Seguinos en Twitter @_fonta - Seguinos en Twitter @_fonta - Seguinos en Twitter @_fonta - Seguinos en Twitter @_fonta - Seguinos en Twitter @_fonta====. .Seguinos en Twitter @_fonta - Seguinos en Twitter @_fonta - Seguinos en Twitter @_fonta - Seguinos en Twitter ---Seguinos en Twitter @_fonta - Seguinos en Twitter @_fonta -Seguinos en Twitter @_fonta -Seguinos en Twitter @_fonta====. .Seguinos en Twitter @_fonta - Seguinos en Twitter @_fonta -Seguinos en Twitter @_fonta -Seguinos en Twitter - @_fonta

Zona de Azar Argentina – Buenos Aires Ley de Turf: Propuesta y Modificaciones

Argentina Buenos Aires.- 26 de Julio de 2018 www.zonadeazar.com VISTO la Ley 13.253, el proyecto remitido por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires a la Legislatura (Expte. A – 4 / 18 – 19), y la propuesta de modificaciones a Ley presentada por organizaciones vinculadas al Turf; y
CONSIDERANDO:

Que, la actividad hípica puede analizarse desde dos perspectivas. Desde lo deportivo, que involucra el juego, el esparcimiento y entretenimiento. Y por otro lado la de la industria que se genera en torno a los caballos;

Que, la denominada industria hípica es la actividad desarrollada en torno del caballo pura sangre de carrera, involucrando la cría, el cuidado y la actividad del hipódromo;

Que, la cría se corresponde con las actividades en el haras, reproducción, cuidado y crianza desde el período de gestación, su desarrollo y estado de participación en el medio hípico;

Que, el cuidado tiene que ver directamente con la preparación y entrenamiento de los caballos para el inicio de la actividad directa en las reuniones hípicas;

Que, la actividad del hipódromo es el escenario donde se realizan las carreras y las apuestas, generando ingresos a los distintos sectores que conforman la actividad;

Que, así mismo la “industria hípica” involucra una importante inversión en tecnología para la difusión y comercialización de apuestas en una red de agencias que abastecen las recaudaciones de los hipódromos, fase final de la actividad, que involucra una importante cantidad de mano de obra;

Que, en nuestro país la actividad hípica tiene más de 200 años de historia;
Que, la Argentina produce el 9% de los caballos pura sangre ocupando el cuarto lugar a nivel mundial y el primero en Sudamérica, con aproximadamente 8.000 nacimientos anuales;

Que, la Argentina exporta aproximadamente 240 caballos al año, siendo la provincia de Buenos Aires la primera en esto con un 75%, seguida por Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;

Que, en la cría, recría, entrenamientos y competencias, trabajan aproximadamente 45 mil personas a las que deben sumarse 90 mil por actividades indirectas;

Que, en la Provincia de Buenos Aires el turf nuclea alrededor de 70 mil puestos de trabajo que diariamente están vinculados a los hipódromos, sin contabilizar las fuentes laborales indirectas que generan las carreras de caballos, como investigadores, veterinarios, periodistas, entre otras;

Que, por todo esto la actividad del hipódromo y el turf, dinamizan la actividad económica – comercial, además de generar una importante cantidad de puestos de trabajo;

Que, en 1992 se creó el Fondo Provincial de Juego (FO. PRO. JUE) por medio del Decreto 1170 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que es administrado por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos;

Que, dicho Fondo está conformado esencialmente por recursos provenientes de la explotación del juego en la provincia;

Que, por la Ley N° 11931 desde 1997 se declaró de interés provincial la cría de caballos sangre pura de carrera;

Que, actualmente la Ley N° 13253, sancionada en el 2004, reglamenta la actividad hípica en la Provincia de Buenos Aires;

Que, los hipódromos bonaerenses reciben subvención a través del Fondo Provincial de Juego, FO. PRO. JUE, utilizándose para premios como para inversiones;

Que, esta subvención no se origina en impuestos sobre los bonaerenses sino en trasferencias de utilidades de los juegos de azar;

Que, la Ley N° 13253 dio categoría legal al Fondo de reparación que hoy existe;

Que, lo antes mencionado se encuentra establecido en el artículo 29 de la ley, “El Instituto Provincial de Loterías y Casinos asignará desde un mínimo de (9) puntos hasta un máximo de (15) puntos porcentuales previstos para el FO.PRO. JUE a las trasferencias destinadas a atender las erogaciones que demanden las actividades hípicas y afines, considerando razones de mérito, conveniencia y oportunidad;

