Zona de Azar Argentina – Córdoba: Juegos de Azar no Podrán Aportar a Campañas Políticas

Argentina Córdoba.- 04 de Febrero de 2019 www.zonadeazar.com Quiénes pueden aportar y quiénes no.
En su artículo 201, el Código Electoral indica que: “Los partidos, alianzas y confederaciones políticas pueden obtener para el financiamiento de sus campañas electorales, bajo las modalidades y limitaciones establecidas en la presente Ley, los siguientes aportes del sector privado:” 1) De sus afiliados, si lo previesen las cartas orgánicas; 2) De otras personas humanas no afiliadas; 3) De las personas jurídicas, y 4) Del rendimiento de su patrimonio y otro tipo de actividades.

En cambio, la normativa prohíbe expresamente en el artículo 203 los aportes de privados en los siguientes casos: “Los partidos, alianzas y confederaciones políticas no pueden aceptar o recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones provenientes de:” 1) Personas anónimas. No puede imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante; 2) Entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales, interestatales, binacionales, multilaterales o municipales; 3) Empresas contratistas de servicios u obras públicas nacionales, provinciales o municipales; 4) Personas Físicasas o jurídicas que exploten juegos de azar; 5) Personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país; 6) Personas que hubieran sido obligadas por sus superiores jerárquicos o empleadores a efectuar la contribución; 7) Gobiernos o entidades extranjeras, y 8) Personas humanas condenadas por delitos de lesa humanidad, contra la administración pública, trata de personas y narcotráfico. Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.
Lo Bueno y lo Malo
El financiamiento de los partidos políticos y los controles del estado sobre ellos, suele ser uno de los puntos sensibles a tener en cuenta por la sociedad civil respecto de las denominadas “malas prácticas políticas”. El politólogo y docente de la Universidad Católica, Pablo Soffietti, considera un avance para el sistema democrático que el Estado amplíe sus aportes para garantizar recursos a todas las fuerzas políticas y asegura que la reforma aporta un piso de igualdad entre los partidos. Sin embargo, el investigador del Conicet especialista en financiamiento de campañas advierte que en relación con los aportes privados el problema de esta regulación radica en el potencial conflicto de intereses entre empresas aportantes, si al ganar el candidato al que apoyaron, luego acceden a contratos públicos o a legislaciones favorables para su actividad. “Una experiencia de reforma cercana nos permite ver que la prohibición de aportes de empresas no tendría efectos aparentes en el esquema de financiamiento. En el 2009 el Gobierno nacional prohibió el aporte de personas jurídicas a las campañas electorales y a pesar de eso, la cantidad de dinero aportado por privados no solo no disminuyó en las elecciones subsiguientes, sino que además en algunos casos se incrementó notablemente”, aseguró Soffietti. En este punto, el investigador considera que prohibir que las personas jurídicas realicen aportes podría contribuir a crear mecanismos de financiamiento paralelos, algunos legales, haciendo aportar a empleados a su nombre pero con recursos de la empresa y otros fuera de la ley, con fondos no declarados. “Es un avance que el Estado garantice un piso de financiamiento equitativo para todos los partidos siempre y cuando se establezcan mecanismos de registros públicos de donantes que sean accesibles a la ciudadanía y que garanticen la transparencia del proceso electoral”, advirtió Soffietti. (Fuente www.perfil.com).
Editó: @_fonta www.zonadeazar.com

