Zona de Azar Argentina – Buenos Aires Oficializó Variantes de Juego Online: “Cómo es la Distribución”

Argentina.- 16 de Septiembre de 2021 www.zonadeazar.com Como un sutil primer paso en la implementación del juego online en la provincia de Buenos Aires, el Ejecutivo oficializó la decisión de autorizar operaciones de nuevas variantes. De esta manera se dio luz verde para la comercialización de la “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo Concurrente” para apostadores locales y remotos, donde se expande la modalidad para incluir a todas las salas de juego.

Mediante la resolución N° 1173-2021 se allanó el camino a las distintas variantes que consiente la realización de sorteos, permitiendo incrementar así los ingresos de la Provincia y, por consiguiente, los recursos destinados a las áreas de Desarrollo Social, Educación y Seguridad, según se destaca en los fundamentos de la norma mencionada.

La medida generó duros cuestionamientos en el arco opositor, como también en especialistas dedicados al tratamiento de la ludopatía. La diputada provincial Maricel Etchecoin (Juntos) aseveró: “Buscaron mediante una resolución una alternativa para poder jugar de manera remota”.

Cómo será el reparto:

A través del decreto N° 711/2021 que lleva la firma del gobernador Axel Kicillof y del Jefe de Gabinete, Carlos Bianco, el gobierno ratificó la Resolución N° 992/21 dictada por el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la cual se establece el Régimen Excepcional para la Renovación de las Licencias para la Explotación de los Juegos de Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo y de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, en el marco de las leyes Nº 11.018 y Nº 13.063.

En este sentido se estableció que los recursos extraordinarios que surjan como consecuencia de lo dispuesto por la Resolución que por el presente se ratifica, se distribuirán de la siguiente manera:

5 por ciento para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, de la siguiente forma:

b. 95% para el Tesoro Provincial:

Los recursos que correspondan a los Municipios como consecuencia de lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, serán distribuidos entre los mismos en proporción directa a la cantidad de población con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.), registrada en cada Municipio en el Censo Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.). Las Municipalidades deberán afectar lo percibido a partidas presupuestadas correspondientes a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.

Los recursos que correspondan al Tesoro Provincial, de conformidad con lo dispuesto, se distribuirán de la siguiente manera:

35% para la Dirección General de Cultura y Educación;
25% para el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;
20% para el Ministerio de Salud; y
20% para el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

Fuente.

Editó: @MaiaDigital www.zonadeazar.com

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