Zona de Azar Argentina – Juego OnLine: Así se Reglamentó en la Provincia Argentina de Córdoba

Argentina.- 23 de Mayo de 2022 www.zonadeazar.com La provincia argentina de Córdoba ha publicado su regulación del juego online en el Boletín Oficial de la Provincia. La provincia se suma así a la ola de regulaciones de todo el país y de Latinoamérica.

De hecho, este mismo viernes, 20 de mayo, se va a realizar el llamado a licitación pública nacional e internacional para el otorgamiento de hasta 10 licencias para la organización y explotación de la actividad. Éstos son los puntos más relevantes de la regulación de la provincia de Córdoba:

  • La ley 10793 regula el juego online para apuestas sobre juegos virtuales, apuestas hípicas y apuestas sobre eventos no deportivos, que no sean de carácter político.
  • Los Licenciatarios podrán incorporar todos aquellos juegos y actividades comprendidas en la Ley que se desarrollen en el futuro, bajo ésta modalidad, previa revisión y aprobación de los reglamentos y modos de juego por parte de la Lotería de la Provincia de Córdoba.
  • Se entiende que la conexión al juego y/o la realización de la apuesta se materializarán en la Provincia de Córdoba, sólo cuando el dispositivo utilizado por el jugador se encuentre dentro del territorio provincial. Los Licenciatarios deberán verificar la geolocalización del dispositivo utilizado bajo las condiciones técnicas que establezca la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., cada vez que el jugador intente participar.

  • La solvencia técnica, económica y financiera de los aspirantes a licenciatarios de la actividad de juego en línea, se acreditará mediante la presentación de los documentos e informes que se determinen oportunamente. Los licenciatarios acreditarán la solvencia técnica con experiencia demostrable mínima en los últimos dos años, contados a partir de la fecha del llamado a licitación, en el desarrollo de actividades de juego en línea, en cualquiera de sus modalidades.
  • La solvencia económica se acreditará con ingresos por ventas totales demostrables, equivalentes en pesos al valor de 8.000 veces el índice que anualmente fije la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, para el Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial. También ha de acreditarse un patrimonio mínimo establecido.
  • A los fines de validar la información aportada por el jugalor, los Licenciatarios deberán procurar, mediante las instancias pertinentes (RENAPER, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre otros) la comprobación y exactitud de los datos y la información aportada por los participantes. También deberán verificar que quienes participen en los juegos en línea no se encuentren comprendidos dentro de las prohibiciones subjetivas establecidas por el artículo 4° de la Ley.
  • Será obligación de los licenciatarios disponer en su página web, un canal de denuncias anónimas, a los efectos de recibir información sobre incumplimie tos y/o violaciones a lo establecido en la Ley y/o la presente reglamentación.
  • Los licenciatarios deberán comprobar que quienes soliciten registrarse para la apertura de la cuenta prevista en el artículo 150 de la presente reglamentación, además de los requisitos establecidos en la Ley, no se encuentren incorporados al Registro de Autoexclusión.
  • La cuenta de juego estará compuesta por los créditos para la participación y los créditos de bonos de cada apostador otorgados por la Licenciataria. La cuenta de juego permitirá el depósito/retiro de los créditos para la participación en los juegos y reflejarán todas las transacciones que supongan cambios del saldo del apostador.
  • La licenciataria mantendrá un registro con las modificaciones en los límites de depósito y tiempo de juego detallada por registro de usuario. El registro incluirá la fecha y el motivo de la modificación. Deberá quedar registrado si la modificación fue solicitada por el jugador o establecida por la licenciataria.
  • Serán consideradas infracciones muy graves y pasibles de sanción -además de las previstas en la ley- las siguientes conductas de la licenciataria:
    • Todos los medios de pago deberán permitir identificar al apostador. La titularidad del medio de pago debe de coincidir con la titularidad de la cuenta de usuario, tanto para los depósitos como para las extracciones. Todas las operaciones de depósito y retiro de dinero deberán ser en moneda de curso legal argentina.
    • Realizar actividades de operación y explotación de juegos en línea careciendo de la licencia respectiva o en incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas en este reglamento, o demás normativa aplicable.
    • Operar y explotar cualquier juego no aprobado por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.
    • Utilizar sistemas técnicos de los juegos no homologados o sustituir alguno Lie ellos fraudulentamente.
    • Reducir el capital de la licenciataria por debajo de los límites autorizados
    • Solicitar el otorgamiento de licencias, mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
  • Cuando la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. tuviera conocimiento de una transgresión a las obligaciones de la licenciataria que puedan dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de la facultad sancionatoria que pueda ejercer y mientras dure la sustanciación del expediente respectivo, podrá aplicar como medida cautelar la suspensión preventiva de la Licencia hasta treinta (30) días corridos, pudiendo ser prorrogada por hasta quince (15) días corridos, cuando existan motivos debidamente fundados.

Por el momento, no se ha regulado ni el canon que abonarán los licenciatarios ni tampoco el destino de éste, como tampoco se han reglamentado los premios para los jugadores. La información completa sobre esta regulación, descárguela a continuación: Córdoba Ley Provincial 10793

Editó: @MaiaDigital www.zonadeazar.com

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