Que, a principios del 2018 la Gobernadora Vidal anunció la eliminación de los subsidios a los hipódromos de la Provincia de Buenos Aires y redujo en un 25% el monto a recibir del fondo, al mantenerse el monto del año anterior;

Que, esta decisión además del atraso en los pagos, ha obligado al cese de actividades y cabio de administraciones en algunos hipódromos de distritos de la provincia;

Que, además la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires ha remitido a la Legislatura de la Provincia (Expte. A – 4 / 18 – 19), el proyecto legislativo por el que propone la derogación de la Ley N° 13253 y la eliminación de las subvenciones vigentes, a saber “ARTÍCULO 29: El Instituto Provincial de Loterías y Casinos asignará hasta el mes de diciembre de 2019 fondos provenientes del porcentaje previstos para el Fondo Provincial de Juego , (FO.PRO. JUE) en el artículo 1° del Decreto 356/04 y su modificatoria, a las trasferencias destinadas a atender las erogaciones que demanden las actividades hípicas y afines, considerando razones de mérito, conveniencia y oportunidad. Inicialmente, se asignara (9) puntos del Fondo Provincial de Juego, (FO.PRO. JUE) en el artículo 1° del Decreto 356/04 y su modificatoria, a dichas trasferencias, y se reducirá a razón de (1) punto del aludido porcentaje por bimestre;

Que, entre los criterios aludidos por la gobernadora, está el que hay otros gastos más importantes para la gestión, y el del hipódromo no está entre sus prioridades;

Que, otras de la razones esgrimidas, es que el turf, genera ludopatía (adicción al juego y las apuestas);

Que, este último argumento es discutible dado que según datos del Programa de Prevención y Asistencia al juego de la Provincia de Buenos Aires, desde el 2005 al 2017, se atendieron a través del mismo 7293 personas. Las estadísticas del Programa grafican que de los jugadores compulsivos, el 81% prefieren los bingos, el 14 % los casinos y solo el 2% los hipódromos. Siendo dentro de los juegos que generan ludopatía, el 64% los tragamonedas, seguidos por las ruletas, 13,5% las electrónicas y 8,1 % las tradicionales.

Que, según la Asociación de Propietarios de Caballo de Carrera el turf tiene en la provincia 200 puntos de juego donde desarrollarse, contra 3500/4000 que tienen los otros juegos de azar;

Que, con la modificación del art. 29 de la Ley N° 13253, el gobierno provincial dejaría en una situación de incertidumbre laboral y económica a un importante número de trabajadores;

Que, la medida tomada por la gobernadora y el proyecto legislativo que impulsa, promueve la eliminación de miles de puestos de trabajo en la Provincia de Buenos Aires;

Que, existen otras propuestas alternativas, impulsadas por sectores y sindicatos vinculados al mundo hípico;

Que, el Estado tiene un rol primordial en la actividad de los hipódromos de la provincia de Buenos Aires impulsando medidas y políticas públicas dirigidas a promover y fortalecer la industria que se genera en relación a ella;

Que, por ello abogamos por un estado provincial presente en la actividad hípica;

Que, en todo el mundo existen medidas que protegen la actividad hípica;

POR TODO ELLO, el Concejal de Unidad Ciudadana, Amaro Sarlo, pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1° – Manifestar el rechazo al proyecto legislativo remitido por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, mediante Mensaje 3628, Expediente. A – 4 / 18 – 19).

Art. 2° – Solicitar a la Legislatura Provincial, se abstenga de realizar modificaciones al régimen vigente establecido en la Ley Provincial N° 13253, y en caso de hacerlo considere las propuestas del sector afectado.

Art. 3° – Expresar la más profunda preocupación por la incertidumbre laboral y el cierre de fuentes de trabajo que genera la actividad hípica, a partir de la decisión de la Gobernadora María Eugenia Vidal de eliminar el Fondo Provincial de Juego (FO. PRO. JUE).

Art. 4° – Remitir copia a la Honorable Cámara de Diputados y de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, al Jockey Club Argentino, a la Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera, a la Unión de Trabajadores del Turf y afines, a las Asociaciones de Criadores de la Pcia de Buenos Aires.

Art. 5° – De forma.

Editó: @_fonta   www.zonadeazar.com

Compartir:


Read previous post:
Zona de Azar Argentina – Lotería Chaqueña tomó Posesión del Hotel Gualok
Close