá participar a través de este [enlace]. Una vez finalizado el plazo establecido en el Aviso de Consulta Pública, las respuestas serán analizadas por la SPA.
El documento establece 12 preguntas para orientar las contribuciones:
I. ¿Debe el Gobierno Federal establecer reglas y criterios adicionales a los ya definidos en la normativa actual, especialmente en la Portaria SPA/MF 41 de 2025? Las normas vigentes están detalladas en el ítem 2 del documento de lectura obligatoria.
II. En caso afirmativo, ¿cuáles deberían ser esas reglas y criterios, y cuál sería el nivel de detalle deseado?
III. En cuanto a los derechos de imagen, si se mantiene el reglamento de la competición como instrumento para fijar los criterios de la fase 2 (distribución entre beneficiarios dentro de una misma competición), ¿hay sugerencias para asegurar la participación de todos los beneficiarios en la definición de estos criterios? ¿Cuáles?
IV. Para la distribución de derechos de imagen, ¿existe algún otro elemento común a todos los deportes—además del reglamento de la competición—que pueda servir de base para definir los criterios de reparto? ¿Cuál(es)?
V. ¿Cuáles son las particularidades de las distintas modalidades deportivas que deben ser tenidas en cuenta para efectos de operación, pago y distribución de los derechos de imagen?
VI. En cuanto a la destinación por derechos de imagen, considerando los diferentes beneficiarios involucrados en el evento deportivo objeto de apuesta, ¿cuáles criterios cualitativos y/o cuantitativos (ej.: porcentajes) deberían aplicarse en la distribución a las organizaciones deportivas participantes (clubes/equipos/asociaciones)? Base legal: Art. 30, §7º, inciso I de la Ley 13.756/2018, modificada por la Ley 14.790/2023.
VII. En cuanto a los atletas, ¿qué criterios cualitativos y/o cuantitativos deberían aplicarse para distribuir el porcentaje correspondiente a los participantes del evento deportivo apostado? Base legal: Art. 30, §1º-A, inciso III, letra “a” y §7º, inciso I.
VIII. Aún sobre derechos de imagen, ¿qué criterios deberían aplicarse en la distribución hacia las entidades organizadoras de las competiciones deportivas?
IX. Sobre la forma de operación del proceso de distribución, ¿hay sugerencias o mejoras al modelo actual, que permite la creación de una asociación de reparto por parte de los operadores, conforme el Art. 3º de la Portaria 41? ¿Cuáles?
X. Aún sobre la operación, considerando la regla legal de repase directo, ¿hay sugerencias de mecanismos que garanticen efectivamente que los recursos lleguen a los beneficiarios?
XI. ¿Qué propuestas hay para fomentar la transparencia en la rendición de cuentas de los pagos? ¿Cuáles?
XII. ¿Existen propuestas de redacción normativa? ¿Cuáles? Las sugerencias pueden incluir artículos completos o modificaciones puntuales a textos ya existentes.
Para enviar contribuciones, es obligatorio leer un texto de referencia que detalla los objetivos de la Consulta Pública, reglas de participación y tipos de destinaciones previstas por las Leyes 13.756 y 14.790. El texto obligatorio está disponible en este [enlace].
Editó: @_fonta www.zonadeazar.com